1.
(Exp. s/n) - Asunto: Consejero Fernando Miranda solicita licencia
P. de R.:
Conceder licencia al Consejero Fernando Miranda por la sesión ordinaria del día de la fecha y convocar a la suplente respectiva, Profa. Paula Espert.
2.
(Exp. 011000-000898-19) - Asunto: Orden Docente - Sistema de Promoción de la Carrera Docente
Distribuido Nro: 293.19
Distribuido Nro: 452.19
Distribuido Nro: 491.19
Distribuido Nro: 519.19
Distribuido Nro: 520.19
Distribuido Nro: 531.19
Distribuido Nro: 567.19
Distribuido Nro: 578.19
Distribuido Nro: 579.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
3.
(Exp. 004020-000540-19) - Asunto: CSE-PROGRESA - Informe sobre Programa de Formación de Tutorías entre Pares
Distribuido Nro: 494.19 
P. de R.:
1) Tomar conocimiento y agradecer el informe del Programa de Formación de Tutorías entre Pares (2019-2020) elaborado y presentado por la Coordinadora del Programa de Respaldo al Aprendizaje (PROGRESA), Profa. Carina Santiviago y elevado por la Comisión Sectorial de Enseñanza, cuyo detalle y antecedentes lucen en el distribuido N° 494.19.
2) Hacer suya la inquietud planteada por la Comisión Sectorial de Enseñanza, exhortando a los Servicios Universitarios que aún no aplican completamente esta actividad, particularmente su creditización, a ponerse en contacto con el equipo docente de PROGRESA a efectos de coordinar los mecanismos posibles de aplicación del Programa.
3) Dar la más amplia difusión de la presente decisión con su antecedente.
4.
(Exp. 241040-001066-18) - Asunto: Facultad de Ciencias - renovación DT de César Goso
Distribuido Nro: 276.19
Distribuido Nro: 534.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
5.
(Exp. 021130-001125-18 y adj.) - Asunto: Modificación de la Reglamentación de los Claustros
Distribuido Nro: 1062.15
Distribuido Nro: 535.19 
P. de R.:
Atento a lo oportunamente resuelto por el Consejo Directivo Central (Res. N° 18 de 29/9/15), a lo informado consecuentemente por la Facultad de Ingeniería y por el Servicio Central de Informática Universitaria (SECIU), a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Agronomía y al asesoramiento de la Dirección General Jurídica, antecedentes que lucen en los distribuidos N° 1062.15 y N° 535.19:
1) Modificar los Artículos 2° y 3° del Reglamento de la Asamblea General del Claustro y de los Claustros de Facultades que en consecuencia quedarán redactados como sigue:
"Artículo 2: Sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en la Ley Orgánica, la Asamblea General del Claustro podrá deliberar y adoptar resolución con la presencia de un quinto de los integrantes de cada orden o un tercio de los miembros de la Asamblea, con la presencia de asambleístas de por lo menos dos órdenes.
Luego de dos citaciones ordinarias consecutivas frustradas por falta de quórum, la Asamblea podrá sesionar y resolver sobre el mismo orden del día, con la presencia de un quinto del total de sus integrantes, con la presencia de asambleístas de por lo menos dos órdenes. En la citación que se haga para esta sesión, se hará constar que se aplicará este inciso. La obtención del quórum normal hará regir nuevamente lo dispuesto en el inciso primero.
Cuando se convoque a la Asamblea a los solos efectos de emitir asesoramiento (art. 28, lit. b de la Ley Orgánica N° 12.549), el quórum requerido para sesionar y adoptar resolución se podrá considerar conformado no sólo por aquellos miembros físicamente presentes, sino también por quienes se encuentren conectados a nivel remoto por el sistema de videoconferencia a tiempo real, con voz e imagen en recepción simultánea. En estos casos se cumplirá con los requisitos previstos en el artículo 3 de este Reglamento, entendiendo que las referencias hechas a la ´Asamblea del Claustro de Facultad´o a la ´Asamblea del Claustro´son a la Asamblea General del Claustro."
"Artículo 3: Sin perjuicio de las mayorías especiales establecidas en la Ley Orgánica, el quórum para que la Asamblea del Claustro pueda deliberar y adoptar resolución se establece en por lo menos un tercio de los integrantes de cada orden o más de la mitad de los miembros de la Asamblea.
Luego de dos citaciones ordinarias consecutivas frustradas por falta de quórum, la Asamblea podrá sesionar y resolver sobre el mismo orden del día, con un tercio del total de sus integrantes. En la citación que se haga para esta sesión, que será personal, se hará constar que se aplicará este inciso. La obtención del quórum normal hará regir nuevamente lo dispuesto en el inciso primero.
Cuando se convoque a la Asamblea a los solos efectos de emitir asesoramiento a los demás órganos de la Facultad respectiva, el quórum requerido para sesionar y adoptar resolución se podrá considerar conformado no sólo por aquellos miembros físicamente presentes, sino también por quienes se encuentren conectados a nivel remoto por el sistema de videoconferencia a tiempo real, con voz e imagen en recepción simultánea.
Solo se podrán celebrar dichas sesiones por videoconferencia, cuando la Asamblea del Claustro actúe como órgano de asesoramiento y no como órgano elector, y siempre y cuando los medios empleados garanticen:
a) el cumplimiento de las disposiciones vigentes que regulen el funcionamiento de la Asamblea del Claustro de Facultad, es decir, como si se tratara de una reunión tradicional de ese Cuerpo;
b) la comunicación del día y hora en que se llevará adelante la sesión, así como el lugar físico dónde se desarrollará la conexión electrónica, trasmitiéndose el orden del día y asegurándose el acceso de la información asociada a los miembros que no vayan a estar presentes físicamente sino a nivel remoto;
c) que la información asociada que esos integrantes reciban sea auténtica e íntegra, a fin de permitirles participar adecuadamente en la deliberación y posterior adopción de acuerdos;
d) un procedimiento seguro para controlar la identidad de los participantes a nivel remoto, la asistencia y permanencia en el recinto conectado electrónicamente con voz e imagen en recepción simultánea, así como el cómputo de los votos allí emitidos;
e) que en las actas de las sesiones se deje constancia de las comunicaciones producidas a distancia, y los acuerdos adoptados.
La presente disposición será aplicable a las Asambleas del Claustro de los Centros Universitarios Regionales."
2) Agregar el siguiente Artículo 13° bis a la Ordenanza de los Centros Universitarios Regionales:
"Artículo 13° bis - Quórum. El quórum para deliberar y adoptar resolución será el previsto por el artículo 3 del Reglamento de la Asamblea General del Claustro y de los Claustros de Facultades."
