1.
(Exp. s/n) - Asunto: Señor Rector solicita licencia
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 866.20 
P. de R.:
1) Conceder licencia anual reglamentaria al Señor Rector por el período 24 de diciembre de 2020 a 15 de enero de 2021.
2) Tomar conocimiento que durante ese período asumirá las funciones de Rector, el Vice Rector Álvaro Mombrú.
2.
(Exp. s/n) - Asunto: Dirección General Jurídica - Párrafo Final del Artículo 52° del EPD de 30/XI/20
Distribuido Nro: 804.20
Distribuido Nro: 864.20 
P. de R.:
1) Establecer con valor y fuerza de Estatuto lo siguiente, antecedentes que lucen en los distribuidos N°s. 804.20 y 864.20:
- Aprobar el siguiente texto como inciso final del artículo N° 52 del Título I del Estatuto del Personal Docente:
"No podrán otorgarse, ni en su caso renovarse, extensiones horarias que impliquen el cumplimiento de cargas horarias de 35, 40 y 48 horas, a aquellos docentes que ejerzan actividad privada igual o superior a 30 horas semanales de labor. Mediante Ordenanza se establecerá la forma en que se acreditará el cumplimiento de este requisito. En el caso de acumulación de cargos públicos se aplicarán las normas legales y reglamentarias vigentes."
2) Disponer su publicación en el Diario Oficial.
3.
(Exp. s/n) - Asunto: Comisión de Implementación del nuevo Estatuto del Personal Docente - Modificación Transitoria 9a.
Distribuido Nro: 804.20 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
4.
(Exp. s/n) - Asunto: Comisión de Implementación del nuevo EPD sugiera ajustes
Distribuido Nro: 805.20
Distribuido Nro: 805.20 Compl. 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
5.
(Exp. 001000-001681-20 y adjs.) - Asunto: Resultado de LLOAs 2019
Distribuido Nro: 857.20 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
6.
(Exp. 004020-000869-20) - Asunto: CSE - PROGRESA informe final de la campaña #Estoy: para la solidaridad no hay cuarentena, en su primer semestre de implementación y parcial de la línea #Estamos: Espacio Psicológico Virtual*.
Distribuido Nro: 757.20 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Enseñanza, tomar conocimiento de los siguientes informes presentados por el Programa de Respaldo al Aprendizaje (PROGRESA) en el marco de la estrategia integral diseñada para el apoyo a los estudiantes en el contexto de la pandemia y del pasaje a la enseñanza en línea, antecedentes que lucen en el distribuido N° 757.20:
- Informe final de la campaña # Estoy: para la solidaridad no hay cuarentena (primer semestre de implementación; e
- Informe parcial de la línea # Estamos: Espacio Psicológico Virtual.
7.
(Exp. s/n) - Asunto: Presentación del Grupo de Trabajo de Indicadores de Investigación y Posgrado
Antecedentes: Se expondrá en Sala
Se distribuirá oportunamente
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
8.
(Exp. s/n) - Asunto: Revisión de la política de prevención, monitoreo y atención de la violencia, acoso y discriminación en la UdelaR - Informe de ComisiónAntecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 865.20 
P. de R.:
VISTO: Que este Consejo por resolución N° 6 adoptada en sesión de 26 de marzo pasado encomendó al Rectorado en consulta con la Comisión de Prevención y Actuación ante el Acoso y la Discriminación (CPAAD) la elaboración de una nueva política institucional para el abordaje de situaciones de violencia, acoso y discriminación;
CONSIDERANDO: a) Que desde el ejercicio 2019 funciona un Grupo Ad hoc integrado por la CPAAD, el Rectorado, las Areas y Asesores para discutir una nueva política institucional;
b) Que desde 2013 a la fecha se cuenta con un procedimiento de actuación y se hace necesario profundizar en mecanismos que atiendan a la prevención y el monitoreo;
c) Que resulta conveniente que el tratamiento de los casos de violencia, acoso y discriminación se haga a través de un Equipo profesionalizado rentado para tal fin;
ATENTO: a la propuesta presentada que luce en el distribuido N° 865.20:
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, resuelve:
1) Aprobar el documento de Política Institucional de la Universidad de la República sobre violencia, acoso y discriminación que luce en el distribuido antes mencionado.
2) Establecer con valor y fuerza de Ordenanza, la "Ordenanza de actuación ante situaciones de violencia, acoso y discriminación" cuyo texto luce en el distribuido N° 865.20.
3) Disponer la publicación del numeral anterior en el Diario Oficial
4) Encomendar al Pro Rectorado de Gestión y a la Unidad sobre violencia, acoso y discriminación que remita previo al inicio del año lectivo un informe de las actividades y coordinaciones a llevar adelante para el cumplimiento de esta política.
9.
(Exp. 006382-000885-20) - Asunto: SCBU - nueva institucionalidad - informe Jurídico solicitado
Antecedentes: Se remiten
Distribuido Nro: 686.20
Distribuido Nro: 731.20
Distribuido Nro: 806.20 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
10.
(Exp. 011000-001124-20) - Asunto: Informe de la Comisión sobre Participación en la Democracia y Estructuras
Distribuido Nro: 808.20 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
11.
(Exp. s/n) - Asunto: Rectorado - AFFUR - Reconocimiento al personal.
Distribuido Nro: 733.20
Distribuido Nro: 767.20 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
12.
(Exp. 003062-000110-20) - Asunto: CCI - Traspaso Permanente a Fondos Centrales
Distribuido Nro: 867.20 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Coordinadora del Interior, a lo informado por la Dirección General de Administración Financiera y al informe favorable sobre disponibilidad, antecedentes que lucen en el distribuido 867.20:
- Autorizar el traspaso permanente de los rubros correspondientes a las Dedicaciones Totales financiadas por la Comisión Coordinadora del Interior cuyo detalle y montos lucen en el mencionado distribuido a la Unidad Ejecutora 50.
- Cometer a la División Contaduría Central la ejecución de la presente decisión y a la Dirección General de Planeamiento su confirmación.
13.
