EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2023,
Número
Fecha
11
11/04/2023 18:00
(Exp. 004090-500295-21)
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VISTO
: La solicitud de amparo en el artículo 12 de la Ordenanza de Revalidación y Reconocimiento de Títulos, Grados Académicos y Certificados de Estudios Extranjeros, formulada en estas actuaciones por el Sr. Wilmer Alejandro Espinoza;
RESULTANDO
: I) que el Título de Especialista en Pediatría y Puericultura y la Constancia de Calificaciones de los Estudios cursados y aprobados por el Sr. Espinoza no se encuentran apostillados en debida forma;
II) que en efecto, no se configura en los documentos de referencia una cadena de legalización de firmas ininterrumpida, la cuales debe partir -para encontrarse debidamente apostillados los mismos- de la autenticación de las firmas que lucen estampadas en el anverso de los propios documentos;
III) que no obstante la autenticidad de las apostilladas correspondientes a la “Certificación de Registro” del Título en el país de origen y a la “Certificación de Tercero como Profesional de la Salud Registrado en el Ministerio del Poder Popular para la Salud” vinculada a la “Constancia de Calificaciones” del interesado (cuya firma luce estampada en la propia Constancia) fue verificada debidamente;
IV) que por cuanto las autoridades competentes del país de origen informaron al interesado que sus documentos se encuentran debidamente apostillados de acuerdo a los procedimientos de estilo, no correspondiendo apostillar nuevamente los mismos, con fecha 17 de marzo de 2023 solicita amparo en el artículo 12 de la Ordenanza aplicable, a efectos de que el Consejo Directivo Central considere aceptar la documentación presentada en calidad de supletoria (Numeral 2, Literal B del mencionado artículo);
CONSIDERANDO
: I) que al amparo de la excepcionalidad prevista en el artículo 12 de la Ordenanza aplicable, existe imposibilidad o grave dificultad de derecho para obtener la legalización -en debida forma- del título cuya reválida solicita el interesado;
II) que no existen dudas acerca de la existencia y autenticidad de la documentación requerida;
ATENTO
: a lo dispuesto en la Ordenanza de Revalidación y Reconocimiento de Títulos, Grados Académicos y Certificados de Estudios Extranjeros y a lo informado por la Dirección General Jurídica (distribuido N° 253.23).
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL RESUELVE:
1)
Admitir al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza de Revalidación y Reconocimiento de Títulos, Grados Académicos y Certificados de Estudios Extranjeros, el título de Especialista en Pediatría y Puericultura y la Constancia de Calificaciones de los estudios cursados y aprobados por el Sr. Espinoza, en la forma en la que fueron apostillados en su país de origen.
2) Remitir los presentes obrados al Servicio de origen a efectos de continuar con el trámite.
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