 |
(Exp. s/n) - VISTO: La necesidad de establecer una mayor amplitud en la fijación de la fecha de realización de las elecciones de Institutos, Servicios y Escuelas.
CONSIDERANDO: 1) Que el inciso 2º del Art. 1º de la Ordenanza de Elecciones de Institutos, Servicios y Escuelas dispone que:
"Las elecciones de los servicios dependientes del Consejo Directivo Central y la Licenciatura de Ciencias de la Comunicación se realizarán una semana después de las Elecciones de los demás Organos Universitarios. Las restantes las realizarán en esa fecha o en fecha posterior:"
2) Que en situaciones excepcionales, la fecha establecida de una semana posterior a la de las elecciones de los demás órganos universitarios puede no resultar adecuada, volviéndose necesario una modificación a la normativa a efectos de habilitar la posibilidad de establecer otra fecha de realización.
3) Que compete al Consejo Directivo Central la reglamentación de las elecciones de Institutos, Servicios y Escuelas.
ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 21 literal 1) de la Ley Orgánica de la Universidad de la República, (Distribuido Nº 513/03),
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
1.- Agregar al Art. 1º de la Ordenanza de Elecciones de Institutos, Servicios y Escuelas un inciso final que expresa lo siguiente:
En situaciones excepcionales y mediando razones fundadas, las elecciones de los Servicios dependientes del Consejo Directivo Central y la Licenciatura de Ciencias de la Comunicación podrán realizarse en una fecha distinta a la prevista por el inciso anterior. La fecha establecida deberá fijarse con la mayor proximidad posible a la fecha de las elecciones de los demás órganos universitarios.
2.- Disponer su publicación en el Diario Oficial.
(20 en 20) |  |