(Exp. 014000-001128-20) - Asunto: Dirección General de Administración Financiera propone otorgamiento de partida
Distribuido Nro: 868.20
P. de R.:
VISTO: lo dispuesto por el artículo 57° del Estatuto del Personal Docente para los docentes en régimen de Dedicación Total;
CONSIDERANDO: 1) que la partida de referencia tiene el carácter de "gastos" imputándose a la Financiación 1.1. - Rentas Generales, Programa 347, Proyecto 000, objeto del gasto 199;
2) Que el monto total estimado para hacer frente a dicha erogación en la Universidad de la República asciende a $ 131.500.000.-
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
1- Aprobar el otorgamiento de la partida para gastos establecida en el artículo 57° del Estatuto del Personal Docente para los docentes en régimen de Dedicación Total a abonar en el ejercicio 2021.
2 - La partida de referencia tiene el carácter de "gastos" imputándose al objeto del gasto 199.
3 - El monto total estimado para hacer frente a dicha erogación en la Universidad de la República asciende a $ 131.500.000.-
14.
(Exp. s/n) - Asunto: CPP - Propuesta
Distribuido Nro: 869.20 
P. de R.:
Atento a lo solicitado por la Comisión Coordinadora del Interior, a lo sugerido por la Comisión Programática Presupuestal y al informe favorable sobre disponibilidad, antecedentes que lucen en el distribuido N° 869.20:
- Aprobar la distribución de los saldos sin ejecutar del ejercicio 2020, de acuerdo al detalle y montos que lucen en el mencionado distribuido.
- Cometer a la División Contaduría Central la realización de las trasposiciones de créditos correspondientes y a la Dirección General de Planeamiento su confirmación.
15.
(Exp. s/n) - Asunto: Modificaciones a la Ordenanza sobre los cargos docentes de grados 1, 2 y 3 dependientes del Consejo Directivo Central.
Antecedentes: Se distribuirá oportunamente
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
16.
(Exp. s/n) - Asunto: Mesa del Área Social y Artística comunica resolución.
Distribuido Nro: 870.20 
P. de R.:
Tomar conocimiento y agradecer la resolución adoptada y comunicada por la Mesa del Área Social y Artística por la que, en acuerdo con lo dispuesto por la resolución N° 4 adoptada por este Consejo el 23 de junio pasado, conforma la Comisión Coordinadora de Cátedra UNESCO de Derechos Humanos, designa los representantes de los Servicios que la integran y solicita a los demás ámbitos sus respectivas representaciones, cuyo detalle y antecedentes lucen en el distribuido N° 870.20.
17.
(Exp. 070640-002603-18) - Asunto: Facultad de Medicina - Programa de Formación de la Especialización en patología del tracto genital inferior y colposcopia.
Distribuido Nro: 860.20 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Medicina, a lo informado por la Dirección General Jurídica, por la Comisión Académica de Posgrado y por el Grupo de Trabajo sobre Desarrollo del Posgrado y a lo establecido en el Art. 21 lit. e) de la Ley Orgánica y el Art. 14 de la Ordenanza de las Carreras de Posgrado:
- Tomar conocimiento del Plan de Estudios del "Programa de Formación de la Especialización en patología del tracto genital inferior y colposcopia", cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 860.20.
- Establecer que el título a otorgar a quienes cumplan con aprobación la totalidad del curriculum de la mencionada carrera, será: "Diploma de Especialización en patología del tracto genital inferior y colposcopia".
- Disponer su publicación en el Diario Oficial, por parte de la Facultad de Medicina.
18.
(Exp. 070640-001173-18) - Asunto: Medicina - Actualización del Programa de Formación de Especialistas en Enfermedades Infecciosas.
Antecedentes: Se remiten
Distribuido Nro: 614.19
Distribuido Nro: 871.20 
P. de R.:
1) Atento a lo establecido por el Art. 14 de la Ordenanza de las Carreras de Posgrado y a lo informado por la Dirección General Jurídica, tomar conocimiento de la actualización del Programa de Formación de Especialistas en Enfermedades Infecciosas de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, aprobados por el Consejo de dicha Facultad, cuyo texto y antecedentes lucen en los distribuidos Nº 614.19 y 871.20.
2) Disponer su publicación en el Diario Oficial, por parte de la Facultad de Medicina.
19.
(Exp.111160-000641-18) - Asunto: Facultad de Veterinaria - Especialización en Nutrición Animal.
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 861.20 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Veterinaria, a lo informado por la Dirección General Jurídica, por la Comisión Académica de Posgrado y por el Grupo de Trabajo sobre Desarrollo del Posgrado y a lo establecido en el Art. 21 lit. e) de la Ley Orgánica y el Art. 14 de la Ordenanza de las Carreras de Posgrado:
- Tomar conocimiento del Plan de Estudios de la Especialización en Nutrición Animal, cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 861.20.
- Establecer que el título a otorgar a quienes cumplan con aprobación la totalidad del curriculum de la mencionada carrera, será: Especialización en Nutrición Animal.
- Disponer su publicación en el Diario Oficial, por parte de la Facultad de Veterinaria.
20.
(Exp. 009580-500822-20) - Asunto: Escuela de Nutrición - prórroga de Myriam De León como Directora de la Escuela.
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 875.20 
P. de R.:
21.
(Exp. 009000-000463-20) - Asunto: Espacio Interdisciplinario - llamado "Apoyo a Centros Interdisciplinarios de la Universidad de la República 2020".Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 862.20 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Directiva del Espacio Interdisciplinario y al informe favorable sobre disponibilidad, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 862.20:
1) Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora que entendió en el llamado "Apoyo a Centros Interdisciplinarios de la Universidad de la República 2020" y en consecuencia disponer la financiación de los cinco proyectos que se detallan en el mencionado distribuido, y establecer un orden de prelación con el sexto proyecto que se establece.
2) Cometer a la División Contaduría Central la ejecución de la presente resolución.
22.
