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(Exp. 001010-000136-23) - VISTO: La Resolución N° 5 dictada por el Consejo Directivo Central en sesión de 20 de setiembre de 2022, por la que se aprueba un ajuste de los objetivos y organización del Servicio Central de Inclusión y Bienestar Universitario (SCIBU);
CONSIDERANDO: I) El objetivo de fortalecer las medidas preventivas y de seguridad en el trabajo por parte del Área Salud de la Comunidad Universitaria (SCIBU);
II) La promoción en salud de la comunidad universitaria de acuerdo a la normativa vigente, coherentemente con las políticas de inclusión que la Universidad de la República viene desarrollando;
ATENTO: A la necesidad de ajustar las normas para atender los procedimientos establecidos por la resolución mencionada en el VISTO, antecedentes que lucen en los distribuidos N° 689 y 674.23;
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, resuelve:
I) Establecer con valor y fuerza de Estatuto lo siguiente: Modificar el literal D) del Artículo 2°-CAPÍTULO II del Estatuto del Personal Técnico Administrativo y de Servicios, el que en consecuencia quedará redactado como sigue:
"Artículo 2° - D) Para ingresar a la Universidad se requiere: Aptitud moral y psicofísica de acuerdo a los requisitos establecidos por la Dirección General de Personal con el asesoramiento del Servicio Central de Inclusión y Bienestar Universitario, considerando la normativa vigente a nivel nacional y departamental (Art. 2°, Decreto N° 274/017), considerando además como requisito básico el control de salud (ex carné de salud).
Para los cargos que mencionan a continuación se requiere además:
- choferes profesionales: libreta de chofer profesional vigente; y
- cocineros y ayudantes de cocina: Carné de Manipulación de Alimentos vigente".
II) Esta modificación entrará en vigencia a partir de la aprobación de la presente resolución y se pondrá en funcionamiento en los llamados dispuestos con posterioridad.
III) Disponer su publicación en el Diario Oficial.
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