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(Exp. Nº ) - Visto el memorandum de trabajo conjunto de las redes de Extensión y Enseñanza y la 1a. Circular de la Comisión de Implementación del Estatuto del Personal Docente, la CSE resuelve:
1) Tomar conocimiento de ambos documentos y de la discusión que se está procesando.
2) Reafirmar el carácter académico de las Unidades de Apoyo a la Enseñanza de la Udelar en los términos que lo define la Ordenanza de Estudios de Grado y otras Formaciones Terciarias:
“Sección IV - Estructuras de apoyo a la enseñanza
Artículo 23.- Los Servicios podrán contar con estructuras académicas de integración multidisciplinaria que respalden desde el punto de vista pedagógico los procesos de enseñanza y de aprendizaje.
Artículo 24.- Sus cometidos serán el apoyo pedagógico a docentes y a estudiantes, la orientación a los estudiantes, el asesoramiento curricular y la promoción del desarrollo de la investigación educativa.” (p. 9)
3) Manifestar la necesidad de preservar en el proceso de implementación del nuevo Estatuto del Personal Docente que las Unidades de Apoyo a la Enseñanza puedan continuar desarrollando su quehacer esencial sin alterar sus cometidos institucionales.
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