3) Disponer la publicación de los dos numerales anteriores en el Diario Oficial.
6.
(Exp. 161140-000027-19 y adj.) - Asunto: IENBA - Carlos Oxandabaratz interpone recurso jerárquico
Distribuido Nro: 486.19
Distribuido Nro: 581.19 
P. de R.:
7.
(Exp. 013000-001008-19) - Asunto: CDGAP - Propuesta de Modificación de normativa
Distribuido Nro: 580.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Pro Rector de Gestión Administrativa, a lo informado por la Dirección General Jurídica y a lo sugerido por el Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal, antecedentes que lucen en el distribuido N° 580.19:
1 - Modificar los Artículos 5°, 8° y 16° de la Ordenanza de Concursos para la provisión de Cargos No Docentes, los que en consecuencia quederán redactados como sigue:
"Artículo 5°.- Clases de concursos. Los concursos podrán ser de antecedentes, de antecedentes y pruebas y de pruebas según se disponga en las Bases respectivas.
Los concursos de ingreso en cada carrera administrativa serán de pruebas o de antecedentes y pruebas.
Cada aspiración contendrá una relación documentada o declaración jurada de antecedentes, según lo determinen las Bases. En el caso de declaración jurada, el Tribunal de Concurso interviniente podrá requerir al aspirante que presente la documentación probatoria correspondiente.
Cuando las Bases determinen el sistema de la declaración jurada, y la provisión del cargo requiera título profesional, en el plazo previsto para la presentación de esa declaración, el postulante deberá acreditarlo documentalmente. Asimismo, en el mismo plazo, el postulante deberá probar en forma documentada aquellos requisitos que las Bases u otras disposiciones normativas exijan para su provisión y desempeño.
La sola postulación al concurso supondrá el consentimiento del titular a los efectos de que la Administración gestione y obtenga de las correspondientes Instituciones y organismos nacionales o extranjeros, públicos -incluida la propia Universidad de la República- o privados, la documentación respaldatoria de los requisitos exigidos, así como de los méritos y antecedentes alegados, siempre que exista una previsión en tal sentido en las Bases del respectivo proceso de selección.
Las bases de los concursos serán aprobadas por el Consejo Directivo Central.
Al momento de la preinscripción por Internet, a través del sistema de gestión de concursos, el interesado deberá declarar que conoce dichas bases y la descripción del cargo."
"Artículo 8°.- Integrantes del Tribunal. Nómina de Inscriptos. Antecedentes. Los miembros del Tribunal y la nómina de inscriptos que reúnan los requisitos establecidos en las Bases, serán notificados a los postulantes, en la forma que dispongan las respectivas Bases del Concurso.
A partir del quinto día hábil siguiente de vencido el plazo previsto para la presentación declaración jurada o la entrega de la documentación respaldante de los requisitos y de los méritos y antecedentes alegados (artículo 5), esas actuaciones se pondrán de manifiesto por el término de dos días hábiles."
"Artículo 16.- Procedimiento Electoral. Concursos de Ascenso. El representante de los aspirantes en los Concursos de Ascenso, será electo mediante voto no obligatorio, reservado y anónimo.
Al momento que el postulante presente la declaración jurada o la documentación respaldante de los requisitos fijados, así como de los méritos y antecedentes (artículo 5), se le notificará la fecha, lugar y horario en que se recepcionarán los votos, así como del procedimiento descripto en este artículo.
En el local dónde se reciban las votaciones, en forma visible y accesible a todos los postulantes, estarán disponibles: las nóminas de los inscriptos que reúnen los requisitos establecidos en las Bases y, en consecuencia, habilitados para participar en la elección del representante; y nómina de miembros del Tribunal designados por el Consejo Directivo Central.
Los funcionarios receptores de votos deberán controlar la identidad del postulante elector. Fecho, el concursante procederá a firmar una planilla acreditando su asistencia.
Inmediatamente, tomará una tarjeta disponible y estampará de su puño y letra el nombre de la persona que escoge como representante, agregando aquellos datos que faciliten la identificación del candidato, e introduciendo su voto en la urna correspondiente.
Concluido el horario fijado para la recepción de votos, en presencia de los miembros del Tribunal designados por el Consejo Directivo Central, funcionarios del Departamento Concursos y de los concursantes presentes, se abrirán las urnas. Los miembros del Tribunal realizarán el conteo, dejando constancia de ello en una planilla de votación.
Será electo titular aquel candidato que obtenga la mayor cantidad de votos y suplente el que le siga en número de votos. En caso de empate, se determinará por sorteo entre quienes hubieren recibido el mismo número de votos, el nombre del titular y suplente. Fecho, los miembros del Tribunal designados por el Consejo Directivo Central, proclamarán el nombre del candidato electo y de su suplente, previo control del Departamento Concursos respecto a si el candidato electo cumple con los requisitos establecidos por el artículo 15 de la Ordenanza de Concursos para la Provisión de Cargos No Docentes.
En caso de no resultar electo en dicho acto el representante de los concursantes y su suplente respectivo, el Consejo Directivo Central procederá a completar la integración del Tribunal."
2 - Modificar los Artículos 1° y 5° del Reglamento para la provisión y renovación de cargos que requieren renovación permanente de conocimientos técnicos, los que en consecuencia quedarán redactados como sigue:
"Artículo 1°.- Cada aspiración contendrá una relación documentada o declaración jurada de méritos y antecedentes, según se determine en las Bases del respectivo Llamado. En el caso de declaración jurada, la Comisión Asesora o Tribunal de Concurso interviniente podrá requerir al aspirante que presente la documentación probatoria correspondiente.
Cuando las Bases determinen el sistema de la declaración jurada, y la provisión del cargo requiera título profesional, en el plazo previsto para la presentación de esa declaración, el postulante deberá acreditarlo documentalmente. Asimismo, en el mismo plazo, el postulante deberá probar en forma documentada aquellos requisitos que las Bases u otras disposiciones normativas exijan para su provisión y desempeño.
La sola postulación al concurso supondrá el consentimiento del titular a los efectos de que la Administración gestione y obtenga de las correspondientes Instituciones u organismos nacionales o extranjeros, públicos -incluída la propia Universidad de la República- o privados, la documentación respaldatoria de los requisitos exigidos, así como de los méritos y antecedentes alegados, siempre que exista una previsión en tal sentido en las Bases del respectivo proceso de selección.
