1.
(Exp. s/n) - Asunto: Consejero Fernando Miranda solicita licencia
P. de R.:
Conceder licencia al Consejero Fernando Miranda por la sesión ordinaria del día de la fecha y convocar a la suplente respectiva, Paula Espert.
2.
(Exp. s/n) - Asunto: Integrantes del CDC presentan Nota
Distribuido Nro: 867.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
3.
(Exp. 011000-002485-19 y adj.) - Asunto: Ordenanza para el Uso de los Fondos de Libre Disponibilidad - Informe de Comisión
Distribuido Nro: 953.19
Distribuido Nro: 986.19
Distribuido Nro: 1007.19
Distribuido Nro: 1008.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
4.
(Exp. s/n) - Asunto: LLOAs 2019 - Determinación de fecha límite de entrega de informes a la CACCD
Distribuido Nro: 1009.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
5.
(Exp. s/n) - Asunto: Facultad de Psicología comunica decisión y propuesta
Distribuido Nro: 955.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
6.
(Exp. s/n) - Asunto: CPP - Propuestas
Distribuido Nro: 1010.19 
P. de R.:
1) Exp. s/n - Atento a lo solicitado por la Facultad de Medicina y a lo propuesto por al Comisión Programática Presupuestal, financiar por única vez un monto de $ 5.000.000 con cargo a la financiación 1.2 - Fondos de libre disponibilidad - Artículo 542 con destino a la Unidad de Reactivos y Biomodelos de Experimentación, (URBE) de la Facultad de Medicina, antecedentes que lucen en el distribuido N° 1010.19.
2) Exp. s/n - Declarar que no resulta aplicable la Ordenanza de Recursos Extrapresupuestales a los fondos provenientes de China para el Instituto Confucio.
7.
(Exp. s/n) - Asunto: Situación en la República de Chile
Distribuido Nro: 1011.19
Distribuido Nro: 1012.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
8.
(Exp. 011000-003608-19) - Asunto: Pro Rectorado de Gestión - CDGAP - Propuesta de Creación de al Escuela de Gobierno
Distribuido Nro: 1013.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
9.
(Exp. 001000-003866-19) - Asunto: Cambio de Diseño Institucional de las Políticas de Posgrados - Informe de Comisión
Distribuido Nro: 1028.19
Distribuido Nro: 1029.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
10.
(Exp. 003051-000199-19) - Asunto: CCI - Criterios para compensación a docentes por Radicación en el Interior
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 1014.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
11.
(Exp. 015000-000415-19) - Asunto: IENBA - Enajenación de Edificio
Distribuido Nro: 1015.19 
P. de R.:
VISTO: Que el bien inmueble padrón 31.176, sito en la calle José Martí 3314 y 3316 de la localidad catastral Montevideo se encuentra vacío en virtud de la mudanza de los servicios de IENBA.
CONSIDERANDO: I) Que la Comisión de Inmuebles de la Universidad de la República manifestó la conveniencia de proceder a la venta del bien inmueble propiedad de la Institución, con frente a la calle José Martí 3314 y 3316 de esta ciudad.
II) Que dicha Comisión sugiere la venta de dicho inmueble; por estar alejado de las zonas de influencia de otros edificios universitarios, por que no se entiende pertinente la instalación de otro servicio universitario por las características edilicias y en virtud de que su custodia y mantenimiento genera gastos a la Institución.
III) El informe de la Dirección General Jurídica; (Distribuido N° 1015.19);
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
I) Aprobar la enajenación del siguiente bien inmueble: terreno con edificio sito en la localidad catastral Montevideo, décima octava sección Judicial del departamento de Montevideo, empadronado con el número treinta y un mil ciento setenta y seis (31.176), que según Plano confeccionado por el Agrimensor A. Asuaga Nougue, de mayo de 1964, inscripto en la Dirección General de Catastro con el N° 48.825 el 15 de mayo de 1964, se compone de una superficie de 270 metros 91 decímetros, (según título de propiedad de 271 metros 76 decímetros) y posee el siguiente deslinde: 8 metros 58 centímetros de frente al Noreste a la calle José Martí, entre las calles Alejandro Chucarro y Pedro F. Berro, distando el punto medio 30 metros 19 centímetros de la esquina formada con la última calle citada, estando señaladas sus puertas de acceso con los números 3314 y 3316; 32 metros 93 centímetros al Sureste lindando con Padrón 31.177; 9 metros 7 centímetros al Suroeste con Padrón 31.173; y 30 metros 22 centímetros al Noroeste con Padrón 31.175.
II) Disponer la aplicación del procedimiento licitatorio para la citada enajenación debiendo las bases de dicho procedimiento ser previamente aprobadas por el ordenador del gasto, una vez obtenida la tasación correspondiente por la Dirección Nacional de Catastro.
III) Remitir esta actuaciones a la Dirección General de Arquitectura a los efectos de obtener la tasación de la Dirección Nacional de Catastro y a la División Suministros de Oficinas Centrales para que realice el procedimiento licitatorio.
IV) Autorizar al Sr. Rector a suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio en su oportunidad, con el adjudicatorio de la Licitación correspondiente.
12.
(Exp. s/n) - Asunto: POM&LP - Distribución de Fondos 2020
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 1027.19 
P. de R.:
Atento a lo oportunamente solicitado por este Consejo, a lo propuesto en consecuencia por el Comité de Planificación y Seguimiento con el aval de la Comisión Directiva del Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo (POM&LP) y al informe favorable sobre disponibilidad, antecedentes que lucen en el distribuido N° 1027.19:
1) Aprobar la Distribución de Fondos 2020 (Financiación 1.1. y 1.2.) Proyecto 702 del POM&LP, cuyo detalle y montos lucen en el distribuido antes mencionado.
2) Cometer a la División Contaduría Central la ejecución de la presente resolución.
13.
(Exp. s/n) - Asunto: Encuentro de Intercambio y Reflexión - Violencia y Acoso en la Universidad: Responsabilidad Colectiva
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 1045.19
Distribuido Nro: 1046.19
P. de R.:
1) Tomar conocimiento del Encuentro de intercambio y reflexión Violencia y acoso en la Universidad: responsabilidad colectiva, convocado desde el Grupo Ad-hoc para la discusión de una nueva política universitaria sobre acoso, violencia y discriminación a realizarse el 7 de noviembre de 2019 entre las 13:00 y las 19:00 según el programa que luce en los distribuidos N° 1045 y 1046.19.
2) Dar la más amplia difusión a fin de convocar a la comunidad universitaria a la discusión.
3) Exhortar a los servicios a relevar del control de asistencia a aquellos/as estudiantes que asistan a la jornada Violencia y acoso en la Universidad: responsabilidad colectiva a realizarse el 7 de noviembre entre las 13:00 y las 19:00.
4) Solicitar a los servicios a justificar la inasistencia, con los recaudos propios de mantener el funcionamiento normal de la institución, de aquellos/as funcionarios que participen de la jornada de referencia entre las 13:00 y las 19:00.
14.
(Exp. 011000-000898-19 y adj.) - Asunto: Integración de Comisión Académica Central de Carrera Docente
Antecedentes: Faltan designar representantes del Área de Tecnologías y Ciencias de la Naturaleza y el Hábitat
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
15.