(Exp. 004090-000257-20) - Asunto: Comisión Sectorial de Posgrado - Resultado de llamado - Resolución del Rector
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 840.20
P. de R.:
I. Aprobar lo actuado por el Sr. Rector que en uso de las atribuciones delegadas por el Art. 26 lit. e) de la Ley Orgánica, resolvió en fecha 20 de noviembre de 2020 (Res. 1156/2020):
1. Aprobar el informe de la Comisión Académica de Posgrado del llamado 2020-2021 a becas de Apoyo a Docentes para Estudios de Posgrado Niveles Doctorado y Maestría y en consecuencia otorgar 50 becas de Nivel Doctorado y 60 becas de Nivel Maestría, a las personas cuya nómina y detalle lucen en el distribuido Nº 840.20.
2. Aprobar la nómina de eventuales suplentes para las Maestrías y Doctorados, cuya prelación luce en el mencionado distribuido.
II. Cometer a la División Contaduría General la ejecución de la presente resolución.
23.
(Exp. 009000-001311-20) - Asunto: Espacio Interdisciplinario - bases para el llamado al Programa "Fortalecimiento de colectivos interdisciplinarios" 2020.
Distribuido Nro: 863.20 
P. de R.:
1) Atento a lo propuesto por la Comisión Directiva del Espacio Interdisciplinario y al informe sobre disponibilidad, aprobar las bases para el llamado al Programa "Fortalecimiento de colectivos interdisciplinarios" 2020, cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 863.20.
2) Autorizar la realización del llamado respectivo.
24.
(Exp. 006200-001829-20) - Asunto: CSEAM - bases Convocatoria "Apoyo a Actividades en el Medio" 2021-2022.
Distribuido Nro: 843.20
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Extensión y Actividades en el Medio y al informe favorable sobre disponibilidad:
1.- Aprobar las Bases para la realización de una Convocatoria para el "Apoyo a Actividades en el Medio" 2021-2022, cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 843.20.
2.- Autorizar la realización del llamado respectivo, estableciendo las siguientes fechas de cierre de las presentaciones: 1er. Cierre: 16.4.21 y 2do. Cierre: 10.9.21.
25.
(Exp.006200-001837-20) - Asunto: CSEAM - bases y llamado Convocatoria a Proyectos Estudiantiles de Extensión Universitaria 2021-2022.
Distribuido Nro: 844.20
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Extensión y Actividades en el Medio y al informe sobre disponibilidad:
- Aprobar las bases para la Convocatoria a Proyectos Estudiantiles de Extensión Universitaria para el año 2021-2022 cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 844.20.
- Autorizar la realización del llamado correspondiente.
26.
(Exp. 021160-500095-20) - Asunto: Facultad de Agronomía - resoluciones adoptadas en octubre 2020
Distribuido Nro: 853.20 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Agronomía durante el mes de octubre de 2020, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 853.20.
27.
(Exp. 031700-000749-20) - Asunto: Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo - Resoluciones adoptadas en setiembre de 2020.
Distribuido Nro: 845.20
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo durante el mes de setiembre de 2020, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 845.20.
28.
(Exp. 031700-000810-20) - Asunto: Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo - Resoluciones adoptadas en octubre de 2020.
Distribuido Nro: 846.20
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo durante el mes de octubre de 2020, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 846.20.
29.
(Exp. 041160-000844-20) - Asunto: Facultad de Ciencias Económicas y de Administración - resoluciones adaptadas del mes de octubre 2020
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 836.20 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración durante el mes de octubre de 2020, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 836.20.
30.
(Exp. 232160-000836-20) - Asunto: Facultad de Ciencias Económicas y de Administración - resoluciones adoptadas en el mes de octubre 2020
Distribuido Nro: 839.20
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración durante el mes de octubre de 2020, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 839.20.
31.
(Exp. 232160-000542-20) - Asunto: Facultad de Ciencias Sociales - resoluciones adoptadas del mes de octubre 2020
Distribuido Nro: 835.20 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales durante el mes de octubre de 2020, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 835.20.
32.
(Exp. 232160-000526-20) - Asunto: Facultad de Ciencias Sociales - resoluciones adoptadas del mes de octubre 2020
Distribuido Nro: 837.20 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales durante el mes de octubre de 2020, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 837.20.
33.
(Exp. 232160-000534-20) - Asunto: Facultad de Ciencias Sociales - resoluciones adoptadas del mes de octubre 2020
Distribuido Nro: 838.20 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales durante el mes de octubre de 2020, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 838.20.
34.
(Exp. 051141-500198-20) - Asunto: Facultad de Derecho - resoluciones adoptadas en el mes de octubre 2020
Distribuido Nro: 855.20 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Derecho durante el mes de octubre de 2020, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 855.20.
35.
(Exp. 051141-500171-20) - Asunto: Facultad de Derecho - resoluciones adoptadas en el mes de setiembre 2020
Distribuido Nro: 854.20 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Derecho durante el mes de setiembre de 2020, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 854.20.
36.
(Exp. 091100-001137-20) - Asunto: Facultad de Odontología - Resoluciones adoptadas entre agosto y octubre de 2020.
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 847.20 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Odontolgía durante los meses de agosto, setiembre y octubre de 2020, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 847.20.
37.
(Exp. 191160-001037-20) - Asunto: Facultad de Psicología - resoluciones adoptadas en el mes de octubre de 2020
Distribuido Nro: 848.20 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Psicología durante el mes de octubre de 2020, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 848.20.
38.
(Exp. 101160-500037-20) - Asunto: Facultad de Química - resoluciones adoptadas en el mes de octubre de 2020
Distribuido Nro: 850.20 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Química durante el mes de octubre de 2020, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 850.20.
39.
(Exp. 161160-500020-20) - Asunto: IENBA - resoluciones adoptadas durante el mes de octubre 2020
Distribuido Nro: 851.20 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo del Instituto "Escuela Nacional de Bellas Artes" durante el mes de octubre de 2020, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 851.20.
40.
(Exp. 161160-500012-20) - Asunto: IENBA - resoluciones adoptadas durante el mes de octubre de 2020
Distribuido Nro: 852.20
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo del Instituto "Escuela Nacional de Bellas Artes" durante el mes de octubre de 2020, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 852.20.
41.
(Exp. 004010-003516-19) - Asunto: Pro Rectorado de Investigación - integración parcial de la C.C.D.T. y del representante al S.N.I.
