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(Exp. 001010-000137-23) - VISTO: La Resolución N° 5 dictada por el Consejo Directivo Central en sesión del 20 de setiembre de 2022, por la que se aprueba un ajuste de los objetivos y organización del Servicio Central de Inclusión y Bienestar Universitario (SCIBU);
RESULTANDO: I) Que por la resolución relacionada en el VISTO, el Consejo Directivo Central avaló la referida propuesta conforme al distribuido N.º 872.22 que incluía:
- La derogación de las ordenanzas que regían el funcionamiento de la División Universitaria de la Salud;
- La creación del Área de Salud de la Comunidad Universitaria en el SCIBU y con ello la modificación de los cometidos y competencias de actuación de dicha Área;
CONSIDERANDO: I) Que uno de los objetivos del Área de Salud de la Comunidad Universitaria se orienta a los lineamientos de prevención y promoción en la salud, estando presente la simplificación de los procesos para poner el foco en el análisis, seguimiento y construcción de políticas universitarias de salud;
II) Que, a los efectos de implementar los cambios de acuerdo con las nuevas competencias del Área de Salud de la Comunidad Universitaria, la Comisión Asesora ad hoc (Núm.1, Res. N.º 5 de 25/05/21 – Dist. N.º 356.21) ha propuesto la modificación de procedimientos;
III) Que, dado que estas modificaciones implican cambios en los procedimientos para solicitar y ejecutar distintos tipos de licencias, dicha comisión entiende necesario la modificación de la Ordenanza de Licencias de 15/ IX/1986 – D.O. 5/XI/86 y sus modificativas;
ATENTO: A la necesidad de ajustar las normas para atender los procedimientos establecidos por la resolución mencionada en el VISTO, antecedentes que lucen en los distribuidos N° 690 y 674.23 ;
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, resuelve:
I) Establecer con valor y fuerza de Ordenanza lo siguiente:
- Modifícase los actuales artículos 13°, 22° ter, 23°-Primer párrafo, 33° y 40° de la Ordenanza de Licencias cuyos nuevos textos serán los siguientes:
"Artículo 13º.- Cuando el funcionario incurra en inasistencias por enfermedad que no determinen imposibilidad permanente para el cumplimiento de las funciones y que superen los 90 días hábiles en un período de doce meses, con certificaciones médicas periódicas, se deberá solicitar al Área de Salud de la Comunidad Universitaria del Servicio Central de Inclusión y Bienestar Universitario que dictamine acerca de si corresponde aplicar la Ordenanza sobre Comprobación de Aptitud Funcional, sin perjuicio de aplicar dicha Ordenanza en todo caso en que los jerarcas correspondientes o la propia Área de Salud de la Comunidad Universitaria del Servicio Central de Inclusión y Bienestar Universitario entiendan que puede ser presumible la ineptitud somática o psíquica de un funcionario para las tareas de su cargo o carrera administrativa.
Artículo 22º ter.- La licencia especial referida deberá gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna. Los beneficios consagrados en este artículo, serán otorgados una vez acreditados los requisitos exigidos en la forma que establezcan los procedimientos vigentes, elaborados por la Dirección General de Personal. Los beneficios caducarán de pleno derecho si los interesados no ejercitan su reclamo antes de los treinta días a contar de la fecha en que se haga efectiva la entrega del menor.
Artículo 23º.- (primer párrafo) Los funcionarios universitarios que donen sangre, órganos o tejidos tendrán derecho a licencia especial, cuya duración será de un día en el caso de la donación de sangre y el lapso que se fije en aplicación de los procedimientos vigentes elaborados por la Dirección General de Personal, en el caso de la donación de órganos o tejidos. En el primer caso deberá presentarse la constancia de la fecha en que se hizo la donación de sangre. En el caso de la donación de órganos o tejidos, el funcionario deberá comunicar su intención de hacer la donación por anticipado al Director o Jefe respectivo.
Artículo 33º.- Estas situaciones serán resueltas por parte de los Directores inmediatos en primer término mediante modificaciones temporales en los turnos u horarios, con un plazo máximo de treinta días y de común acuerdo con el funcionario. Si agotadas estas vías persistiera la situación de que se trata se podrá conceder al funcionario una licencia extraordinaria de carácter social que lo autorice a no cumplir total o parcialmente sus tareas, para lo que se recabará de forma previa o a posteriori el informe técnico del Área técnica del SCIBU. Para concederse dicha licencia el funcionario deberá haber solicitado y usado en su totalidad los días de licencias especiales previstos en el Artículo 31 de la presente Ordenanza. También podrá otorgarse si solicitó los referidos días y le fueron negados. Asimismo, se requerirá el informe de la respectiva Sección Personal sobre anteriores concesiones de licencias de este tipo al mismo funcionario. Con los informes precedentes, la solicitud de licencia de carácter social pasará a resolución de la autoridad competente. El goce de esta licencia no afectará el derecho del funcionario al premio estímulo consagrado en el artículo 3 de esta Ordenanza.
Artículo 40°.- Las licencias especiales por maternidad y adopción de menores serán concedidas una vez verificados los requisitos correspondientes, de acuerdo a los procedimientos que la Dirección General de Personal establezca a tales efectos. Las licencias por enfermedad sólo serán concedidas de acuerdo a los procedimientos que se determinen a tales efectos (art. 12 y 16 de esta Ordenanza)."
II) Los procedimientos deberán estar disponibles en el momento en que entren en vigencia las modificaciones propuestas.
III) Esta ordenanza estará vigente en su totalidad a los 30 días de su aprobación.
IV) Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
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