LA COMISIÓN SECTORIAL DE ENSEÑANZA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2019,


Número
Fecha
17
11/10/2019 14:30




    (Exp. Nº) -
    Atento a la Resolución Nº 2 adoptada por la Comisión Académica de Grado en sesión de fecha 1 de agosto de 2019, la cual se transcribe a continuación:

    "1.- Asunto: Ciclos Iniciales – Documento Conceptualización y proceso de tramitación y aprobación de Ciclos Iniciales
    1) Sugerir la aprobación general del documento “Conceptualización y procesos de tramitación y aprobación de ciclos iniciales” del Prof. Fernando Peláez remitido por la CSE.
    2) Agradecer la presencia del Prof. Peláez en la sesión del 11/07/19 de la CAG y las aclaraciones vertidas en sala.
    3) Elevar a consideración de la CSE la siguiente propuesta de reglamentación de los programas de formación universitaria inicial.

    PROGRAMAS DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA INICIAL

    Características del nivel de formación y certificación

    Programas de formación universitaria inicial de uno o dos años de duración (80 o 90 / 160 o 180 créditos), concebidos como una fase de formación con identidad propia, con fines educativos precisos y una estructura curricular acorde. Tendrán a la vez un carácter propedéutico y otorgarán una certificación específica. Habilitarán el acceso desde cualquier bachillerato y deberán sustentar y asegurar alternativas de continuidad en los estudios universitarios.

    Propenderán a brindar una formación inicial de carácter terciario, tanto en conocimientos disciplinares como en habilidades y actitudes para el estudio que estimulen el desarrollo de estrategias de aprendizaje adecuadas y capacidades de reflexión sobre los propios procesos de formación. Contemplarán estrategias tendientes a evitar la desvinculación y a apoyar la orientación vocacional.

    Coordinación y comisiones de programas

    El Consejo o Comisión Directiva designarán una Comisión de programa de formación inicial, que estará a cargo de la implementación de cada proyecto de formación y de su seguimiento. Se procurará su integración con docentes de los primeros años y estudiantes vinculados al programa.
    En todos los casos se incorporará la figura de Coordinador quien integrará la comisión del programa. Éste será designado por el Consejo o Comisión Directiva respectiva.
    Dichas comisiones deberán cumplir al menos los siguientes cometidos:
    a. Asesorar en materia de orientaciones curriculares, opcionales, electivas, cursos propuestos para ser dictados cada año por las unidades académicas, etc.
    b. Asesorar respecto a la asignación de créditos a las unidades curriculares.
    c. Asesorar a los estudiantes en sus trayectorias de formación.
    d. Asesorar al Consejo o Comisión Directiva en materia de programas de cursos, garantizando la consistencia de los mismos y su coherencia con los objetivos y la estructura curricular general del programa.
    e. Asesorar al Consejo o Comisión Directiva en materia de solicitudes de reválidas.
    f. Proponer modificaciones a la implementación del programa de formación.
    g. Supervisar que los sistemas de evaluación utilizados se ajusten a las orientaciones establecidas en el documento curricular, las reglamentaciones vigentes y al nivel de formación que corresponda.
    h. Coordinar acciones con las comisiones y direcciones de carreras, así como con las estructuras de apoyo a la enseñanza del servicio.

    Aprobación de los programas de formación inicial

    Los programas de formación inicial se regirán por un documento curricular que se ajustará a las orientaciones contenidas en la Ordenanza de Estudios de Grado y otros programas de formación terciaria y comprenderá, junto a sus fundamentos, los capítulos esenciales de un programa educativo inicial: objetivos del programa, duración en años y créditos, certificación a otorgar, contenidos básicos de las áreas de formación, estructura curricular general, porcentaje de cursos obligatorios y flexibles, carrera/s con la/s que articula, orientaciones pedagógicas.

    La modificación de un programa de formación inicial deberá realizarse toda vez que se requiera cambiar sus objetivos, duración, créditos mínimos de la certificación, estructura general del programa, contenidos básicos y las orientaciones pedagógicas. En forma periódica, en plazos no superiores a 10 años, los programas de formación deberán ser revisados por los claustros intervinientes, los que emitirán una opinión general sobre el mismo, su implementación y otros aspectos relacionados, y promoverán las modificaciones que se entiendan necesarias.

    Los estudios se regularán de acuerdo a las reglamentaciones definidas por los Consejos o Comisiones Directivas, las que deberán contemplar al menos los siguientes aspectos: regímenes de cursado, asistencia, evaluación de los aprendizajes.

    El proceso de tramitación para la aprobación de los programas de formación inicial será el siguiente:
    Los CENUR y las Facultades tienen la capacidad de iniciativa para elaborar un proyecto de programa de formación inicial.
    La propuesta contará con la opinión favorable del Claustro del CENUR o de la Facultad (o Facultades) proponente y con la aprobación del Consejo respectivo.

    El documento curricular pasará a los Consejos de los Servicios o Comisiones Directivas de CENURES que permitan la continuidad educativa en alguna/s de sus carreras a los efectos de dar su aprobación, la cual incluirá el reconocimiento automático de la totalidad de los créditos del programa. En caso de carreras que se dictan solamente en las regiones, se deberá contar con la aprobación de los Servicios de Referencia Académica, en tanto actúen como tales.

    Una vez cumplidas las etapas previstas, el proyecto pasará por la Dirección General Jurídica y la Comisión Académica de Grado para su aprobación final en el Consejo Directivo Central.
(5 en 5)"
    Esta Comisión resuelve:
    - Hacer suya la propuesta de la Comisión Académica de Grado y elevarla al Consejo Directivo Central
    - Agradecer el trabajo realizado por los integrantes de la CAG.
(5 en 5)