Antecedentes: Falta Orden Estudiantil
Se remite
Distribuido Nro: 70.20 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
42.
(Exp. 004010-003508-19) - Asunto: Integración de la Comisión Académica de Posgrado
Antecedentes: Falta Orden Estudiantil
Se remite
Distribuido Nro: 71.20 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
43.
(Exp. 011000-001714-20 y adj.) - Asunto: Integración de Grupo de Trabajo - Aplicación de Sanciones a los Funcionarios
Antecedentes: Faltan Orden Estudiantil, Área Salud, Direcciones Generales de Personal y Jurídica
Se remite
Distribuido Nro: 91.20 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
44.
(Exp. 001000-000635-20 y adj.) - Asunto: Comisión Ad Hoc de revisión de Ordenanza de Educación Permanente
Antecedentes: Falta Orden Estudiantil
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
45.
(Exp. 011000-001922-19) - Asunto: Integración de Comisión de Seguimiento y Planificación del POM&LP
Antecedentes: Falta designar Orden Estudiantil
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
46.
(Exp. 006200-000022-0) - Asunto: Designación de representantes para Grupo de Trabajo de Relacionamiento con FUCVAM
Distribuido Nro: 434.20
Distribuido Nro: 520.20 
P. de R.:
A consideración de Consejo Directivo Central.
47.
(Exp. s/n) - Asunto: Integraciòn de Comisión Universitaria abierta con el cometido de entender en la incorporación de la perspectiva de equidad de género en las políticas universitarias
Antecedentes: Faltan Ordenes Estudiantil y de Egresados
Se remite
Distribuido Nro: 648.20 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
48.
(Exp. 111160-001118-20) - Asunto: Integración de Grupo de Trabajo para la revisión de la Ordenanza de Estímulo para radicación de Docentes en el Interior
Antecedentes: Faltan Área Salud; Órdenes de Egresados y Estudiantil
Se remiten
Distribuido Nro: 573.20
Distribuido Nro: 689.20 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
49.
(Exp. 011000-000794-20 y adj.) - Asunto: Comisión de Implementación del nuevo Estatuto del Personal Docente
Antecedentes: Falta Orden de Egresados
Se remiten
Distribuido Nro: 140.20
Distribuido Nro: 176.20
Distribuido Nro: 353.20
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
50.
(Exp. 011000-001546-20) - Asunto: Integración de Grupo de Trabajo para analizar el financiamiento del Régimen de Dedicación Total
Antecedentes: Falta designar Orden Estudiantil
Se remite
Distribuido Nro: 411.20
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
51.
(Exp. 001000-003911-19) - Asunto: Integración de la Comisión Sectorial de Desarrollo Informático
Antecedentes: Faltan Órdenes de Egresados y Estudiantil
Se remiten
Distribuido Nro: 1023.19
Distribuido Nro: 770.20
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
52.
(Exp. s/n) - Asunto: Área Social y Artística propone representación
Distribuido Nro: 872.20 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Área Social y Artística, antecedentes que lucen en el distribuido N° 872.20:
1) Aceptar la renuncia presentada por Andrea Díaz Gevis en su carácter de representante titular de dicha Área en la Comisión Central de Estudios en Privación de Libertad.
2) En consecuencia tomar conocimiento que la representación de esa Área en la Comisión ha quedado conformada de la siguiente forma:
- Facundo Gianello (T);
- Camila Paleo (A);
- Ana Vigna (A); y
- Leticia Camejo (A)
53.
(Exp. s/n) - Asunto: Área Salud propone representantes
Distribuido Nro: 873.20 
P. de R.:
Designar a las siguientes personas a propuesta del Área Salud para integrar los ámbitos que se indica, antecedentes que lucen en el distribuido N° 873.20:
- Grupo de Trabajo de Análisis del sostenimiento financiero del Régimen de DT - Ronald Daga; y
- Comisión de Relaciones Internacionales - Profa. Ayelén Gandolfo.
54.
(Exp. s/n) - Asunto: Rectorado - sustitución de representante
Distribuido Nro: 874.20 
P. de R.:
Tomar conocimiento y aprobar lo actuado por el Señor Rector que con fecha 25/XI/2020 y en uso de las atribuciones conferidas por el Literal e) del Artículo 26° de la Ley Orgánica, sustituyó a la Profa. Mariana Leoni por la Dra. Cecilia Fernández como representante de Rectorado en carácter de titular para integrar la Comisión de Implementación del nuevo Estatuto del Personal Docente, antecedentes que lucen en el distribuido N° 874.20.
55.
(Exp. 003062-500012-20) - Asunto: CCI - solicitud de consolidación de fondos de CENURES.
Distribuido Nro: 856.20 
P. de R.:
1) Atento a lo propuesto por el Plenario de la Comisión Coordinadora del Interior y al informe favorable sobre disponibilidad, autorizar laconsolidación de fondos correspondientes a los CENURES del Este y Litoral Norte por concepto de Llamados LLOA CCI, con cargo a recursos presupuestales, Financiación 11, Programa 351, de acuerdo al detalle y antecedentes que lucen en el distribuido N° 856.20.
2) Autorizar que los fondos correspondientes a otros servicios queden en el ámbito de la CCI.
56.
(Exp. 004010-001956-20) - Asunto: CSIC - Programa "Conocimento especializado para enfrentar la emergencia planteada por el COVID-19 y sus impactos" - Informe final 2020.
Distribuido Nro: 842.20
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica, tomar conocimiento del informe 2020 realizado en el marco del Programa "Conocimento especializado para enfrentar la emergencia planteada por el COVID-19 y sus impactos", antecedentes y texto que lucen en el distribuido N° 842.20.
57.
(Exp. 004010-001921-20) - Asunto: CSIC - informe de actividades período marzo de 2016 a febrero de 2020 por Unidad de Propiedad Intelectual.
Distribuido Nro: 841.20
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica, tomar conocimiento del informe de las actividades desarrolladas en el período marzo de 2016 a febrero de 2020 por la Unidad de Propiedad Intelectual, antecedentes y texto que lucen en el distribuido N° 841.20.