En el caso de que en el rubro Conocimiento se tomen en cuenta las ideas, iniciativas, estudios y ejecución de programas de significación, en cuyo desarrollo haya participado el aspirante, siempre se le requerirá la respectiva documentación acreditante, conforme a lo previsto en el artículo 5 in fine de este Reglamento, incluso en el caso de que se hubiere optado por el sistema de la declaración jurada de méritos y antecedentes."
"Articulo 5°.- Los puntajes que serán adjudicados por los diferentes ítems correspondientes a méritos y antecedentes, estarán especificados en las bases.
Los méritos serán considerados cuando tengan relación con el cargo por el cual se concursa.
El puntaje máximo que se podrá otorgar a los méritos será de 100 puntos. Los distintos ítems deberán estar agrupados en dos grandes rubros: Experiencia y Conocimientos. El puntaje máximo que se pueda adjudicar por Experiencia no será mayor de 50 puntos.
El rubro Experiencia incluirá los cargos desempeñados en la actividad privada o en la Administración Pública, ya sea en la Universidad o fuera de ella. Se considerará entre otros elementos el carácter de los cargos ocupados, el período de ejercicio de los mismos, la forma de ingreso o ascenso, las calificaciones, evaluaciones o los legajos si los hubiere y una breve descripción de las tareas desempañadas. También este rubro podrá incluir, entre otros aspectos, la actuación universitaria en órganos de gobierno universitario, comisiones u otros antecedentes.
El rubro Conocimiento incluirá, los títulos, certificados de estudio y cursos de especialización relacionados con el cargo. Los premios, publicaciones y trabajos. La participación en Congresos teniendo en cuenta el carácter de dicha participación.
Asimismo podrá incluirse, entre otros aspectos, las ideas, iniciativas, estudios y ejecución de programas de significación, en cuyo desarrollo haya participado el aspirante, de acuerdo a la documentación y los informes de la autoridad correspondiente."
3 - Disponer la publicación de los numerales anteriores en el Diario Oficial.
8.
(Exp. 001000-001267-19) - Asunto: Representación Universitaria al CUDIM
Distribuido Nro: 582.19 
P. de R.:
Atento a lo solicitado por la Dirección General del Centro Uruguayo de Imagenología Molecular (CUDIM), a lo establecido por el Artículo 231° de la Ley 18172 de 31/8/07 y a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Medicina, designar a los Dres. Miguel Martínez (Titular) y Graciela Lago (Alterna) como representantes de la Universidad de la República en el Consejo Honorario de Administración y Coordinación Académica (CHACA) del CUDIM, antecedentes que lucen en el distribuido N° 582.19.
9.
(Exp. 006200-000329-19) - Asunto: CSEAM - CSIC - CSE - PIM, Memoria 2018 y Plan 2019
Distribuido Nro: 583.19 
P. de R.:
Atento a lo sugerido por las Comisiones Sectoriales de Extensión y Actividades en el Medio, de Investigación Científica y de Enseñanza, antecedentes que lucen en el distribuido N° 583.19:
1 - Tomar conocimiento y agradecer la presentación del documento "Programa Integral Metropolitano - Memoria 2018" presentado por las autoridades de dicho Programa.
2 - Tomar conocimiento asimismo y dar aprobación al documento "P.I.M - Planificación Anual 2019", presentado también por sus autoridades.
10.
(Exp. 161115-000029-19) - Asunto: Área Social-Artística - Distribución de Partida 2019
Distribuido Nro: 589.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Mesa del Área Social-Artística, a lo sugerido por la Comisión Sectorial de Enseñanza y al informe favorable sobre disponibilidad, antecedentes que lucen en el distribuido N° 589.19:
1) Aprobar los criterios planteados y la consecuente distribución de la Partida 2019 correspondiente al Programa Académico "Nuevos Planes de Estudio y Adecuación de las Carreras de la Nueva Ordenanza de Grado", de acuerdo a los antecedentes y detalle que lucen en el mencionado distribuido.
2) Cometer a la Dirección General de Administración Financiera la realización de las trasposiciones correspondientes y a la Dirección General de Planeamiento su confirmación.
11.
(Exp. 011000-001295-19) - Asunto: Reforma Constitucional "Vivir sin Miedo"
Distribuido Nro: 539.19
Distribuido Nro: 584.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
12.
(Exp. 006382-000065-19) - Asunto: Representantes a Comisión Asesora de Bienestar Universitario
Distribuido Nro: 540.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
13.
(Exp. s/n) - Asunto: Integración de Comisión de Seguimiento y Planificación del POM&LP
Antecedentes: Fueron designados Área Social-Artística y Orden de Egresados
Se remite
Distribuido Nro: 541.19
P. de R.:
Designar al Dr. Rodney Colina a propuesta de la Comisión Coordinadora del Interior para integrar la Comisión de Planificación y Seguimiento del Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo (POM&LP).
14.
(Exp. 011000-000900-19 y adjs.) - Asunto: Integración de Grupo de Trabajo sobre Cuidados (integrado)
Antecedentes: Falta designar representante del Orden de Egresados
Se remiten
Distribuido Nro: 264.19
Distribuido Nro: 403.19
Distribuido Nro: 457.19
Distribuido Nro: 501.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
15.
(Exp. 011000-003865-18 y adj.) - Asunto: Integración de la Comisión de Inclusión
Antecedentes: Faltan designar orden Estudiantil y los Servicios del Interior(1)
Se remiten
Distribuido CDC. Nro: 144.18
Distribuido CDC. Nro: 263.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
16.
(Exp. 001000-001789-19) - Asunto: Integración de Comisión de Estudios en Privación de Libertad
Antecedentes: Falta designar CCI y Orden de Egresados
Se remite
Distribuido Nro: 443.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
17.
(Exp. 011000-000927-19 y adj.) - Asunto: Integración de Comisión de Estudio de Modificación de la Ordenanza de Licencias
Antecedentes: Falta Area de Salud y Ordenes Docente y Estudiantil
Se remite
Distribuido Nro: 265.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
18.
(Exp. 150025-000676-18 y adj.) - Asunto: Hospital de Clínicas - recurso de revocación interpuesto por la Sra. Mariela Dutra Costa.
Distribuido Nro: 522.19 
P. de R.:
19.
(Exp. 004010-001670-19) - Asunto: CSIC - resultado de llamado (tercera evaluación 2019)
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 592.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica y al informe favorable sobre disponibilidad:
1. Aprobar el resultado de la tercera evaluación 2019 del llamado al Programa de Movilidad e Intercambios Académicos - Modalidad "Congresos en el Exterior"- informe complementario, y en consecuencia financiar la actividad cuyo detalle y monto luce en el distribuido N° 592.19.
