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(Exp. 150011-006125-04 y adj.) - VISTO: El recurso de revocación interpuesto por la funcionaria Sra. Clelia Staffa contra la resolución de la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas de fecha 15 de julio de 2003.
RESULTANDO: I) Que por dicha resolución se dispuso renovar la subrogación de la funcionaria Clelia Staffa en el cargo de Químico Farmacéutico, Esc. A2, Grado 12 (Nivel de Carrera II) por el período primero de enero de 2003 al 30 de junio de 2003 con carácter improrrogable.
II) Que la recurrente interpuso el recurso de revocación en tiempo y forma.
CONSIDERANDO: I) Que la subrogación de funciones es una situación interina y provisoria, gozando la Administración de discrecionalidad para otorgarla, pudiendo hacerla cesar en cualquier momento.
II) Que con respecto al instituto de la subrogación el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se ha expedido reiteradamente señalando: “...al tratarse de un caso de subrogación, ...permite a la Administración actuar con la mayor discrecionalidad, tanto en cuanto a la subrogación (generalmente provisoria y discrecional), como al beneficio que en el caso se le agrega, que es también discrecion... ...Que en tales circunstancias debe respetarse la discrecionalidad del órgano correspondiente y legítimo el derecho de suspender o –según las circunstancias- no conceder la prórroga del beneficio. En manera alguna la actora –subrogante- puede pretender un derecho a permanencia en el régimen que permite percibir la compensación a que se refiere, ni a la prórroga de un beneficio que es totalmente discrecional”. (Sent. No. 154 del 16/III/94).
III) Que de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes cabe concluir que la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas al dictar la resolución del 15 de julio de 2003 resistida en estos autos, actuó en un todo conforme a derecho, no revistiendo por tanto el acto administrativo impugnado, vicios de forma ni de fondo que ameriten su revocación.
IV) Que, en consecuencia, se procederá a desestimar el recurso de revocación interpuesto por la Sra. Clelia Staffa contra la resolución de la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas de fecha 15 de julio de 2003 por la cual se dispuso renovar la subrogación de la recurrente en el cargo de Químico Farmacéutico, Esc. A2, Grado 12 (Nivel de Carrera II) por el período primero de enero de 2003 al 30 de junio de 2003 con carácter improrrogable.
ATENTO: A lo dispuesto por los ars. 317 y 318 de la Constitución de la República, arts. 4 y 10 de la ley 15.869, y a lo informado por la Dirección General Jurídica. (Distribuido Nº 275/04)
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
1) Desestimar el recurso de revocación interpuesto por la funcionaria Sra. Clelia Staffa contra la Resolución de la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas de fecha 15 de julio de 2003, por la cual se le renovó la subrogación en el cargo de Químico Farmacéutico, Esc. A2, Grado 12 (Nivel de Carrera II) por el período 1º de enero de 2003 hasta el 30 de junio de 2003 con carácter improrrogable.
2) Notificar personalmente a la interesada la presente resolución.
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