(Exp. s/n) - Asunto: Designación de representante Estudiantil ante la Comisión Nacional de Becas.Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 678.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
16.
(Exp. 006382-000065-19 y adj.) - Asunto: Integración Comisión Asesora de Bienestar Universitario
Antecedentes: Falta designar Orden Estudiantil
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
17.
(Exp. 011000-001922-19) - Asunto: Integración de Comisión de Seguimiento y Planificación del POM&LP
Antecedentes: Falta designar Orden Estudiantil
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
18.
(Exp. s/n) - Asunto: Integración de la Comisión de Inclusión
Antecedentes: Falta designar Orden Estudiantil
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
19.
(Exp. 003540-000090-18 y adj.) - Asunto: Integración GT de Participación de Egresados y Estudiantes de las Carreras de Tecnólogos (Convenio ANEP-UdelaR) en Elecciones Universitarias
Antecedentes: Falta designar Orden Estudiantil y Área Social Artística
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
20.
(Exp. s/n) - Asunto: Integración de la Comisión Coordinadora de la Comunicación Central
Antecedentes: Falta designar Orden Estudiantil
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
21.
(Exp. 161110-001082-19) - Asunto: Área Social Artística - Propuesta de Integrantes de Comisión
Distribuido Nro: 1016.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Área Social Artística, antecedentes que lucen en el distribuido N° 1016.19:
1) Dejar sin efecto en la resolución N° 18 adoptada por este Consejo en sesión de 21/5/19 las designaciones de Nilia Viscardi (T) y Nicolás Trajtenberg (A) como representantes del Área en la Comisión Central de Estudios en Situación de Privación de Libertad.
2) Designar en su sustitución la siguiente representación de la referida Área en la Comisión indicada:
- Andrea Díaz (T);
- Facundo Gianero (1° A);
- Camila Paleo (2° A); y
- Ana Vigna (3° A).
22.
(Exp. 001000-003911-19) - Asunto: Integración de Comisión Sectorial de Desarrollo Informático
Distribuido Nro: 1023.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
23.
(Exp. 190011-000322-16) - Asunto: Psicología - Plan de estudios de Tecnicatura en Acompañamiento Terapéutico.
Distribuido Nro: 969.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Psicología, a lo informado por la Dirección General Jurídica y la Comisión Sectorial de Enseñanza y a lo establecido en los arts. 21 lit. d) y e) y 22 de la Ley Orgánica:
- Aprobar el Plan de Estudios de la Tecnicatura en Acompañamiento Terapéutico, cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 969.19.
- Establecer que el título a otorgar a quienes cumplan con aprobación la totalidad del curriculum de la mencionada carrera, será el de Técnico en Acompañante Terapéutico.
- Disponer su publicación en el Diario Oficial, por parte de la Facultad de Psicología.
24.
(Exp. 004010-002983-19) - Asunto: CSIC - Bases 2020 Programa Movilidad e Intercambios Académicos
Antecedentes: Se distribuirá oportunamente
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
25.
(Exp. 111163-000616-19) - Asunto: Área de Tecnologías y Ciencias de la Naturaleza y el Hábitat - prórroga de delegados.
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 1044.19 
P. de R.:
Prorrogar la designación de los representantes del Área de Tecnologías y Ciencias de la Naturaleza y el Hábitat, en los ámbitos cogobernados que se mencionan a continuación, antecedentes que lucen en el distribuido N° 1044.19:
Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal (CDGAP)
Álvaro Mombrú (titular) - Facultad de Química
Mónica Marín (alterno) - Facultad de Ciencias
Comisión Programática Presupuestal (CPP)
María Simon (titular) - Facultad de Ingeniería
José Piaggio (alterno) - Facultad de Veterinaria
Consejo Delegado Académico (CDA)
Marcelo Danza (titular) - Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo
Ariel Castro (alterno) - Facultad de Agronomía.
26.
(Exp. 001000-003639-19) - Asunto: Rectorado - designación de Nilia Viscardi como representante de la UdelaR ante la Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos.
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 1018.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Sr. Rector, designar a Nilia Viscardi como representante de la Universidad de la República ante la Comisión Nacional para la Educación en Derechos Humanos, antecedentes que lucen en el distribuido N° 1018.19.
27.
(Exp. 001000-002350-19 y adjs.) - Asunto: Rectorado - designación de delegados para integrar la Comisión Académica de Grado
Distribuido Nro: 1024.19 
P. de R.:
Atento a lo sugerido por las Áreas Salud, Social y Artística y Tecnologías y Ciencias de la Naturaleza y el Hábitat y a lo propuesto por el Sr. Rector, designar para integrar la Comisión Académica de Grado, dependiente de la Comisión Sectorial de Enseñanza, a las siguientes personas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1024.19:
Área Salud
- Mariana Seoane (Titular)
Área Social y Artística
- Leonardo Croatto (Titular)
Área de Tecnologías y Ciencias de la Naturaleza y el Hábitat
- Heber Enrich (Titular)
- Evandro Sarthou y Alejandro Amaya (Suplentes)
28.
(Exp. 020011-000795-19 y adj.) - Asunto: Facultad de Agronomía - nuevo Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero Agrónomo.
Distribuido Nro: 1043.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Agronomía, a lo informado por la Dirección General Jurídica y la Comisión Sectorial de Enseñanza y a lo establecido en los arts. 21 lit. d) y e) y 22 de la Ley Orgánica:
- Aprobar el nuevo Plan de Estudios de la carrera de Ingeniero Agrónomo, cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 1043.19.
- Establecer que el título a otorgar a quienes cumplan con aprobación la totalidad del curriculum de la mencionada carrera, será el de Ingeniero Agrónomo.
- Disponer su publicación en el Diario Oficial, por parte de la Facultad de Agronomía.
29.
(Exp. 161111-000136-18) - Asunto: IENBA - Reglamento de Funcionamiento de los Institutos de la Facultad de Artes.
Distribuido Nro: 1041.19 
P. de R.:
1) Tomar conocimiento del Reglamento de Funcionamiento de los Institutos de la Facultad de Artes, aprobado por el Consejo del "Instituto Escuela Nacional de Bellas Artes", cuyo texto luce en el distribuido Nº 1041.19.
2) Disponer su publicación en el Diario Oficial, por parte del "Instituto Escuela Nacional de Bellas Artes".
30.
(Exp. 311210-001991-19) - Asunto: CENUR Litoral Norte- traslado de sede de DT de Ileana Corvo.
Distribuido Nro: 1004.19 
P. de R.:
Atento a lo solicitado por el Centro Universitario Regional Litoral Norte, y lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total, autorizar el traslado de sede de Dedicación Total a la docente Ileana Corvo. en su cargo de Asistente del PDU "Laboratorio de Virología Molecular" - CENUR Litoral Norte Sede Salto (Esc. G, G° 2, 40 hs., P. N° 9401), a efectos de realizar una estancia de investigación postdoctoral en el Wellcome Centre for Anti-Infectives Research de la University of Dundee, Escocia, por el período 19.8.19 a 14.2.20, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1004.19.
31.
(Exp. 311250-002503-19) - Asunto: CENUR Litoral Norte - traslado de sede de Luis Fernando López Tort.