2. Cometer a la División Contaduría Central la realización de las trasposiciones de crédito correspondientes y a la Dirección General de Planeamiento la confirmación respectiva.
20.
(Exp. 004010-001689-19) - Asunto: CSIC - resultado de llamado (tercera evaluación 2019)
Distribuido Nro: 593.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica y al informe favorable sobre disponibilidad:
1. Aprobar el resultado de la tercera evaluación 2019 del llamado al Programa de Movilidad e Intercambios Académicos - Modalidad "Pasantías en el Exterior" y en consecuencia financiar las actividades cuyos detalle y montos lucen en el distribuido N° 593.19.
2. Cometer a la División Contaduría Central la realización de las trasposiciones de crédito correspondientes y a la Dirección General de Planeamiento la confirmación respectiva.
21.
(Exp. 004010-001697-19) - Asunto: CSIC - resultado de llamado (tercera evaluación 2019)
Distribuido Nro: 594.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica y al informe favorable sobre disponibilidad:
1. Aprobar el resultado (Tercera Evaluación 2019) del llamado al Programa de Movilidad e Intercambios Académicos - Modalidad "Pasantía+Congreso" y en consecuencia financiar las actividades cuyos detalle y montos lucen en el distribuido N° 594.19.
2.Cometer a la División Contaduría Central la realización de las trasposiciones de crédito correspondientes y a la Dirección General de Planeamiento la confirmación respectiva.
22.
(Exp. 004010-001718-19) - Asunto: CSIC - resultado de llamado (tercera evaluación 2019)
Distribuido Nro: 595.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica y al informe favorable sobre disponibilidad:
1. Aprobar el resultado de la tercera evaluación 2019 del llamado al Programa de Movilidad e Intercambios Académicos - Modalidad "Científicos Visitantes" y en consecuencia financiar las actividades cuyos detalle y montos lucen en el distribuido N° 595.19.
2. Cometer a la División Contaduría Central la realización de las trasposiciones de crédito correspondientes y a la Dirección General de Planeamiento la confirmación respectiva.
23.
(Exp. 004010-001726-19) - Asunto: CSIC - resultado de llamado (tercera evaluación 2019)
Distribuido Nro: 596.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica y al informe favorable sobre disponibilidad:
1. Aprobar el resultado de la tercera evaluación 2019 del llamado al Programa de Movilidad e Intercambios Académicos - Modalidad "Eventos en el País" y en consecuencia financiar las actividades cuyos detalle y montos lucen en el distribuido N° 596.19.
2. Cometer a la División Contaduría Central la realización de las trasposiciones de crédito correspondientes y a la Dirección General de Planeamiento la confirmación respectiva.
24.
(Exp. 004010-001734-19) - Asunto: CSIC - resultado de llamado (tercera evaluación 2019)
Distribuido Nro: 597.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica y al informe favorable sobre disponibilidad:
1. Aprobar el resultado de la tercera evaluación 2019 del llamado al Programa de Movilidad e Intercambios Académicos - Modalidad "Posgrados en el Exterior" y en consecuencia financiar las actividades cuyos detalle y montos lucen en el distribuido N° 597.19.
2. Cometer a la División Contaduría Central la realización de las trasposiciones de crédito correspondientes y a la Dirección General de Planeamiento la confirmación respectiva.
25.
(Exp. 004010-001777-19) - Asunto: CSIC - resultado complementario de llamado
Distribuido Nro: 598.19 
P. de R.:
Atento a lo informado y propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica y al informe favorable sobre disponibilidad:
1. Aprobar el resultado complementario del llamado 2018 al Programa de Actividades Académicas de I+D - Modalidad 1 - Proyectos de I+D, cuyo detalle y antecedentes lucen en el distribuido Nº 598.19
2. En consecuencia, financiar el Proyecto de I+D del Area de Salud, cuyo detalle y monto lucen en el mencionado distribuido.
3. Cometer a la División Contaduría Central la realización de la trasposición respectiva y a la Dirección General de Planeamiento su confirmación.
26.
(Exp. 004010-001806-19) - Asunto: CSIC - revisión y resultado complementario de llamado
Distribuido Nro: 599.19 
P. de R.:
Visto: el informe remitido por la Pro-Rectora de Investigación, describiendo la situación que dio lugar a la revisión de la evaluación de un conjunto de proyectos presentados al llamado 2018 al Programa de Actividades Académicas de I+D - Modalidad 1 - Proyectos de I+D;
Atento: a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica y al informe favorable sobre disponibilidad:
1) Financiar los proyectos cuya nómina, montos y detalle lucen en el distribuido N° 599.19.
2) Cometer a la División Contaduría Central la realización de las trasposiciones correspondientes y a la Dirección General de Planeamiento su confirmación.
3) Solicitar a la CSIC que, con el asesoramiento de la Dirección General Jurídica y otros que estime convenientes, eleve a este Consejo una propuesta para actuaciones posteriores acerca del problema descrito en el informe de la Pro-Rectora de Investigación.
27.
(Exp. 061100-000248-18) - Asunto: Ingeniería - Rafael Hernández solicita reválida de título de Ingeniero Electrónico obtenido en la Universidad Nacional Experimental de Táchira - Venezuela.
Distribuido Nro: 608.19 
P. de R.:
Atento a lo solicitado por el Sr. Rafael Hernández y en atención a lo dispuesto por el literal B), numeral 2 del artículo 12° de la Ordenanza sobre Revalidación y Reconocimiento de Títulos, Grados Académicos y Certificados Extranjeros y a lo informado por la Dirección General Jurídica, antecedentes que lucen en el distribuido N° 608.19:
- Admitir la documentación supletoria presentada por el Sr. Rafael Alberto Hernández Medina para la obtención de la reválida de su título de Ingeniero Electrónico expedido por la "Universidad Nacional Experimental de Táchira" de la República Bolivariana de Venezuela por el título que otorga la Facultad de Ingeniería de nuestra Universidad.
- Devolver los presentes obrados a la Facultad de Ingeniería a los efectos de la prosecución de dicha tramitación.
28.
(Exp. 070640-003094-18) - Asunto: Facultad de Medicina - Programa de Formación de Especialistas en Cirugía Pediátrica
Distribuido Nro: 603.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Medicina, a lo establecido por el Art. 14 de la Ordenanza de las Carreras de Posgrado, a lo informado por la Dirección General Jurídica y la Comisión Académica de Posgrado:
- Tomar conocimiento de la nueva versión del "Programa de Formación de Especialistas en Cirugía Pediátrica" de la Escuela de Graduados, cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 603.19.
