EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2023,
Número
Fecha
21
11/04/2023 18:00
(Exp. 031130-502853-21)
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VISTO
: El recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el Sr. Enrique Castro Goncalvez contra la Resolución No. 8 adoptada por el Consejo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo en fecha 3 de noviembre de 2021.
RESULTANDO
: I. Que por la referida Resolución el Consejo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dispuso designar en efectividad a María Fernanda Moreira Vidal en el cargo Nº 6430 de Profesor Titular de Práctica Profesional de Obra, Gº 5, 20 hs., asignado al Instituto de Tecnologías, a partir de la fecha de toma de posesión del cargo y por el período reglamentario de dos años financiado de acuerdo al informe de disponibilidad, llave presupuestal 0300010100.
II. Que no existen reparos en orden a la admisibilidad temporal y formal de la recurrencia en examen.
III. Que por Resolución Nº 59 de fecha 1 de junio de 2022 el citado Consejo de Facultad desestimó el recurso de revocación interpuesto y dispuso franquear el recurso jerárquico al Consejo Directivo Central.
CONSIDERANDO
: I. Que los agravios esgrimidos por el recurrente no aportan elementos que conmuevan la legitimidad de la Resolución impugnada, razón por la cual se resolverá su confirmación.
II. Que, el llamado para Profesor Titular de Práctica profesional de obra (ESC. G, G°5, 20hs, N.º 6430), además de lo dispuesto en sus bases estuvo regulado por las disposiciones el Estatuto del Personal Docente, aprobado por Res. N.º 23 de C.D.C. de 17/XII/2019, D.O. 31/XII/2019 y 10/III/2020.
III. Que corresponde rechazar la alegada violación del principio de imparcialidad en el procedimiento al designarse al Arq. Fernando Tomeo como miembro de la Comisión asesora del llamado en tanto el hecho de que haya sido co-tutor de tesis de una de las participantes no implica, a prima facie, una razón que afecte su imparcialidad.
IV. Que además de ello, la vía recursiva planteada contra la resolución final del llamado no es la vía idónea para plantear una solicitud de recusación.
V. Que la competencia para adoptar decisión definitiva la tenía el Consejo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, estando regulado el procedimiento para su ejercicio en el art. 25 del Estatuto del Personal Docente.
VI. Que el informe de la comisión asesora se trata de un dictamen emitido por un órgano consultivo que implica únicamente una valoración técnica que no reviste carácter vinculante ni constituye la última expresión de voluntad de la Administración, por lo que no crea, modifica ni extingue una situación jurídica preexistente.
VII. Que el Consejo de la FADU al analizar las postulaciones al llamado se apartó del Dictamen de la comisión asesora y consideró la postulación del Arq. Enrique Castro a pesar de que su propuesta académica incumplió las bases respectivas.
VIII. Que no resulta justificada la alegada vulneración de las bases del concurso así como de los principios del debido procedimiento, motivación de la decisión, legalidad objetiva y buena fe.
IX. Que tampoco resulta de recibo el agravio respecto al incumplimiento del debido proceso por falta de vista previa y vulneración del derecho a defensa, en tanto no estamos frente a una hipótesis de acto con contenido sancionatorio.
X. Que el informe de la Comisión Asesora no constituyó la última expresión de voluntad de la Administración, ni creó, modificó o extinguió una situación jurídica preexistente del recurrente, razón por la cual no correspondía la vista previa en el caso.
XI. Que no se evidencia contradicción o irregularidad en la actuación del Consejo de Facultad al adoptar la resolución recurrida en la que concluyó por unanimidad, con voto nominal y fundado de los 12 miembros del Consejo, que la Sra. Fernanda Moreira ostentaba méritos francamente superiores a los demás para su designación en el cargo.
XII. Que del análisis de los antecedentes administrativos surge con claridad que el Consejo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo ha cumplido con la normativa universitaria aplicable al resolver sobre la designación directa de la Sra. Fernanda Moreira para el cargo de Profesor Titular de Práctica Profesional de Obra.
ATENTO
: A lo dispuesto en los artículos 317 y 318 de la Constitución de la República, art. 4 de la Ley 15.869, a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Universidad de la República, y a lo informado por la Dirección General Jurídica, (Distribuido N° 264.23);
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL RESUELVE
:
1) No hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el Sr. Enrique Castro Goncalvez contra la Resolución No. 8 adoptada por el Consejo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo en fecha 3 de noviembre de 2021.
2) Notifíquese personalmente al recurrente.
(18 en 18)