Distribuido Nro: 1019.19 
P. de R.:
Atento a lo solicitado por el Centro Universitario Regional Litoral Norte, y lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total, autorizar el traslado de sede de Dedicación Total al docente Luis Fernando López Tort, en su cargo de Asistente del PDU "Laboratorio de Virología Molecular" - CENUR Litoral Norte Sede Salto (Esc. G, G° 2, 40 hs., P. N° 7342), a efectos de realizar tareas de investigación en el Laboratorio de Virología Molecular de la Facultad de Ciencias de la UdelaR, por el período 1.8.19 a 31.12.19, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1019.19
32.
(Exp. 311250-002853-19) - Asunto: CENUR Litoral Norte - traslado de sede DT de Ana María Soler.
Distribuido Nro: 1037.19 
P. de R.:
Atento a lo solicitado por el Centro Universitario Regional Litoral Norte, y lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total, autorizar el traslado de sede de Dedicación Total a la docente Ana María Soler, en su cargo de Asistente del PDU "Laboratorio de Virología Molecular" - CENUR Litoral Norte Sede Salto (Esc. G, G° 2, 40 hs., P. N° 8041), a efectos de realizar una pasantía de investigación en el Leiden Diagnostic Genome Analysis Laboratory del Leiden University Medical Center de Holanda, por el período 25.8.19 a 27.9.19, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1037.19
33.
(Exp. 311250-002319-19) - Asunto: CENUR Litoral Norte- traslado de sede DT de Gabriela Ferragut.
Distribuido Nro: 1038.19 
P. de R.:
Atento a lo solicitado por el Centro Universitario Regional Litoral Norte y la Comisión Coordinadora del Interior, y lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total, autorizar el traslado de sede de Dedicación Total a la docente Gabriela Ferragut, en su cargo de Profesora Adjunta del Departamento de Ciencias Biológicas (Esc. G, G° 3, 40 hs., P. N° 9474), a efectos de realizar trabajos experimentales en el marco de su tesis de Doctorado en la Unidad de Reactivos y Biomodelos de Experimentación de la Facultad de Medicina de la Udelar, por el período 15.7.19 a 15.12.19, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1038.19
34.
(Exp. 311210-002014-19) - Asunto: CENUR Litoral Norte- traslasdo de sede DT de Mauricio Cabrera.
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 1026.19
P. de R.:
Atento a lo solicitado por el Centro Universitario Regional Litoral Norte y la Comisión Coordinadora del Interior, y lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total, autorizar el traslado de sede de Dedicación Total al docente Mauricio Cabrera, en su cargo de Profesor Adjunto del PDU "Laboratorio de I+D de moléculas bioactivas" (Esc. G, G° 3, 40 hs., P. N° 9124), a efectos de realizar una estancia de investigación postdoctoral en el Scholl of medicina, División of Cancer Research, University of Dundee, Escocia, por el período 17.8.19 a 14.2.20, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1026.19.
35.
(Exp. 241040-000348-19) - Asunto: Cs. - renovación DT de Juan Hernández Faccio.
Distribuido Nro: 1040.19 
P. de R.:
1) Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Ciencias, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total y a lo establecido por el Estatuto del Personal Docente, renovar el régimen de dedicación total al docente Juan Hernández Faccio en el cargo de Profesor Adjunto de Geografía del Laboratorio de Técnicas aplicadas al análisis del territorio (Esc. G, Gº 3, 30 hs., P. N° 33017), por un período de tres años a partir del 27.9.19, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1040.19.
2) Hacer conocer al interesado las observaciones sustantivas formuladas por la Comisión Central de Dedicación Total.
36.
(Exp. 041610-000070-19) - Asunto: Cs. Económicas - renovación DT de Sandra Zapata.
Distribuido Nro: 1039.19 
P. de R.:
1) Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total y a lo establecido por el Estatuto del Personal Docente, renovar el régimen de dedicación total a la docente Sandra Zapata en el cargo de Profesora Titular (Esc. G, Gº 5, 20 hs., P. N° 251015), por un período de tres años a partir del 5.8.19, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1039.19.
2) Hacer conocer a la interesada las observaciones sustantivas formuladas por la Comisión Central de Dedicación Total.
37.
(Exp. 060130-000888-19) - Asunto: Facultad de Ingeniería - Adriana Mezzano renuncia
Distribuido Nro: 943.19
Distribuido Nro: 1030.19 
P. de R.:
Atento a lo solicitado por la Facultad de Ingeniería, dejar sin efecto el num. 2) de la res. Nº 25 adoptada por el Consejo Directivo Central en sesión de fecha 8.10.19, referente a la renuncia al régimen de dedicación total de la docente Adriana Mezzano en el cargo de Prof. Adjunta del Instituto de Estructuras y Transporte (Esc. G, Gº 3, 35 hs.), por no corresponder, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1030.19.
38.
(Exp. 008440-002165-19) - Asunto: ISEF - traslado de sede DT de Francisco Brazo.
Distribuido Nro: 1025.19 
P. de R.:
Atento a lo solicitado por el Centro Universitario Regional Litoral Norte y la Comisión Coordinadora del Interior, y lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total, autorizar el traslado de sede de Dedicación Total al docente Francisco Brazo, en su cargo de Profesor Adjunto (Esc. G, G° 3, 35 hs., P. N° 556017), a efectos de realizar una estancia de investigación en la Universidad de Ottawa, Canadá, por el período 1.7.19 a 5.8.19, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1025.19.
39.
(Exp. 008440-000666-19) - Asunto: I.S.E.F. - ingreso al régimen de dedicación total de Evelise Amgarten
Distribuido Nro: 1036.19 
P. de R.:
Atento a lo solicitado por la Comisión Directiva del Instituto Superior de Educación Física, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total, a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente y al informe sobre disponibilidad, conceder el régimen de dedicación total a la docente Evelise Amgarten Quitzau en el cargo de Profesor Adjunto (Esc. G, Gº 3, 35 hs.) del Dpto. de Educación Física y Prácticas Corporales del Centro Local Paysandú del CENUR Litoral Norte, por un período estatutario de 3 años a partir del 19 de abril de 2019, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1036.19.
40.
(Exp. 041610-007250-18) - Asunto: Facultad de Ciencias Económicas y de Administración - confirmación docente de Sebatián Saurre.
Distribuido Nro: 1032.19 
P. de R.:
Tomar conocimiento de la resolución adoptada por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración en sesión de fecha29.4.19, por la cual y atento a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente confirmó al docente Sebatián Saurre en el cargo de Asistente del Departamento de Administración (Esc. G, Gº 2, 10 hs., P. N° 221020) por un período de tres años a partir del 28.4.19, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1032.19.
41.
(Exp. 041610-008221-18) - Asunto: Facultad de Ciencias Económicas y de Administración - confirmación docente de María Messina.
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 1035.19
P. de R.:
Tomar conocimiento de la resolución adoptada por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración en sesión de fecha 27.5.19, por la cual y atento a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente confirmó a la docente María Messina en el cargo de Profesora Titular del Departamento de Administración (Esc. G, Gº 5, 25 hs., P. N° 251013) por un período de cinco años a partir del 11.5.19, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1035.19.