- Disponer su publicación en el Diario Oficial por parte de la Facultad de Medicina.
29.
(Exp. 009550-000072-19) - Asunto: Escuela de Nutrición - Reglamento para el otorgamiento del Título de Especialista por competencia notoria
Distribuido Nro: 591.19 
P. de R.:
Atento a lo solicitado por el Comisión Directiva de la Escuela de Nutrición, a lo informado por la Comisión Académica de Posgrado y por la Dirección General Jurídica:
- Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de Título de Especialista por Competencia Notoria en la Escuela de Nutrición, cuyo texto luce en el distribuido Nº 591.19.
- Disponer su publicación en el Diario Oficial, por parte de la mencionada Escuela.
30.
(Exp. 009000-000976-18) - Asunto: Espacio Interdisciplinario - se deja sin efecto designación de Alejo Acuña
Distribuido Nro: 1331.18
Distribuido Nro: 600.19 
P. de R.:
Atento a lo informado por el Espacio Interdisciplinario y por la División Secretaría de Oficinas Centrales (Sec. Personal), tomar conocimiento y dejar sin efecto la designación del Sr. Alejo Acuña Alemán en un cargo del Esc. G, G° 1, 20 hs. del Programa de Iniciación Interdisciplinaria para Estudiantes de Grado 2019 (Res. Nº 128 del C.D.C. de fecha 18.12.18), por haber presentado desistimiento de tomar posesión del mismo, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 600.19.
31.
(Exp. 121120-001160-16) - Asunto: Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación - recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Claudio Rama Vitale
Distribuido Nro: 574.19 
P. de R.:
VISTO: El recurso jerárquico interpuesto ante el Consejo Directivo Central por el Sr. Claudio Antonio RAMA VITALE, contra la resolución de fecha 5 de diciembre de 2018, adoptada por el Consejo de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación (fs. 141).
RESULTANDO: 1) Que el accionante oportunamente interpuso recursos de revocación y jerárquico contra la resolución indicada en el VISTO.
2) Que conforme emerge de obrados (fs. 298 a 300) por resolución de fecha 8/05/2019, el Consejo de Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación resolvió no hacer lugar al recurso de revocación interpuesto y elevar la vía jerárquica correspondiente ante el Consejo Directivo Central.
3) Según consta en obrados (fs. 144) la notificación ha sido efectuada con fecha 4/02/2019 y la vía recursiva ha sido interpuesta con fecha 8/02/2019, con lo cual la presente interposición debe considerarse tempestiva (artículos 317 de la Constitución de la República, 4 de la Ley N° 15.869, 4 y 5 de la Ordenanza de actos administrativos de UdelaR).
4) Que en cuanto a la resolución impugnada, el Sr. Rama alega que “...le causa agravio al compareciente en un interés personal y legítimo, al amparo de claras disposiciones de la ley, reglamentos y la Constitución Nacional...” (fs. 282).
5) Que con respecto a la evaluación efectuada, le agravia en virtud de que su historial académico es superior al del Sr. Martinis, extremo concordante con lo informado por la Comisión Asesora.
6) Que por otra parte, se agravia en virtud de verificarse a su criterio “...un notorio apartamiento del Reglamento que rige el concurso, expresamente estampado por los jurados que hacen Dictamen de mayoría, que desde un principio incorporan consideraciones carentes de objetividad y parcialidad, cuya sola enunciación tuerce la resolución hacia Pablo Martinis...”.
7) Que adicionalmente, se agravia (fs. 284) al entender que uno de los jurados carece “...de absoluto conocimiento en el campo de la educación...” agregando que a su juicio se verifica una participación irregular de la Dra. Puigross, a distancia, extremo no previsto en la reglamentación.
8) Que en otro aspecto, esgrime (fs. 285) que en otras ocasiones el pronunciamiento de la Comisión Asesora habría sido suficiente para su designación, habiéndose recurrido a un procedimiento “...que con las observaciones realizadas en este escrito concluye en la designación del menos capacitado..”.
9) Que en definitiva, solicita la revocación del acto administrativo resistido, disponiéndose su designación en el cargo.
CONSIDERANDO: 1) Que en el procedimiento objeto de obrados, el impugnante ha contado con todas las garantías conforme a los principios del debido procedimiento administrativo.
2) Que en cuanto a las actuaciones llevadas a cabo por la Administración, corresponde el rechazo del agravio esgrimido, en el sentido de haberse verificado irregularidades en las instancias celebradas. Contrariamente a ello, se han cumplido cabalmente las disposiciones de la normativa imperante, en especial las contenidas en el “Reglamento para la Provisión en Efectividad de los Cargos de Grado 5 y 4 de la Facultad de Humanidades y Ciencias” (Res. Nº 22 de C.D.C. de 03/XI/1987 - Dist. 597/87 - D.O. 25/XI/1987) el “Estatuto del Personal Docente del 15 de abril de 1968” (Res. Nº 23 de C.D.C. de 15/IV/1968 - Dist. 479/967 - 642/967 – 756/967 y 104/968 – D.O. 22-24/IV/1968) y la “Ordenanza de Concursos” (Res. de C.D.C. de 17/VI/1953).
3) Que con respecto a la evaluación de los méritos de ambos concursantes, en el dictamen del Tribunal, se han observado en forma innegable los parámetros de ponderación dispuestos por la normativa precedentemente expuesta.
4) Que en virtud de ello, carece de todo sustento lo alegado por el impugnante, al pretender que en el procedimiento analizado se haya verificado un apartamiento de la reglamentación vigente y falta de objetividad en el análisis.
5) Que con respecto a la actuación del Tribunal designado, contrariamente a lo afirmado en la recurrencia, no se aprecian vicios en su proceder.
6) Que en relación a dicho punto, debe tenerse presente que el aspecto fundamental es considerar si en la evaluación de los méritos se siguieron efectivamente los parámetros normativos, extremo que resulta innegable en la especie.
7) Que en el respectivo dictamen, no se observa apartamiento alguno de los criterios de evaluación dispuestos por la normativa, con lo cual, mal puede configurar el proceder adoptado una hipótesis de contravención a la regulación vigente, arbitrariedad o desviación de poder.
8) Que de esta forma, no advirtiéndose vicios en su proceder, lo actuado se enmarca dentro de la discrecionalidad técnica que corresponde al Tribunal designado, siendo postura conteste del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tal aspecto resulta ajeno a la esfera jurisdiccional (TCA. Sentencia N° 409/2018. Dres. Vázquez Cruz, Gómez Tedeschi, Echeveste, Corujo (r), Diaz.).