58.
(Exp. 151100-014518-19) - Asunto: CSIC - dejar sin efecto contratación por Programa Proyecto "Contratación de Científicos Provenientes del Exterior".
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 834.20
P. de R.:
1) Atento a lo solicitado por la Comisión Sectorial de Investigación Científica, dejar sin efecto la resolución N° 16 adoptada por este Consejo en sesión de fecha 13.10.20, referente a la contratación de Daniel Skuk en un cargo equivalente al de un docente Profesor Adjunto (Esc. G, G° 3, 35 hs.), con cargo al Programa 348, Proyecto "Contratación de Científicos Provenientes del Exterior", hasta que exista financiación en el fondo central del régimen de dedicación total, antecedentes que lucen en el distribuido N° 834.20.
2) Volver a considerar la propuesta cuando exista informe favorable sobre disponibilidad de la cuota parte de la contratación que asimila el salario al régimen de Dedicación Total.
59.
(Exp. 017000-000521-20) - Asunto: SRRII - FCHE-CELEX - Articulación Institucional.
Distribuido Nro: 832.20 
P. de R.:
Tomar conocimiento de la comunicación del Proyecto de Articulación Institucional entre el Servicio de Relaciones Internacionales - Lectorados de lengua y cultura (Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación- Centro de Lenguas Extranjeras, así como de sus aspectos operativos, antecedentes que lucen en el distribuido N° 832.20,
60.
(Exp. 030010-000101-20) - Asunto: Recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Agustín Dos Santos
Distribuido Nro: 828.20 
P. de R.:
VISTO: el recurso jerárquico impetrado por el Sr. Agustín Dos Santos Farías Gobbi, CI 4.718.397-2 (fs. 1 – 9 vto.), contra la resolución del Consejo de Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo N.º 5 de 16 de abril de 2020, recaída en el expediente Nº 031700-000140-20.
RESULTANDO: 1. Que la resolución citada dispuso una instrucción administrativa con carácter urgente en mérito a hechos denunciados ante la CPAAD, y establecer como medida cautelar que el estudiante Agustín Dos santos no podrá ingresar a los edificios de la Facultad salvo cuando tuviese que efectuar alguna gestión personal, previa coordinación; y que deberá abstenerse de toda relación o contacto directo o indirecto con la estudiante que efectuó la denuncia.
2.- El impugnante fue notificado de la resolución el día 28 de mayo del corriente en el Exp. 031700-000140-20, según surge del informe letrado de fs. 11, interponiendo los recursos de revocación ante el Consejo de la FADU y jerárquico en subsidio ante el CDC el día 8.VI.2020, por lo que estos fueron impetrados en plazo, detentando el recurrente una situación de interés legítimo en relación a lo que peticiona.
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurrente moviliza los siguientes agravios: a) se vulnera el debido proceso y el estado de inocencia, b) al partir de hechos no acaecidos y no tomar como válidas las expresiones del Sr. Dos Santos, sino sólo las de la denunciante (fs. 1 vto, Exp. 030010-000101-20), c) que convocado a brindar declaración ante sicólogo y trabajador social sin asistencia letrada y sin saber quien lo denunciaba y por qué hechos, lo que le causó indefensión (fs. 1 vto., y 2, ejusdem), d) la resolución impugnada prejuzga sobre su responsabilidad; Hay una tergiversación de los hechos (fs. 2 vto., in fine), explayándose en cómo ocurrieron (fs. 3 y vto); e) no procede la medida cautelar adoptada, siendo arbitraria y dictada con exceso de poder (fs. 3 in fine, 4); f) le afectaría la notificación a la UTEC de la situación planteada (nral. 24, fs. 4).
2.- Que a partir de la recepción de una denuncia de acoso sexual y/o moral, ante la apariencia de hechos que puedan configurar la hipótesis, se dispara el dispositivo previsto por la ley N.º 18.561 de “Acoso sexual, prevención, y sanción en el ámbito laboral y en las relaciones docente alumno” (arts. 5 inc. 1, 6 lits a), b), c), 7 inc. 5, entre otros) y el procedimiento de denuncia aprobado por autoridades de la UDELAR el 4 de octubre de 2013 y luego en la resolución N.º 7 del CDC de 13 de agosto de 2019.
3.- En ese marco el art. 2 lit. B) de la citada resolución dispone: “El Equipo Técnico elaborará recomendaciones técnicas finales -por escrito- y las comunicará a la Comisión de Prevención y Actuación ante el Acoso y la Discriminación (CPAAD) sin detallar datos que permitan identificar a las personas involucradas en las denuncias, a los efectos de adoptar en forma conjunta las recomendaciones aplicables a los casos denunciados”.
4.- Una vez que los técnicos (psicólogo y trabajador social) como señala el propio recurrente, mantuvieron entrevistas con él, estando obligados a no detallar los datos de la denunciante como se viene de ver (solución que además cumple la exigencia legal del art. 6 lit b de la ley), elevaron un informe a la CPAAD que a su vez, no hizo otra cosa que emitir un informe, que tiene naturaleza de mero dictamen, en forma alguna puede entenderse como un acto que le cause gravamen al recurrente.
5.- Tampoco de la lectura de la resolución N.º 5 de 16.4.20 del Consejo de FADU obrante a fs. 14; que toma como base el informe de la CPAAD; y que sirve fundamento de la supracitada resolución, surge la existencia de animosidad, propensión o parcialidad en contra del recurrente, ni de exceso o abuso de poder.
6.- Por el contrario, existen razones para disponer una investigación administrativa a efectos de comprobar la existencia de actos irregulares o ilícitos dentro del Servicio o que lo afecten, determinando los presuntos responsables (fs. 14 y 15), lo que conceptualmente coincide con la definición brindada por el art. 182 del Dec. 500/991 de 27.9.1991, tomada como doctrina más recibida aplicable a la especie.