42.
(Exp. 011900-000352-19) - Asunto: Of. Centrales - resultado Convocatoria 2019-2020 de financiación de apoyo a planes de mejora y autoevaluación para la acreditación de nuevas carreras de Ingeniería con perfil en computación.
Distribuido Nro: 1042.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión de Evaluación Interna y de Acreditación y al informe favorable sobre disponibilidad, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1042.19:
1) Aprobar el resultado al llamado a la Convocatoria 2019-2020 de financiación de apoyo a planes de mejora y autoevaluación para la acreditación de nuevas carreras de Ingeniería con perfil en computación.
2) En consecuencia financiar el Plan de Mejora presentado por la Facultad de Ingeniería, asignando en consecuencia la suma de $ 2.000.000 a la misma.
3) Cometer a la División Contaduría Central la realización de las trasposiciones correspondientes y a la Dirección General de Planeamiento su confirmación.
43.
(Exp. 004010-002289-19) - Asunto: CSIC - "Fondo Universitario para la Comprensión Pública de temas de interés general" - llamado 2020 - bases y temario.
Distribuido Nro: 1017.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica, y al informe de disponibilidad, aprobar las bases y definir como temario de relevancia a ser tenido en cuenta en el llamado 2020 al "Fondo Universitario para la Comprensión Pública de temas de interés general" a la siguiente nómina, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1017.19:
Tema 1: Poblaciones vulnerables y ejercicio de sus derechos. ¿Qué formas de acción pueden hacer efectiva la vocación universalista de las instituciones públicas, en particular de enseñanza?
Tema 2: Personas en situación de calle.
Tema 3: La superpoblación canina en Uruguay y sus consecuencias sociales y productivas.
Tema 4: Implicancias éticas, jurídicas y médicas del derecho al "buen morir".
Tema 5: La datificación, usos e impacto.
Tema 6: La vacunación: mitos y realidades.
Tema 7: Tema libre.
44.
(Exp. 301410-000884-18) - Asunto: CURE - solicitud de ingreso a la Licenciatura en Turismo de Enrique Sosa Fernández
Distribuido Nro: 998.19 
P. de R.:
VISTO: La solicitud de ingreso a la Licenciatura en Turismo que imparte el Centro Regional Universitario Este, sede Maldonado, formulada por el Sr. Enrique Sosa Fernández en virtud del Artículo 34 de la Ordenanza de Estudios de Grado y otros Programas de Formación Terciaria.
RESULTANDO: I) Que el solicitante expresa que se formó en la Universidad del Trabajo del Uruguay hasta segundo ciclo completo (Mecánica y Electrotecnia), es diplomado en Electricidad, Encendido y Afinación por las escuelas técnicas I.A.D.E., es diplomado como Operario Calificado Idóneo en Instalaciones Eléctricas en la Escuela Técnica de San Carlos (C.E.T.P. - U.T.U.) y completó los cursos de Diseño de Sistemas Solar Térmico y Sistemas Energía Eólica Microgeneración en Polo Educativo Tecnológico Los Arrayanes (C.E.T.P. - U.T.U.).
II) Que el interesado pertenece a una franja etaria que está por encima de lo esperado para la culminación de la educación media y que se ha formado constantemente a lo largo de su vida en procesos de formación básica, técnica, capacitaciones, entre otros, principalmente en ámbitos de educación formal.
CONSIDERANDO: I) Que el procedimiento seguido para esta solicitud se ajustó cabalmente a lo dispuesto por el Reglamento de ingreso a la Universidad de la República de personas que no culminaron la educación media.
II) Que la Comisión de Carrera de la Licenciatura de Turismo, así como la Comisión Académica de Grado de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación teniendo en cuenta los antecedentes acreditados en el expediente, sugirieron aceptar la solicitud.
III) Que el Consejo de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, en virtud de lo dicho, resolvió con fecha 18 de septiembre de 2019 solicitar al Consejo Directivo Central que autorice el ingreso al primer año de la Licenciatura en Turismo, CURE, sede Maldonado, del Sr. Enrique Sosa Fernández.
ATENTO: A lo dispuesto en el Artículo 34 de la Ordenanza de Estudios de Grado y otros Programas de Formación Terciaria, y en el Reglamento de ingreso a la Universidad de la República de personas que no culminaron la educación media, (Distribuido N° 998.19);
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
1) Autorizar el ingreso excepcional de Enrique Sosa Fernández a primer año de la Licenciatura en Turismo impartida por el Centro Universitario Regional Este, sede Maldonado.
2) Notificar personalmente al solicitante la presente resolución.
45.
(Exp. 301010-001583-19 y adjs.) - Asunto: CURE - Resoluciones adoptadas en julio y agosto de 2019.
Distribuido Nro: 993.19 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo del Centro Universitario Regional del Este durante los meses de julio y agosto de 2019, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 993.19.
46.
(Exp. 311170-002041-19) - Asunto: CENUR Litoral Norte - Resoluciones adoptadas en agosto de 2019.
Distribuido Nro: 988.19 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo Centro Universitario Regional Litoral Norte durante el mes de agosto de 2019, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 988.19.
47.
(Exp. 031700-000244-19 y adj.) - Asunto: Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo - Resoluciones adoptadas en agosto y setiembre de 2019.
Distribuido Nro: 994.19 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo durante los meses de agosto y setiembre de 2019, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 994.19.
48.
(Exp. 241160-000338-19 y adj.) - Asunto: Facultad de Ciencias - Resoluciones adoptadas en setiembre de 2019.
Distribuido Nro: 989.19
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Ciencias durante el mes de setiembre de 2019, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 989.19.
49.
(Exp. 232160-001027-19 y adj.) - Asunto: Facultad de Ciencias Sociales - Resoluciones Adoptadas en setiembre de 2019.
Distribuido Nro: 996.19 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales durante el mes de setiembre de 2019, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 996.19.
50.
(Exp.121700-001260-19) - Asunto: Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación - Resoluciones adoptadas de octubre a diciembre de 2019.
Distribuido Nro: 999.19 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación durante los meses de octubre a diciembre del 2019 en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 999.19.
51.
(Exp.061110-001922-19 y adjs.) - Asunto: Facultad de Ingenieria - Resoluciones adoptadas en agosto de 2019.
Distribuido Nro: 990.19 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Ingenieria durante el mes de agosto de 2019, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 990.19.
52.
(Exp.071700-001228-19) - Asunto: Facultad de Medicina - Resoluciones adoptadas en agosto y setiembre de 2019.
Distribuido Nro: 991.19 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Medicina durante los meses de agosto y setiembre de 2019, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 991.19.
53.
(Exp.091100-001804-19) - Asunto: Facultad de Odontología - Resoluciones adoptadas de junio a setiembre de 2019.
Distribuido Nro: 1000.19 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Odontología durante los meses de junio a setiembre de 2019, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1000.19.
54.
(Exp.101160-002651-19) - Asunto: Facultad de Química -Resoluciones adoptadas en setiembre de 2019.
Distribuido Nro: 992.19 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Química durante el mes de setiembre de 2019, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 992.19.
55.
(Exp.151116-000330-19 y adj.) - Asunto: Hospital de Clínicas - Resoluciones adoptadas en agosto de 2019.
