 |
(Exp. 003051-000002-22) - Atento a lo oportunamente informado y propuesto por el Grupo de Trabajo designado para entender en la participación de los CENURes en las Areas Académicas (CDC, N° 2 de 28/6/22), a las decisiones que al respecto posteriormente ha ido adoptando este Consejo (N°s. 10 de 10/8/22 y 35 de 4/10/22) y a lo informado por la Dirección General Jurídica, antecedentes que lucen en el distribuido N° 156.23, establecer con valor y fuerza de Ordenanza lo siguiente:
1 - a) modificar el artículo 1° de la Ordenanza sobre el Funcionamiento de las Ares y las Unidades Académicas que consecuentemente quedará redactado como sigue:
"Las Facultades, Institutos asimilados a Facultad y Escuelas dependientes del Consejo Directivo Central se integrarán en Areas.
El Consejo Directivo Central determinará el número de Areas, así como la integración de las mismas.
Los Centros Universitarios Regionales se integrarán a las Areas de acuerdo a lo que se establece en el Capítulo III de la presente Ordenanza."
b) incorporar un nuevo Capítulo (Capítulo III) a la referida Ordenanza que disponga:
"CAPÍTULO III: De la integración de los Centros Universitarios Regionales (CENURes) a las Areas Académicas.
Artículo 16° - Los CENURes se integrarán a cada Area en forma simple, mediante la participación en cada una de ellas de un representante por todo el Interior, quien deberá tener la calidad de Director de CENUR.
La selección del Director de CENUR que participará en cada Area se efectuará en acuerdo de los tres Directores de CENURes existentes y el Presidente de la Comisión Coordinadora del Interior, quienes asimismo conformarán un Grupo de Trabajo que actuará como referencia para coordinar la participación.
Artículo 17° - El presente Capítulo será evaluado y revisado al vencimiento del primer y segundo año de su aprobación, elevándose por parte del Grupo de Trabajo integrado por el último párrafo del artículo 14° el correspondiente informe al CDC."
c) Modificar la redacción del último párrafo del artículo 2° de la mencionada Ordenanza que quedará así redactado:
"Cuando las resoluciones del Consejo Directivo Central, del Consejo Delegado Académico y del Consejo Delegado de Gestión refieran a "Area" sin aclarar su forma de integración, se entenderá por ésta el conjunto de aquellos Servicios que la integran en forma plena."
2 - Disponer su publicación en el Diario Oficial.
(15 en 15)
|  |