9) Que en cuanto al agravio referido a la composición del Tribunal, se aprecia que la Administración notificó en tiempo y forma a ambos concursantes la designación de los respectivos miembros, sin haberse verificado impugnación de especie alguna. Con lo cual, mal puede el Sr. Rama agraviarse respecto a la composición del Tribunal designado, ante un resultado adverso a su interés .
10) Que adicionalmente, cabe rechazar cualquier hipótesis de vicio en la modalidad de actuación. Conforme emerge del artículo 5 de la “Ordenanza de Concursos”, la presencia conjunta e indivisible de todos los miembros es requerida durante el desarrollo de instancias probatorias, con lo cual no se advierte perjuicio alguno en la modalidad de intervención de la Dra. Puigross.
11) Que finalmente, carece de todo sustento lo alegado por el Sr. Rama, pretendiendo una hipótesis de procedimiento forzado, en el cual afirma se concluye con la designación del menos capacitado.
12) Que en dicho contexto, corresponde considerar, que la decisión adoptada por el Consejo de Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, en el sentido de disponer la realización de un concurso cerrado de méritos, resulta plenamente ajustada a Derecho, no siendo vinculante el informe elaborado por la Comisión Asesora.
13) Que adicionalmente, debe señalarse que el Sr. Rama no posee un derecho subjetivo a la obtención del cargo, sino un interés legítimo en la observancia de las distintas instancias procedimentales conforme a la normativa, extremo que innegablemente se ha verificado.
14) Que encontrándose debidamente fundado el dictamen del Tribunal designado, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ordenanza de Concursos, deviene inapelable en cuanto a su contenido, correspondiendo que el respectivo Consejo apruebe lo actuado, salvo vicios graves de procedimiento, los cuales no se han verificado en el presente caso.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 317 de la Constitución de la República, Decreto Ley 15.524, Ley 15.869, “Ordenanza de actos administrativos de UdelaR”, “Reglamento para la Provisión en Efectividad de los Cargos de Grado 5 y 4 de la Facultad de Humanidades y Ciencias”, “Estatuto del Personal Docente del 15 de abril de 1968”) “Ordenanza de Concursos” y a lo informado por la Dirección General Jurídica, (Distribuido N° 574.19);
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
I) No hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Claudio Antonio RAMA VITALE, contra la resolución de fecha 5 de diciembre de 2018 adoptada por el Consejo de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, manteniéndose la recurrida en todos sus términos.
II) Notifíquese personalmente al interesado.
32.
(Exp. 070530-006216-18) - Asunto: Facultad de Medicina - recurso jerárquico interpuesto por Santiago Vaucher
Distribuido Nro: 575.19 
P. de R.:
VISTO: El recurso jerárquico interpuesto por Santiago Vaucher contra la resolución de la Comisión Directiva de la Escuela Universitaria de Tecnología Médica (EUTM) N° 20 de fecha 12 de junio de 2018.
RESULTANDO: 1) Que el acto recurrido no accedió a una petición presentada por el Sr. Vaucher a fin de no ser perjudicado en sus estudios por no poder asistir a clases, exámenes y parciales durante el día sábado a partir de la puesta del sol del día viernes, en razón de practicar el culto de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y en particular el primer parcial de la asignatura Metodología Científica, fijado para el día sábado 23 de Junio y el segundo parcial que se fijaría también un día sábado;
2) Que los fundamentos del acto adoptado por la Comisión Directiva de la EUTM tuvieron en cuenta la resolución del Consejo Directivo Central N° 15 de fecha 28/10/2008, que dispuso no hacer lugar a las solicitudes de exención de actividades universitarias justificadas en motivos de origen religioso, luego de una discusión que tuvo en consideración que la Universidad de la República debe respetar la laicidad consagrada por la Constitución de la República, que la organización de los servicios de enseñanza se realiza en función de criterios de buena administración y gestión académica y atendiendo al interés general, y que a fin de garantizar el correcto funcionamiento de las actividades de enseñanza se establecen directivas y normas que obligan a todos los estudiantes por igual;
3) Que en lo esencial, el recurrente considera que lo resuelto por la Comisión Directiva de la EUTM es discriminatorio y entraña violación flagrante del artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, del artículo 18 del Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y del artículo 1° de la Declaración de las Naciones Unidas sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones de 1981;
4) Que asimismo el recurrente sostiene que la defensa del derecho de igualdad, reconocido por el art. 8° de la Constitución, no puede dar lugar al menoscabo de otros derechos como el de acceso a la educación o desempeño laboral y tampoco a que la Administración a través de sus reglamentaciones impida el ejercicio de esos derechos, porque solo pueden limitarse por ley y conforme a los criterios establecidos por la jurisprudencia internacional, esto es, en situaciones en que estén en peligro los derechos a la vida, la seguridad y la salud de la población o parte de ella.