Distribuido Nro: 997.19 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", durante el mes de agosto de 2019, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 997.19.
56.
(Exp.151116-000381-19) - Asunto: Hospital de Clínicas - resoluciones adoptadas en setiembre 2019.
Distribuido Nro: 1001.19 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", durante el mes de setiembre de 2019, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1001.19.
57.
(Exp. 081100-000186 y adjs.) - Asunto: Facultad de Medicina - Resoluciones adoptadas en junio, julio y setiembre de 2019.
Distribuido Nro: 1002.19
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Medicina referentes a funcionarios del Instituto de Higiene, durante los meses de junio, julio y setiembre de 2019 en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1002.19.
58.
(Exp.008450-001238-19 y adj.) - Asunto: ISEF - Resoluciones adoptadas en junio y agosto de 2019.
Distribuido Nro: 995.19 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva del Instituto Superior de Educación Física durante los meses de junio y agosto de 2019, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 995.19.
59.
(Exp. 008450-001203-19) - Asunto: ISEF - Resoluciones adoptadas en julio de 2019
Distribuido Nro: 1003.19 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva del Instituto Superior de Educación Física durante el mes de julio de 2019, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1003.19.
60.
(Exp. 009000-000559-19) - Asunto: Espacio Interdisciplinario solicita ampliación de Comisión Asesora para llamado.
Distribuido Nro: 1034.19
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Directiva del Espacio Interdisciplinario, ampliar la Comisión Asesora que entenderá en el llamado al "Programa de Iniciación a la Investigación Interdisciplinaria para Estudiantes de Grado 2020", con las siguientes personas: Germán Bidegain y Gonzalo Figueiro, antecedentes que lucen en el distribuido N° 1034.19.
61.
(Exp. 001015-000365-19) - Asunto: AGU - actas de eliminación de documentos.
Distribuido Nro: 1033.19 
P. de R.:
Atento a lo solicitado por el Archivo General de la UdelaR, y al amparo de las Tablas de Plazo Precaucional de División Contaduría, Departamento de Personal y Dirección General de Personal oportunamente aprobadas, autorizar las actas de eliminación que lucen en el distribuido N° 1033.19.
62.
(Exp. 311250-002597-19) - Asunto: CENUR Litoral Norte - C.C.I. - Mariana Gómez solicita autorización al amparo del art. 38 del EPD
Distribuido Nro: 1031.19 
P. de R.:
Atento a lo solicitado por el Consejo del Centro Universitario Regional Litoral Norte, a lo propuesto por la Comisión Coordinadora del Interior, a lo establecido en el art. 38 del Estatuto del Personal Docente y a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total, autorizar a la docente Mariana Panchita Gómez Camponovo en su cargo de Profesor Titular (Esc. G, Gº 5, 40 hs., DT), del PDU "Medicina Social", Centro Local Paysandú, a realizar actividades como responsable del curso de Educación Permanente "Herramientas para el abordaje de consumos en el nivel comunitario", antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1031.19.
63.
(Exp. 004010-001558-19) - Asunto: CSIC- Resultado de llamado a Proyectos
Distribuido Nro: 1022.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica, a la evaluación académica realizada por UNICEF y al informe favorable sobre disponibilidad, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 1022.19.
- Aprobar lo actuado por la Comisión Asesora que entendió en el llamado a Proyectos de Investigación en el marco del Programa Piloto UNICEF-UdelaR- 2019 y en consecuencia financiar los cuatro proyectos cuyo detalle y montos lucen en el mencionado distribuido.
- Cometer a la División Contaduría Central la realización de las trasposiciones de crédito correspondientes y a la Dirección General de Planeamiento la confirmación respectiva.
64.
(Exp. 051140-000346-18 y adj.) - Asunto: Facultad de Derecho - Daniel Mazzeo interpone recurso jerárquico
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 1006.19
P. de R.:
65.
(Exp. 070011-000908-18) - Asunto: Yenny Saad - recurso jerárquico
Distribuido Nro: 1020.19 
P. de R.:
VISTO: El recurso jerárquico interpuesto por la Dra. Yenny Saad contra la Resolución del Consejo de Facultad de Medicina N° 78/2018 de fecha 11 de julio de 2018.
RESULTANDO: 1. Que por la mencionada resolución se dispuso: “atento a lo informado por el Asesor Jurídico de la Facultad, no hacer lugar al petitorio de la Dra. Yenny Saad, por no corresponder pronunciamiento en esta instancia”
2. Que según expresa la recurrente fue notificada con fecha 17 de julio de 2018, no surgiendo constancia en el expediente, por lo cual se toma la misma como fecha de notificación.
3. Que con fecha 26 de julio de 2018- según surge de la nota de cargo de fs. 8 vta- presenta recursos de revocación y jerárquico contra la mencionada resolución.
4. Que el Dr. García elabora informe jurídico y con fecha 27 de febrero de 2018, el Consejo de Facultad de Medicina resuelve confirmar en todos sus términos la resolución recurrida y franquear el recurso jerárquico ante el CDC.
CONSIDERANDO: 1. Que la resolución impugnada es legítima y por tanto no corresponde su revocación conforme las consideraciones que se dirán.
2. Que deben tenerse presentes los antecedentes del acto, a los efectos de la resolución de la impugnación presentada. En este sentido, con fecha 23 de octubre de 2013 el Consejo de Facultad de Medicina resuelve decretar una investigación administrativa visto los hechos denunciados por la Dra. Bocchino.
3. Que con fecha 11 de febrero de 2016, la Comisión integrada por los Profesores Omar Alonso y Francisco González y por la Dra. Gabriela Ballerio remiten al Consejo de Facultad de Medicina, informe final de la Investigación Administrativa y con fecha 6 de abril de 2016 el referido Consejo resolvió decretar sumario administrativo a la funcionaria Dra. Yenny Saad (fs. 8 expediente 071600-001081-13), entendiendo que el mismo es el procedimiento correspondiente para determinar la responsabilidad con todas las garantías del debido proceso. La sumariada fue notificada con fecha 13 de abril de2016 ( fs. 9 del expediente mencionado)
4. Que con fecha 24 de octubre de 2016, se realiza informe de sumario por parte del Instructor Dr. Mauricio Beau, que surge de fs. 241 a 274. Durante la instrucción del sumario, la Dra. Saad tuvo la oportunidad de ejercer efectivamente su defensa en tanto fue notificada y estuvo presente en las declaraciones de los testigos conjuntamente con su abogado patrocinante, asimismo tuvo oportunidad efectiva de controlar toda la prueba producida, así como de agregar toda la prueba documental que entendió pertinente.