7.- Por otro lado las medidas cautelares adoptadas en el marco de la investigación y dada su naturaleza, resultan razonables y oportunas; lo primero, porque se permite al recurrente efectuar gestiones personales, no se le veda el acceso de forma irrestricta ni arbitraria como pretende, sino que se le permite en el marco de una previa coordinación con docentes o funcionarios a tal efecto (fs. 14 vto.); lo segundo, la oportunidad o mérito de la decisión es innegable, especialmente a la luz de lo previsto por el art. 6 lit C) de la ley, y art. 2 lit. a) de la resolución N.º 7 del CDC supraludida, como destaca el informe letrado de fs. 32 a 39, en atención a la gravedad de los hechos denunciados, y al poder - deber de arribar a la verdad material determinando su inexistencia o por el contrario, de existir, y otorgando todas las garantías del debido procedimiento administrativo y el derecho de contradicción, ejercer el correspondiente poder disciplinario si correspondiere.
8.- Por lo expresado, la resolución impugnada luce legítima tanto desde lo formal como lo sustancial.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 66, 204, 317, 318 de la Constitución Nacional, arts. 56, y 57 de la ley 12.549 (D.O. 29.10.58), art. 4 de la Ordenanza Sobre Actos Administrativos (C.D.C. Res. N° 4 de 13/2/01, DO 1/3/01 y N° 72 de 14/2/12, D.O. 7.3.12); y al informe jurídico que luce a fs. 33 - 39 del Exp. 030010-000101-20, distribuido Nº 828.20.
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
1) Desestimar el recurso jerárquico impetrado por el Sr. Agustín Dos Santos Farías Gobbi, CI 4.718.397-2 (fs. 1 – 9 vto.), contra la resolución del Consejo de Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo N.º 5 de 16 de abril de 2020, recaída en el expediente N.º 031700-000140-20, confirmado en todos sus términos el acto impugnado.
2) Notificar personalmente al interesado.
61.
(Exp. 031130-005424-19) - Asunto: Recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Fernando Pérez Morales
Distribuido Nro: 829.20 
P. de R.:
VISTO: el recurso jerárquico impetrado por el Sr. Fernando Pérez Morales, contra la resolución N.º 106 de 27.11.19, dictada por el Consejo de la FADU, recaída en el expediente N.º 031610-001283-19.
RESULTANDO: 1. Que la resolución citada dispuso designar interinamente en el cargo N.º 6005 de Asistente de Estabilidad de las Construcciones, Gº 2, 12 hs, a partir de la fecha de su posesión con prórroga hasta la provisión efectiva, supresión o reestructuración del cargo y no más allá del 31 de diciembre de 2020, a Mariana Noel Saura Heinzen. A su vez estableció una lista de espera ordenada, por un año de validez a partir de fecha del acto, para cargos iguales al descrito, siendo el único integrante el recurrente.
3.- El impugnante se dio por notificado del acto el día 10 de diciembre de 2019 según emana a fs. 62 del Exp. 031130-005424-19; interponiendo los recursos de revocación y jerárquico en subsidio el día 20.10.2019, por lo que estos fueron impetrados en plazo, detentando el recurrente una situación de interés legítimo en relación a lo que peticiona, por ser concursante en el procedimiento de selección llevado a cabo en el Exp. 031610-001283-19.
CONSIDERANDO: 1. Que el recurrente se reservó el derecho a fundamentar los recursos interpuestos y ofrecer prueba como luce de su escrito impugnativo de fs. 1, Exp. 031130-005424-19.
2. No obstante, siendo un derecho, y a la vez que asistiéndole la carga de fundamentar sus recursos si lo estimare pertinente, pasados ya casi nueve meses desde su interposición, y ante su silencio, efectuada la compulsa del expediente del concurso, así como de la actuación de la Comisión Asesora, no se aprecian elementos que revelen algún apartamiento a la regla de derecho que afecte la legitimidad del acto recurrido (Exp. 031130-005424-19, fs. 65 y vto.).
3- Tampoco se aprecia en las bases del concurso irregularidad de ningún tipo, por lo que, desconociendo las razones que llevaron al impugnante a recurrir el acto administrativo individualizado en el Visto; habiendo tenido un extenso plazo para ejercer su derecho a fundamentar los recursos interpuestos sin hacerlo; y resultando ya desestimado el recurso de revocación por parte del Consejo de FADU (fs. 67, ejusdem), se sugiere el rechazo del recurso jerárquico pendiente por parte del CDC.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 66, 204, 317, 318 de la Constitución Nacional, arts. 56, y 57 de la ley 12.549 (D.O. 29.10.58), art. 4 de la Ordenanza Sobre Actos Administrativos (C.D.C. Res. N° 4 de 13/2/01, DO 1/3/01 y N° 72 de 14/2/12, D.O. 7.3.12); y al informe jurídico que luce a fs. 70 - 72 del Exp. 031130-005424-19, distribuido Nº 829.20.
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
1) Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Fernando Pérez Morales contra la resolución N.º 106 de 27.11.19, dictada por el Consejo de la FADU, recaída en el expediente N.º 031610-001283-19, confirmado en todos sus términos el acto impugnado.
2) Notificar personalmente al interesado.
62.
(Exp. 150025-000590-19 y adjs.) - Asunto: Recurso jerárquico interpuesto por la Lic. Isabel PEREDA
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 830.20 
P. de R.:
VISTO: El recurso jerárquico interpuesto ante el Consejo Directivo Central por la Lic. Isabel PEREDA CUNEO contra la resolución adoptada por la Dirección del Hospital de Clínicas de fecha 23/08/2019, así como contra la anotación en el legajo solicitada por la Dra. Ballesté.
RESULTANDO: 1) Que la accionante interpuso recursos de revocación y jerárquico contra la resolución indicada en el VISTO.
2) Que conforme emerge de obrados (fs. 18) la Dirección del Hospital de Clínicas resolvió “...No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por la funcionaria María Isabel Pereda Cúneo, contra la resolución de la Dirección del Hospital de Clínicas de fecha 23 de agosto de 2019 y en su mérito confirmar en todos sus términos la resolución impugnada. II) Franquear el recurso jerárquico para ante el Consejo Directivo Central...”.
3) Que la recurrencia ha sido presentada en tiempo y forma, cumpliéndose los parámetros dispuestos en la normativa imperante (artículos 317 de la Constitución de la República, 4 de la Ley N° 15.869, 4 y 5 de la Ordenanza de actos administrativos de UdelaR).