CONSIDERANDO: 1) Que el acto que agravió al recurrente fue la decisión de la Coordinación del curso de Metodología Científica de establecer el primer parcial el sábado 22 de junio, acto que el recurrente no impugnó, con lo cual ha quedado firme;
2) Que pese a lo anterior al analizar los agravios esgrimidos, se ha de tener en consideración que al ponderar los conceptos de laicidad y autonomía deben compatibilizarse disposiciones constitucionales y disposiciones del derecho internacional sobre derechos humanos, en particular las que versan sobre libertad religiosa y derecho a la educación, y más específicamente las que versan sobre educación superior;
3) Que las normas mencionadas tienden al acceso a la educación superior a fin de lograr sociedades inclusivas y protectoras de la diversidad, contemplando especialmente a las personas pertenecientes a poblaciones vulnerables, entendiendo como tales a aquellos grupos que a lo largo de la historia han sido tratados de manera desfavorable mediante el alejamiento de las posiciones de poder y de los procesos de formación de las normas, situación que el recurrente no ha acreditado padecer;
4) Que asimismo atendiendo a las normas mencionadas se descarta que en el caso se haya producido discriminación en el acceso a la educación fundada en la religión, por cuanto la resolución no se fundó en la religión que practica el recurrente, como tampoco lo hicieron las decisiones que establecieron las fechas de los parciales de la asignatura Metodología Científica que dicta la EUTM, sino que fueron adoptadas en uso de las facultades legítimas para la organización de la enseñanza, acorde con lo dispuesto por la Ley General de Educación, la Ley Orgánica de la Universidad y la normativa universitaria, ateniéndose a criterios objetivos, como las limitaciones en la disponibilidad de recursos humanos y materiales en relación con el número de alumnos inscriptos en la asignatura;
5) Que si se atiende al concepto de discriminación indirecta o discriminación de impacto, elaborado por la jurisprudencia internacional europea a partir de la consideración de que una disposición en principio neutra puede tener un efecto discriminador sobre un grupo especialmente protegido, debe tenerse presente que esa jurisprudencia permite el trato discriminatorio que esté razonablemente justificado por perseguir un objetivo legítimo, cuando guarda una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo perseguido;
6) Que asimismo debe tenerse presente que cuando se constata esa clase de discriminación los Tribunales disponen que se restablezca la igualdad mediante alguna solución alternativa, permitiendo que los Estados o sus instituciones se nieguen a proporcionar estas soluciones si existe imposibilidad, lo que se valora también en función del test de proporcionalidad y considerando el orden público, los valores democráticos y el bienestar general;
7) Que otro remedio similar es el de “acomodo razonable” elaborado por la jurisprudencia norteamericana para casos de conflicto entre la libertad de religión y las obligaciones laborales, conforme al cual se exige que se ofrezca una solución alternativa, ya sea eximiendo a la persona del cumplimiento de una regla, ya sea estableciendo una solución específica, siempre que ello no suponga una carga excesiva, teniendo en cuenta los derechos de otras personas, los impactos de la medida y el costo financiero y exigiendo como contrapartida que las personas que alegan discriminación actúen de buena fe, aceptando las alternativas que se le proporcionen, aún cuando pueda no considerarlas un completo acomodo;
8) Que como se constata en los antecedentes, la EUTM brindó una solución alternativa, común para todos los estudiantes que se veían imposibilitados de concurrir a la primer instancia fijada en día sábado, oportunidad que el Sr. Vaucher tuvo a disposición con anterioridad a la presentación de los recursos, pero no la aprovechó, por lo que es cuando menos discutible que esté actuando de buena fe;
9) Que asimismo se impone recordar que en aplicación de lo dispuesto por los numerales 3 y 4 del art. 5° de la Ordenanza de Estudios de Grado y otros Programas de Formación Terciaria la Universidad, a fin de evitar la deserción estudiantil y promover la finalización de los estudios, ofrece habitualmente varias alternativas para la evaluación de actividades, siendo para el caso de estudiantes que no podían exonerar la obligación de rendir examen mediante aprobación de los tres parciales, la de poder obtener derecho a rendir examen mediante aprobación del tercer parcial, que no se realiza en días sábado;
10) Que a su vez se impone valorar que lo actuado no tuvo por efecto excluir al Sr. Vaucher de la enseñanza universitaria, por cuanto si ha decidido que en el presente año lectivo no aprovechará las instancias alternativas que se pusieron a su disposición, podrá utilizarlas en el futuro inmediato;
11) Que en consecuencia corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto y confirmar el acto.
ATENTO: a lo dispuesto en el art. 5°, 8° y 318 de la Constitución, art. 4° de la Ley 15.869, artículo 21 literal p) de la Ley 12.549, Orgánica de la Universidad de la República, y a lo informado por la Dirección General Jurídica; (Distribuido N° 575.19);
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
1) Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por Santiago Vaucher contra la resolución adoptada por la Comisión Directiva de la Escuela Universitaria de Tecnología Médica N° 20 de fecha 12 de junio de 2018;
2) Notificar personalmente la presente resolución.
33.
(Exp. 311250-000297-19 y adj.) - Asunto: CENUR Litoral Norte - renuncia de José Vieitez al régimen de DT para acogerse a beneficios jubilatorios.
Distribuido Nro: 609.19 
P. de R.:
1) Atento a lo propuesto por el Centro Universitario Regional Litoral Norte y por la Comisión Coordinadora del Interior, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total y a lo establecido por el art. 52 del Estatuto del Personal Docente, aceptar la renuncia presentada por el docente José Vieitez al cargo de Profesor Titular (Esc. G, Gº 5, 40 hs., P. N° 7315, efectivo, en régimen de Dedicación Total), a partir del 8.6.19, a efectos de acogerse a los beneficios jubilatorios, haciendo suyos los agradecimientos y consideraciones planteados en resolución de la CCI, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 609.19.
2) Otorgar el incentivo al retiro establecido en la resolución N° 15 de fecha 18.12.18, de este Consejo, al funcionario y en el cargo indicado en el numeral anterior, por un período de 5 años a partir del 8.6.19, antecedentes que lucen en el mencionado distribuido.
34.
(Exp. 003520-001558-17) - Asunto: CUT - DT de Pilar Vilaró.
Distribuido Nro: 606.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Química, el Centro Universitario de Tacuarembó y la Comisión Coordinadora del Interior, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total y a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente, conceder el régimen de dedicación total a la docente Pilar Vilaró en el cargo de Asistente (Esc. G, Gº 2, 40 hs., P. N° 9806) del PDU "Espacio de Ciencia y Tecnología Química" por un período estatutario de 3 años a partir de la toma de posesión, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 606.19.
35.
(Exp. 020090-001510-18) - Asunto: Facultad de Agronomía - interrupción DT de Pablo Modernel.
Distribuido Nro: 605.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Agronomía, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total y a lo establecido por el art. 55 del Estatuto del Personal Docente, autorizar la interrupción del régimen de dedicación total al docente Pablo Modernel, en el cargo de Profesor Asistente del Departamento de Sistemas Ambientales - GD Agroecología (Esc. G, Gº 2, 30 hs.) por el período 12.12.18 a 31.7.19, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 605.19.
36.
(Exp. 230100-001864-17) - Asunto: Facultad de Ciencias Sociales - ingreso al régimen de dedicación total de María Clara Márquez
Antecedentes: El resto de la información se encuentra a disposición de los Sres. Consejeros en la Secretaría General
Se remite
Distribuido Nro: 586.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total y a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente, conceder el régimen de dedicación total a la docente María Clara Márquez Scotti en el cargo de Asistente del Departamento de Trabajo Social (Esc. G, Gº 2, 16 ext. 23 ext. 30 hs.), por un período estatutario de 3 años a partir de la toma de posesión, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 586.19.
37.
(Exp. 101900-000744-19) - Asunto: Facultad de Química - prórroga interrupción DT de David González.
Distribuido Nro: 604.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Química, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total y a lo establecido por el art. 55 del Estatuto del Personal Docente autorizar la prórroga de interrupción del régimen de dedicación total al docente David González en el cargo de Profesor Agregado del Departamento de Química Orgánica (Esc. G, Gº 4, 10-35 hs.) hasta el 31.12.19, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 604.19.