5. Que se confirió vista del informe sumarial a la Dra. Saad, el 11 de noviembre de 2016 según surge de fs. 277 vta, la que evacuó proponiendo pruebas según surge de fs. 278 a 309. Fue diligenciada toda la prueba solicitada por la sumariada y posteriormente se le dio nuevamente vista para pronunciarse sobre la prueba producida (fs. 428), lo que realizó según surge de fs. 429 a 430. Luego del diligenciamiento de los medios probatorios propuestos por la Dra. Saad y teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por la misma, el Dr. Beau realizó informe final del sumario administrativo de fs. 431 a 456, el que fue elevado al Consejo de Facultad de Medicina con fecha 15 de junio de 2017. En el mencionado informe se concluye lo siguiente: “Quedó probado que la sumariada incurrió en faltas administrativas de diversa naturaleza. - Respecto de la superposición horaria inicialmente atribuida en relación a sus horarios de trabajo en ASSE y el desarrollo de sus funciones docentes para la UDELAR, quedó probado que entre los días 4.II.2013 a 20.VII.13, la sumariada superpuso dichas actividades, conforme las consideraciones efectuadas en el cuerpo de este informe (Cap. II, nrales. 16 a 20). - Resulta acreditado el incumplimiento sistemático de su volumen horario como docente por el período comprendido entre el 01.I.2013 al 20.VII.2016, cuyo análisis se efectuó en el Cap. II, numerales. 19 a 29 de este informe. - La consecuencia de la conducta desplegada por la sumariada como funcionaria pública en ASSE (viajar a Chile por motivos profesionales estando certificada médicamente en dicha Institución y sólo habilitada a salir para recibir tratamiento médico; Vé., apartado B del Capítulo II); por la que fue sancionada en dicho organismo; a juicio del dicente repercute negativamente sobre el requisito estatutario del art. 6 del Estatuto de Personal Docente de la UDELAR que en su art. 6 dispone: “Para ocupar un cargo docente se requiere capacidad probada e idoneidad moral” (CDC. Res. N° 152 de 15.4.68, D.O. 22.4.68 y modificativas).- No resulta probado en obrados que las conductas reprochadas guardaran relación causal con la existencia de mobbing por parte de la Directora de la Clínica Psiquiátrica hacia la sumariada; ni tampoco de la prueba que emerge de obrados se puede concluir en la existencia de la hipótesis de acoso invocada por la sumariada. - Si bien no cabe la posibilidad de sancionar las conductas señaladas en mérito a que la sumariada dejó de ser funcionaria docente de la UDELAR, cabe la remisión de las actuaciones al Consejo de Facultad de Medicina, órgano que dispusiera el inicio de este procedimiento. Se deja constancia que, sin perjuicio de la oportuna apreciación del requisito de idoneidad moral estatutariamente requerido para el ejercicio de la función docente, conforme lo señalado ut supra (conclusión IV); para el caso de que la sumariada recobrara tal condición, el Consejo recobraría la potestad sancionatoria de principio, estando facultado para imponer la sanción que conforme los principios de razonabilidad y proporcionalidad entendiera pertinente”
6. Que el Consejo de Facultad de Medicina, con fecha 28 de junio de 2017, en atención a que la Dra. Saad carecía de vinculo funcional al momento de la resolución del mismo, resolvió tomar conocimiento del sumario administrativo y archivar sin perjuicio las actuaciones.
7. Que en definitiva, de los vastos antecedentes de los que se da cuenta en el presente informe, surge que las faltas administrativas por las cuales fue responsabilizada la Dra. Saad no estuvieron únicamente vinculadas con la sanción impuesta por ASSE. Asimismo surge que las mismas no fueron sancionadas en virtud de que la recurrente carecía de vinculo funcional al momento de adoptar resolución el Consejo.
8. Que tal como lo ha expresado el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, “ Es un axioma que no requiere demostración, que la potestad disciplinaria que un ente público tiene sobre los funcionarios, presupone obviamente la existencia de ese vínculo o relación funcional. Como bien dice SAYAGUÉS LASO, para que pueda ejercitarse el poder disciplinario de la Administración: “…la calidad de funcionario es indispensable.” (SAYAGUÉS LASO, Enrique: “Tratado de Derecho Administrativo”, T. I, FCU, Montevideo, 1998, pág. 272; en jurisprudencia, véanse las Sentencias 1144/1991, 1293/1993, 691/1996, 576/2006, 641/2006, 82/2007, 308/2007)” . Para el ejercicio del poder disciplinario por la Administración, la calidad de funcionario del sujeto pasivo o destinatario del mismo es un presupuesto. Por ese motivo, como enseña SAYAGUÉS LASO, no pueden adoptarse medidas sancionatorias en virtud de actos funcionales, si el funcionario ya está separado de la Administración (SAYAGUÉS LASO, Enrique: “Tratado de Derecho Administrativo” T. I., Pág. 326). Posición ésta, que es compartida por DURÁN MARTÍNEZ, CORREA FREITAS, VÁZQUEZ y LORENZO, quienes también consideran que es esencial para ejercer el poder disciplinario que exista un vínculo funcional entre el sujeto pasivo y la Administración; como se hizo en el caso concreto, no se puede sancionar después de que ha dejado de ser funcionaria pública, ni aún por hechos cometidos durante el período de su vinculación funcional. Fue señalado por el Dr. García en su informe “ el Consejo de Facultad de Medicina, en virtud de que la Dra. Saad ya no era funcionaria de la Universidad el momento en que culminó el sumario por Resolución N° 70 de fecha 28 de junio de 2017, resolvió tomar conocimiento del informe de la Dirección General jurídica y archivar sin perjuicio las actuaciones. Es decir que el sumario no se archivó porque se considerara que la Dra. Saad no había cometido falta sino porque el momento de considerar lar resultancias de dicho procedimiento, la Dra. Saad ya no revestía la calidad de funcionaria de la Facultad, por ende faltaba un de los presupuesto básico para el ejercicio de la potestad disciplinaria. 4) En virtud de lo que antecede, no era posible acceder a lo peticionado por la Dra. Yenny Saad tendiente a que se declarara que no había cometido falta alguna y que se elimine de su legajo el registro de sumario...”
9. Que no hubo vulneración del principio de inocencia. En el caso de autos, a la recurrente le fueron imputadas diversas faltas administrativas luego de realizada la investigación administrativa, posteriormente a los efectos de darle todas las garantías del debido proceso, se le decretó sumario administrativo, en el cual se diligenciaron diversas pruebas, por las cuales en definitiva se concluyo que la misma había cometido faltas administrativas. En definitiva, las faltas por las cuales se la responsabilizó, fueron debidamente probadas, por lo que no se ha violado el principio de presunción de inocencia.
10. Que la resolución impugnada ha sido adecuada y suficientemente motivada. En la especie, la volición concretada en la resolución del Consejo de Facultad de Medicina, es legítima y fue correctamente motivada, en tanto no corresponde a derecho eliminar del legajo funcional de la Dra. Saad “ todas las referencias al procedimiento disciplinario”. La constancia registral de la iniciación del sumario, no debe ser eliminada, ya que constata el hecho cierto de que la funcionaria fue sometida a un procedimiento disciplinario, el que por las circunstancia que se han explicitado supra, ha terminado sin aplicar sanción.
11. Que en definitiva, por los fundamentos expuestos corresponde mantener el acto administrativo impugnado en todos sus términos.
ATENTO: A la normativa relacionada y a lo informado por la Dirección General Jurídica. (Dist. Nº 1020.19);
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
- Confirmar en todos sus términos la resolución N° 78 del Consejo de Facultad de Medicina de fecha 11 de julio de 2018.
- Notificar personalmente a la recurrente.
66.