4) Que en cuanto a los agravios esgrimidos, sostiene que se le “...notificó en personal a la misma de una supuesta sanción, de la cual no se le confirió vista anterior a su aplicación, la cual NO EXISTIO, en la cual, supuestamente la Dra. Ballestré habría observado vervalmente a esta parte por prender un aparato sonoro dentro del laboratorio.
5) Que en tal sentido, expresa que lo alegado cobra mayor gravedad, en virtud de verificarse con posterioridad a presentar una denuncia de acoso laboral contra la Dra. Barindelli.
6) Que asimismo, en cuanto al objeto del sumario, señala que considera como si fuera una falta administrativa la realización de la precitada denuncia por su parte.
7) Que en relación a los actos impugnados, entiende que son absolutamente nulos por haber sido ejercidos con abuso y/o desviación de poder.
8) Que por otra parte, en cuanto a la observación verbal solicitada por la Dra. Ballesté, entiende que la jerarca no tenía competencia para adoptar la resolución, señalando que se vulneró su derecho de defensa.
9) Que con respecto al procedimiento disciplinario, esgrime que carece de un objeto concreto y definido, siendo nulo por generar indefensión.
10) Que en relación a la Dra. Barindelli, señala intencionalidad en sus acciones para promover el sumario dispuesto, extremo que se aprecia a través de diversos sucesos (fs. 4).
11) Que adicionalmente, en relación a los informes descriptivos de su cumplimiento horario, señala que “...esta parte desconocia el seguimiento persecutorio que estaba realizando de forma concomitante a su denuncia la Dra. Barindelli sobre la compareciente, porque jamás fue notificada de ello (hasta el 11.12.2019) Pero resulta que, de la forma en que adjuntaron las hojas, como que fuera un seguimiento de actos, pareciera que la denuncia de la suscrita se verificó como consecuencia de la nota elevada por Barindelli cuando fue exactamente al revés...”.
12) Que solicita la suspensión de la ejecución del acto, entendiendo que su ejecución le provoca serios daños, siendo ilegal el sumario dispuesto por su propio objeto.
CONSIDERANDO: 1) Que la recurrente ha gozado de todas las oportunidades y garantías conforme a Derecho.
2) Que en cuanto a la recurrencia impetrada, el acto administrativo impugnable lo constituye el correspondiente a la instrucción de sumario administrativo, no constando aún resolución de la Administración en el antecedente referido (Exp.N° 151600-020390-19) suceptible de interposición de recursos administrativos.
3) Que de esta forma, las consideraciones efectuadas en relación solicitud de anotación en el legajo formulada por la Dra. Ballesté, deberían ser consideradas como descargos previos a la adopción de resolución por el órgano competente.
4) Que en cuanto a los fundamentos de la resolución impugnada, se sustentan fundamentalmente en los antecedentes atinentes a presuntas irregularidades vinculadas a registros de contralor de Asistencia de la Lic. Pereda.
5) Que en tal sentido, en los informes de la Prof. Dra. Raquel Balleste (9/08/2019) y Prof. Agda. Dra. Anna Barindelli (30/07/2019 y 9/08/2019) se detallan presuntas irregularidades en cuanto a marcas horarias y concurrencia a lugar de trabajo por parte de la impugnante, todo lo cual motiva el procedimiento disciplinario dispuesto.
6) Que en relación a los agravios esgrimidos respecto al procedimiento disciplinario dispuesto, se entiende que no resultan de recibo, no verificándose una hipótesis de indefensión y por ende abuso y desviación de poder por parte de la Administración.
7) Que será durante el transcurso del sumario dispuesto, donde la recurrente tendrá todas las oportunidades y garantías propias del ejercicio del derecho de defensa, no observándose irregularidad de especie alguna en tal sentido.
8) Que conforme a la postura del sostiene el Tribunal de lo Contencioso Administrativo “...La circunstancia de que el acto de instrucción del sumario se haya dispuesto sin conferirse vista previa, no afectó las garantías del debido procedimiento. En efecto, es justamente en el sumario administrativo donde corresponde hacer efectivo el principio general del debido procedimiento consagrado en el art. 66 de la Constitución de la República y no en una instancia anterior (Cfme. Sentencia N° 60/2017). La vista correspondiente, y las posibilidades de defensa, las tendrá el sumariado durante la instrucción del procedimiento disciplinario, por lo que no se verifica en la instancia una hipótesis de indefensión”.
9) Que analizadas las presentes actuaciones, fueron relevados diversos elementos que ameritan innegablemente la instrucción del respectivo procedimiento disciplinario, de forma tal de permitir a la Administración comprobar la responsabilidad de la funcionaria imputada de la comisión de una falta, encontrándose claramente garantizado durante el transcurso de tal procedimiento el ejercicio de derecho de defensa de la impugnante.
10) Que de esta forma, deviene impertinente el diligenciamiento de los medios probatorios solicitados, correspondiendo los mismos al ejercicio del derecho de defensa dentro del propio procedimiento disciplinario.
11) Que no se advierten elementos que puedan aparejar la ilegitimidad de la resolución adoptada, dado que el proceder de la Administración ha sido el debido y acorde a la normativa imperante en la materia, resultando de franco rechazo los agravios esgrimidos.
12) Que en cuanto a la suspensión de la ejecución del acto impugnado, se entiende que habiéndose dispuesto el respectivo procedimiento disciplinario en forma debidamente fundada y acorde a la normativa imperante, no se aprecian elementos que acceder a lo solicitado, no siendo de recibo los agravios esgrimidos a tales efectos.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución de la República, Decreto Ley 15.524, Ley 15.869, Ordenanza de actos administrativos de UdelaR y a lo informado por la Dirección General Jurídica, distribuido N° 830.20.
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
I) No hacer lugar al recurso de jerárquico interpuesto por la Lic. Isabel PEREDA CUNEO contra la resolución resolución adoptada por la Dirección del Hospital de Clínicas de fecha 23/08/2019, manteniéndose la recurrida en todos sus términos.