38.
(Exp. 009000-001023-18) - Asunto: Espacio Interdisciplinario - resultado de llamado "Apoyo a la realización de eventos interdisciplinarios 2019 (2do. semestre)
Distribuido Nro: 588.19 
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Directiva del Espacio Interdisciplinario, al informe de la Comisión Asesora que entendió en el llamado respectivo y al informe favorable sobre disponibilidad:
- Aprobar el resultado de llamado al Programa "Apoyo a la realización de eventos interdisciplinarios 2019 (2do. semestre) y en consecuencia financiar las catorce propuestas informadas positivamente, cuyo detalle y montos lucen en el distribuido N° 588.19.
- Cometer a la División Contaduría Central la realización de las trasposiciones correspondientes y a la Dirección General de Planeamiento su confirmación
39.
(Exp. 021160-000158-19 y adj.) - Asunto: Facultad de Agronomía - Resoluciones adoptadas en abril y mayo de 2019.
Distribuido Nro: 577.19 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Agronomía durante los meses de abril y mayo de 2019, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 577.19.
40.
(Exp. 051141-000533-19) - Asunto: Facultad de Derecho - Resoluciones adoptadas en abril de 2019.
Distribuido Nro: 585.19
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Derecho durante el mes de abril de 2019, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 585.19.
41.
(Exp.151116-000074-19) - Asunto: Hospital de Clínicas - Resoluciones adoptadas en febrero de 2019.
Distribuido Nro: 576.19 
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela", durante el mes de febrero de 2019, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 576.19.
42.
(Exp. 301010-000780-19) - Asunto: C.U.R.E. - renuncia de Guillermo Timote como delegado del Orden Docente a la Asamblea del Claustro
Distribuido Nro: 590.19 
P. de R.:
Tomar conocimiento de la resolución adoptada por el Consejo del Centro Universitario Regional del Este, por la cual aceptó la renuncia presentada por el Sr. Guillermo Timote como delegado titular del Orden Docente en la Asamblea del Claustro de dicho Centro, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 590.19.
43.
(Exp. 004010-001515-19) - Asunto: Convenio con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, la Cámara de Industrias del Uruguay y la Agencia Nacional de Desarrollo
Distribuido Nro: 587.19 
P. de R.:
Aprobar el Convenio específico a suscribirse entre la Universidad de la República, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), con la observación formulada por el Servicio de Relaciones Internacionales, cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 587.19.
44.
(Exp. 191713-000026-19) - Asunto: Convenio con el Ministerio de Desarrollo Social
Distribuido Nro: 602.19 
P. de R.:
Aprobar el Convenio a suscribirse entre la Universidad de la República- Facultad de Psicología y el Ministerio de Desarrollo Social, con las observaciones sugeridas por el Servicio de Relaciones Internacionales, cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 602.19.
45.
(Exp. 060180-000695-19) - Asunto: Convenio con la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas del Estado (UTE)
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 572.19
P. de R.:
Aprobar el Convenio a suscribirse entre la Universidad de la República- Facultad de Ingeniería y la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas del Estado (UTE) con las observaciones sugeridas por el Servicio de Relaciones Internacionales, cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 572.19.
46.
(Exp. 061100-023483-19) - Asunto: Addenda al convenio suscrito con la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL)
Distribuido Nro: 571.19 
P. de R.:
Aprobar la Addenda al Convenio suscrito entre la Universidad de la República -Facultad de Ingeniería y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), con la modificación sugerida por el Servicio de Relaciones Internacionales, cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 571.19.
47.
(Exp. 111150-000033-19) - Asunto: Convenio marco con la Universidad Federal de Lavras (Brasil)
Distribuido Nro: 570.19 
P. de R.:
Aprobar el Convenio marco a suscribirse entre la Universidad de la República y la Universidad Federal de Lavras (Brasil), con las observaciones sugeridas por el Servicio de Relaciones Internacionales, cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 570.19.
48.
(Exp. 120011-000830-19) - Asunto: Acuerdo específico de cotutela a suscribirse con la Asociación de Instituciones de Educación Superior "Communauté Université Grenoble Alpes" EPCSCP, Francia
Distribuido Nro: 569.19
P. de R.:
Aprobar el Acuerdo específico de cotutela a suscribirse entre la Universidad de la República- Facultad de Humanidadesy Ciencias de la Educación y la Asociación de Instituciones de Educación Superior "Communauté Université Grenoble Alpes" EPCSCP- Francia, con las observaciones sugeridas por el Servicio de Relaciones Internacionales, cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 569.19.
49.
(Exp. 001000-001988-19) - Asunto: Rectorado - declaración de Duelo Universitario.
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 607.19
P. de R.:
Tomar conocimiento y aprobar lo actuado por el Sr. Rector que con fecha 8 de junio de 2019 en virtud del fallecimiento del Ing. Jorge Brovetto, ex Rector y Doctor Honoris Causa de la Universidad de la República, declaró duelo universitario con suspensión de las actividades regulares desde el sábado 8 al lunes 10 de junio de 2019, convocando a toda la sociedad uruguaya y a la comunidad universitaria en particular a participar del velatorio público y homenaje que se realizara en el Paraninfo, antecedentes que lucen en el distribuido N° 607.19.
50.
(Exp. 004010-001638-19) - Asunto: C.S.I.C. - traspasos de fondos
Distribuido Nro: 601.19 
P. de R.:
Atento a lo solicitado por la Comisión Sectorial de Investigación Científica, a lo dispuesto en la res. Nº 46 adoptada por el Consejo Directivo Central en sesión de fecha 25.10.16 y al informe sobre disponibilidad:
- Autorizar el traspaso de fondos en calidad de contrapartida del resultado adjudicado a docentes universitarios en el llamado a Compra de Grandes Equipos Científicos de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANNI), de acuerdo al detalle que luce en el distribuido Nº 601.19.
- Cometer a la División Contaduría Central la realización de las trasposiciones de crédito correspondientes y a la Dirección General de Planeamiento la confirmación respectiva.
51.
(Exp. 006200-000169-19) - Asunto: Rectorado -Resolución adoptada
Distribuido Nro: 573.19
P. de R.:
Tomar conocimiento de la resolución adoptada por la Rectora Interina María Simon con fecha 12 de abril de 2019 por la que aceptó la renuncia presentada por el Sr. Mario Guido Barité Roqueta al cargo de Pro Rector de Extensión y Relaciones con el Medio a partir del 27 de febrero de 2019, antecedentes que lucen en el distribuido N° 573.19.