(Exp. 150025-000385-18 y adj.) - Asunto: Hospital de Clínicas - Julio Souza - recurso
Distribuido Nro: 1005.19 
P. de R.:
VISTO: El recurso de revocación interpuesto por el señor Julio César Souza Gómez contra la Resolución de la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas Nº 36 del 26 de junio de 2018, dictada en ejercicio de atribuciones delegadas por este cuerpo.
RESULTANDO: I) Que en orden a la Resolución recurrida se resolvió: “Separar del cargo al Sr. Julio César Souza Gómez, C.I. 3.747.059-9, Oficial Intermedio III – Pintor, Escalafón y Subescalafón E.2.02, Grado 6, 36 horas, Cargo Nº 12500, Reloj Nº 41697”.
II) Que no caben reparos respecto a la admisibilidad temporal de la recurrencia interpuesta, conforme a lo establecido en los artículos 317 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Nº 15.869.
III) Que del libelo de fundamentación impugnativa agregado a fojas 2 y siguientes en lo fundamental, dimana que el recurrente cuestionó la evaluación funcional realizada a su respecto, especialmente a cargo de su jerarca inmediato, Jefe Subrogante de Taller de Pintura de la División Mantenimiento del Hospital de Clínicas, Sr. Edgardo Sehara -con el cual el compareciente esgrime haber tenido diferencias personales y/o funcionales-, expresando que se padecieron errores al asignar los distintos puntajes y/o ponderar cada uno de los factores aplicables a efectos de dicha evaluación.
IV) Que corresponde al Consejo Directivo Central la elucidación del recurso de revocación referido.
CONSIDERANDO: I) Que, conforme con los argumentos desarrollados en los informes letrados de fojas 75 y siguientes y 102 y siguientes del Exp. Nº 151200-000221-18 y 34 y siguientes de estos autos, la recurrencia impetrada no puede ser amparada, razón por la cual corresponde la confirmación de la Resolución impugnada.
II) Que en efecto en cuanto a la motivación de la Resolución recurrida, indudablemente la misma se exhibe adecuada, razonable y suficiente, ya que “hundió sus raíces” en los informes letrados de fojas 75 y siguientes y 102 y siguientes del Exp. Nº 151200-000221-18, producidos al cabo de un procedimiento seriamente instruido a efectos de determinar la pertinencia de las evaluaciones generadas a propósito del desempeño funcional del ahora recurrente y como derivación, la separación de su cargo dentro del lapso en que regía el provisoriato disciplinado en el artículo 5º del Estatuto de los Funcionarios No Docentes de la Universidad de la República.
III) Que en tal sentido, según dimana de los fundamentos de la Resolución cuestionada -y fuera refrendado en el informe letrado incorporado a fojas 34 y siguientes de estos autos-, a partir de los informes evaluatorios referidos -cuyos recaudos derivan incorporados a fojas 8 y siguientes del Exp. Nº 151200-000221-18-, se realizó “... la instrucción del expediente de referencia y una vez finalizada la misma se elaboró informe primario donde se concluyó que: 1) Es indudablemente una potestad de la Administración el ejercicio de resolver sobre la permanencia o no de un funcionario dentro del período de desempeño provisional, acorde a lo establecido en el el Art. 5 del Estatuto de los Funcionarios No Docentes. 2) En orden a los motivos, los antecedentes administrativos documentados e incorporados constituyen prueba suficiente para acreditar el desempeño insatisfactorio del Sr. Julio Cesar Souza Gómez, incumpliendo deberes tales como el de dedicación a la función y eficiencia, lo que permite concluir que no tiene el nivel de desempeño adecuado al cargo. 3) Por lo expuesto y al amparo de lo dispuesto por el Art. 5 del Estatuto de los Funcionarios No Docentes, existen elementos suficientes para determinar que el funcionario sea separado del cargo por decreto fundado. … Lo expuesto por el funcionario en sus descargos, no desvirtuó las conclusiones a las que se había arribado en el informe primario. En virtud de ello se elaboró un segundo informe ratificando en todos sus términos lo expuesto en el primer informe. … el funcionario público por su carácter de tal tiene el deber de dedicación a la función y de eficiencia y surge probado que el funcionario Julio César Souza, dentro del período de provisoriato, incumplió ambos deberes”. (Los subrayados pertenecen a este cuerpo).
IV) Que en línea con lo profusamente informado a fojas 34 y siguientes, aun cuando es de recibo que en el contexto de la evaluación de referencia se padecieron errores al totalizar el puntaje asignado (56 en lugar de 64, pero igualmente insuficiente), en lo sustantivo, no admite reparos la ponderación realizada sobre los distintos factores aplicables en la especie (asiduidad, concurrencia, puntualidad, calidad, etc.), la que, ulteriormente, desembocara en la solicitud de separación funcional ahora resistida y/o que hubiere desviación, animosidad y/o excesiva subjetividad en las valoraciones realizadas por el Jefe Subrogante de Taller de Pintura - División Mantenimiento del Hospital de Clínicas, Sr. Edgardo Sehara o, en su caso, que existieren otras circunstancias que “minaran” la pertinencia, objetividad y/o eficacia de dicha evaluación (problemas generales de relacionamiento de los funcionarios del sector con la Jefatura inmediata, ausencia de contralores, objetivos, etc. de parte de aquella, etc.).
V) Que al emitirse la volición acometida, el recurrente se encontraba dentro del período de provisoriato establecido en el artículo 5º del Estatuto de los Funcionarios No Docentes de la Universidad de la República (“Los funcionarios que ingresen a la Universidad, cualquiera fuere la naturaleza del vínculo, serán designados provisoriamente, pudiendo ser separados por decreto fundado, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la toma de posesión, por la autoridad que los nombró. …”), de manera que en orden a la pertinencia de las evaluaciones referidas -extremo acreditado al cabo de un procedimiento instruido a esos efectos, con observancia de las garantías exigibles- y la motivación emergente de aquellas, su desvinculación funcional no tolera cuestionamientos de ninguna especie.
ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 317 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Nº 15.869 y lo informado por la Dirección General Jurídica. (Dist. Nº 1005.19)
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
- Desestimar el recurso de revocación interpuesto por el señor Julio César Souza Gómez contra la Resolución de la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas, Nº 36, del 26 de junio de 2018, dictada en ejercicio de atribuciones delegadas por este cuerpo.
- Notificar al recurrente la presente resolución.
67.
(Exp. 150025-000225-17) - Asunto: Hospital de Clínicas - Raúl Manrique Arechavaleta - recurso
Distribuido Nro: 1021.19 
P. de R.:
68.
(Exp. 221160-000314-19) - Asunto: Milton Sbárbaro - recurso jerárquico
Distribuido Nro: 932.19
Distribuido Nro: 966.19 
P. de R.:
VISTO: El recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el Prof. Agdo. Milton Sbárbaro contra la resolución del Consejo de la Facultad de Enfermería Nro. 80 dictada de fecha 15/05/2019.
RESULTANDO: I- Que por la referida resolución se dispuso decretar sumario administrativo a dicho docente.
II- Que el Consejo de la Facultad de Enfermería resolvió no hacer lugar al recurso de revocación y franquear el jerárquico subsidiariamente interpuesto para ante el CDC.
CONSIDERANDO: I- Que del análisis de los agravios planteados por el recurrente surge que no asiste razón al mismo.
II- Que en el caso, se recurre la resolución del Consejo de la Facultad de Enfermería, por la que, se dispuso decretar sumario administrativo al Profesor Agregado Milton Sbárbaro.
Que en relación a la recurribilidad de la referida resolución ésta es pasible de recursos administrativos.
Que en este sentido, señala el Prof. Juan Pablo Cajarville “…La jerarquía normativa del art. 317 de la Constitución y su redacción genérica e irrestricta, excluyen toda posibilidad de consagrar legal o reglamentariamente cualquier excepción a la impugnabilidad de un acto mediante recursos. Por ende, también los actos de procedimiento pueden ser impugnados mediante los recursos administrativos previstos en el art. 317...” (Conf. Recursos Administrativos, 3º edición, FCU, 2000, pág. 93).
III- Que dicho sumario se motivó en la investigación administrativa realizada por esta Dirección, la cual tuvo por objeto investigar, si el Convenio suscripto con la firma Lendesol S.A – Grupo Radar – fue cumplido a cabalidad por las partes y en caso contrario, determinar las causas que dieron origen a dicho incumplimiento, así como las eventuales responsabilidades emergentes del mismo.
IV- Que cumplida la investigación administrativa antes mencionada, la Dra. Adriana Yerlas concluyó en el informe producido con fecha 8 de octubre de 2018: “...9.1)La investigación administrativa sustanciada permitió corroborar, la existencia de importantes irregularidades respecto a la actividad desarrollada en torno al nombrado Convenio.
9.2)Las mismas fueron individualizadas incluso, antes de la instrumentación de este, puesto que la prueba colectada en autos demostró, que la Decana del Servicio no había sido enterada por los Sres. M. Sbárbaro y A. Cabrera, de las gestiones que precedieron la firma del documento, percibiéndose en tal sentido a prima face, la existencia de responsabilidad por omisión de los citados.
9.3)Asimismo, el estudio practicado comprobó, que la Facultad de Enfermería incumplió con las metas acordadas en el contrato, al no haber logrado culminar en el tiempo estipulado con las encuestas a los hogares, tanto en la capital como en el interior del país; situación que fue admitida en los obrados por el propio Coordinador General, Sr. M. Sbárbaro.
9.4)La existencia de “atrasos en el cronograma de trabajo” contrariamente a lo expresado por la Sra. A. Cabrera a fs. 168, también configuran modalidades de incumplimiento, más allá que como fuera manifestado, se consienta la reprogramación de los mismos, motivo por lo cual también le asiste en el punto, responsabilidad a los nombrados por la gestión realizada.
9.5)Igualmente, deben ser considerados incumplimientos contractuales, la no realización de algunos de los pasos previstos en los formularios, el consignar información falsa, o el registrar premeditadamente datos inexactos de las viviendas visitadas, con la sola finalidad de poder cerrar las encuestas a los hogares visitados; siendo responsable de ello, quien se hallaba a cargo de la Coordinación General y supervisión de los equipos de trabajo.
9.6)En cuanto a los recursos humanos, la investigación en curso permitió visualizar también en esta área, importantes falencias a la hora de la conformación y diagramación de los equipos de trabajo, detectándose la falta de instrucciones precisas respecto a la labor a realizar, así como una adecuada capacitación del personal contratado (Fs. 89)
9.7)La principal problemática identificada en relación al incumplimiento analizado, se halla precisamente vinculada a elementos organizacionales y logísticos, los cuales influyeron de forma determinante en la optimización de los recursos y la labor a ejecutar, en virtud de que algunas de las irregularidades denunciadas en relación a los equipos de trabajo, debieron posteriormente ser nuevamente asumidas y relevadas, con el consiguiente perjuicio económico.
9.8) Del discurso elaborado por Grupo Radar se advierte, que éste justifica su incumplimiento en el pago, responsabilizando a la Facultad de Enfermería por la demora en la ejecución de la tarea, discrepancias en el número de casos y contradicciones entre los reportes entregados y los formularios efectivamente recibidos, así como por los gastos que debió absorber para culminar y poder cumplir con las metas trazadas; no obstante y más allá de los reproches y acusaciones cruzadas, lo actuado en la causa demostró que existieron elementos coyunturales, que tal como fuera señalado, contribuyeron a generar la situación encausada...”.
V- Que en lo que respecta a la eventual responsabilid del recurrente en la comisión de dichas irregularidades, la instructora consignó que en caso de que el Servicio entendiere, que su comportamiento resulta pasible de la aplicación de una sanción disciplinaria, que previó a la imposición de una sanción debe conferirse vista previa.
VI- Que precisamente, en dicho informe se determinó un presunto responsable de una posible comisión de una falta administrativa, que ameritó se decrete un sumario a su respecto por parte del Consejo de la Facultad de Enfermería.
VII- Que debe tenerse presente que las conclusiones incluidas en el informe que concluyó la investigación administrativa, por definición, son preliminares (iniciales), sujetas a ser debidamente acreditads en la instancia sumarial ulterior.
Que el referido sumario tendrá por objeto determinar la responsabilidad del Prof. Sbárbaro en los hechos que se le imputan.
VIII- Que en lo que dice relación con los agravios formulados por dicho docente no son de recibo, en tanto, la investigación administrativa realizada detectó múltiples irregularidades que fueron detalladas anteriormente en los que habría tenido participación el recurrente.
IX- Que por tanto, el sumario administrativo dispuesto respecto de éste por parte del Consejo de Facultad, encuentra fundamento en las resultancias de la investigación administrativa realizada, habiendo contado con motivación suficiente y objetiva que legítima y justifica el procedimiento disciplinario adoptado.
X- Que con respecto al acoso laboral a que se hace referencia en el escrito recursivo por parte del docente Sbárbaro, cabe señalar que el mismo no ofrece prueba para acreditar dicho extremo, constituyendo una mera alegación del recurrente.
Que en tal sentido, la cita a la declaración de la Decana de la Facultad de Enfermería, Dra. Mercedes Pérez, que realiza en el numeral 8 de su escrito (fs. 58 vto.) no revela por sí sola el mobbing laboral pretendido.
XI- Que en el sumario dispuesto, el recurrente en la etapa procedimental respectiva, tendrá la oportunidad en ejercicio del debido procedimiento administrativo, de formular descargos y proponer la prueba respectiva.
ATENTO: A lo dispuesto por el art. 317 de la Constitución, el Decreto Ley 15.524, la Ley 15.869, la Ley Orgánica de la Universidad Nº 12549, la Ordenanza de Actos Administrativos (Res. Nº 5 del C.D.C de fecha 13.02.01) y a lo informado por la Dirección General Jurídica. (Dists. Nº 932.19 y N° 966.19);
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
- No hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el Prof. Milton Sbárbaro contra la resolución Nro. 80 dictada por el Consejo de la Facultad de Enfermería de fecha 15/05/2019.
- Notificar personalmente la presente resolución al interesado.
69.
(Exp. 121140-000233-19) - Asunto: Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación - Renovación DT - Andrés de Azevedo
Distribuido Nro: 937.19
Distribuido Nro: 938.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.