II) No hacer lugar al diligenciamiento de la prueba ofrecida por su carácter de impertinente
III) No hacer lugar a la suspensión de la ejecución del acto impugnado.
IV) Notifíquese personalmente a la interesada.
63.
(Exp. 151800-000264-20) - Asunto: Recurso de revocación interpuesto por la empresa BIOERIX S.A.
Distribuido Nro: 849.20 
P. de R.:
VISTO: El recurso de revocación interpuesto por la empresa BIOERIX S.A., contra la resolución de la Dirección del Hospital de Clínicas, de fecha 19 de diciembre de 2019, mediante la cual se decidió “Adjudicar la Licitación Pública 51/19 “ANGIOGRAFO CON TECNOLOGÍA FLAT PANEL PARA CENTRO CARDIOVASCULAR a la firma QUÍMICA CENIT por un importe total de $30.810.702,0 (pesos uruguayos treinta millones ochocientos diez mil setecientos dos) sujeto a intervención del Tribunal de Cuentas.”
RESULTANDO: 1. La recurrente fue notificada de la resolución atacada, el día 23 de diciembre de 2019, mientras que el libelo recursivo fue interpuesto el día 7 de febrero de 2020. Atendiendo a que la feria judicial mayor suspende el plazo para el cómputo de los 10 días corridos para la interposición de los recursos, y dado lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República, art. 4 y 10 de la Ley 15.869 y artículo 5 de la Ordenanza de Actos Administrativos, debe entenderse que el recurso se interpuso de forma temporánea.
2. Que la resolución impugnada constituye un acto administrativo emitido por la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas de la UdelaR, en uso de atribuciones delegadas del Consejo Directivo Central, en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza de Delegación de Atribuciones en Autoridades del Hospital de Clínicas, aprobada por Resolución N° 6 del C.D.C., de fecha 29/10/1998.
3. Corresponde por tanto al Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, resolver el recurso de revocación interpuesto por la empresa BIOERIX S.A..
CONSIDERANDO: 1. Que la resolución resistida cuenta con la motivación y fundamentación correspondiente.
2. Que la propuesta adjudicataria cumple cabalmente con los requisitos requeridos por el Pliego único de bases y condiciones Generales y Servicios no personales y el Pliego particular para compra de equipamiento médico, de la licitación Nro. 51/19 Exp. Nro. 151800-000528-19.
3. Que a la luz de la normativa aplicable, la resolución atacada no presenta vicios de legitimidad, razón por la cual corresponde su confirmación, en todos sus términos.
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República, el artículo 4 y 10 de la ley 15.869, la Ordenanza de Actos Administrativos, así como a lo informado por la Dirección General Jurídica, distribuido Nº 849.20.
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
I. No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por la empresa BIOERIX S.A., contra la resolución de la Dirección del Hospital de Clínicas, de fecha 19 de diciembre de 2019, mediante la cual se decidió “Adjudicar la Licitación Pública 51/19 “ANGIOGRAFO CON TECNOLOGÍA FLAT PANEL PARA CENTRO CARDIOVASCULAR a la firma QUÍMICA CENIT por un importe total de $30.810.702,0 (pesos uruguayos treinta millones ochocientos diez mil setecientos dos) sujeto a intervención del Tribunal de Cuentas.”, confirmándola en todos sus términos.
II. Notifíquese personalmente a la recurrente de lo resuelto, y a su letrado patrocinante, a los efectos de subsanar la omisión a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 17738.
64.
(Exp. 161120-000035-20) - Asunto: IENBA - petición del Sr. Peter Correa Gossweiler
Distribuido Nro: 858.20
P. de R.:
65.
(Exp. 011150-000150-20) - Asunto: Recurso jerárquico interpuesto por la empresa REEL S.R.L.
Distribuido Nro: 831.20 
P. de R.:
VISTO: El recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la empresa REEL S.R.L., contra la resolución de fecha 26 de diciembre de 2019, dictada por la Directora de División Suministros de la Universidad de la República, mediante la cual se adjudicó el objeto de la licitación Nro. 68/2019 a la empresa RAYCOM S.A..
RESULTANDO: 1. Que la resolución atacada, resolvió adjudicar a la empresa RAYCOM S.A., el objeto de la licitación Nro. 68/2019.
2. Que el recurso interpuesto no admite reparos formales, al amparo de lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República y artículo 4 de la Ley N° 15.869.
3. Que la División Suministros resolvió a fs. 37 a 38, no hacer lugar al recurso de revocación presentado por la empresa REEL S.R.L y confirmar la resolución recurrida, franqueando el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto.
4. Que corresponde, por tanto, al Consejo Directivo Central, resolver el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la recurrente.
CONSIDERANDO: 1. Que los agravios manifestados por la recurrente – a saber, que la oferta realizada por la adjudicataria no es admisible ni la más conveniente, en razón del punto de garantía, especificado, y que la Administración no solicitó aclarar el punto referente a la tarjeta de red, de la propuesta de la recurrente – de acuerdo a los informes realizados en el marco de autos, no son de recibo, y consecuentemente, se rechazará el recurso de revocación interpuesto.
2. Que con arreglo al informe técnico de fs. 30 a 30 vto., se reitera que la oferta más conveniente para la administración, fue la seleccionada (Oferta presentada por RAYCOM S.A.). A partir de ello, y de los informes de la Dirección General Jurídica de fecha 13 de febrero de 2020 y de 14 de setiembre de 2020, surge que la resolución administrativa resistida no cuenta con vicios de legitimidad.
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución de la República, art. 4 de la ley 15.869, así como a lo informado por la Dirección General Jurídica, distribuido N° 831.20.
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
I. No hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la empresa REEL S.R.L., y por tanto confirmar en su totalidad la resolución de fecha 26 de diciembre de 2019, dictada por la Directora de División Suministros de la Universidad de la República, mediante la cual se adjudicó la licitación Nro. 68/2019 a la empresa RAYCOM S.A..
II. Notifíquese a la recurrente.
66.
(Exp. 006372-002057-18) - Asunto: Sumario administrativo - Daiana Lepratti
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 859.20 
P. de R.: