1.
(Exp. s/n ) - Asunto: Balance de Ejecución Presupuestal
Distribuido Nro: 211.20
P. de R.:
1) Aprobar el Balance de Ejecución Presupuestal 2019 de la Universidad de la República, elaborado, presentado y ampliado en Sala por la Dirección General de Administración Financiera y cuyos detalles lucen en el distribuido N° 211.20.
2) Disponer su remisión al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al Tribunal de Cuentas de la República.
3) Expresar el agradecimiento de este Consejo a la Cra. Gabriela Rossa y a su Dirección por la cuidadosa elaboración y presentación del documento.
2.
(Exp. 001000-000758-20 ) - Asunto: Acuerdo de Cooperación Ministerio de Salud Pública, Instituto Pasteur y UdelaR - COVID-19
Distribuido Nro: 213.20
P. de R.:
Tomar conocimiento y aprobar lo actuado por el Señor Rector que con fecha 27 de marzo pasado aprobó y suscribió el Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Pasteur de Montevideo y la Universidad de la República a los efectos de suministrar el procedimiento diagnóstico por parte del Instituto PasteurMontevideo y la UdelaR al referido Ministerio y el desarrollo de un KIT para el diagnóstico del COVID-19 en muestras clínicas humanas, cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido N° 213.20.
3.
(Exp. s/n) - Asunto: Creación de Comisión para participación de los distintos colectivos en la democracia y estructura universitarias
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
4.
(Exp. 011000-000627-20) - Asunto: Plan Estratégico del Programa de Educación Permanente 2019 - 2022
Distribuido Nro: 190.20 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
5.
(Exp. 020011-001184-19) - Asunto: Agronomía - Consideraciones referentes a Ordenanza de Estímulo para la Radicación de Docentes en el Interior.
Distribuido Nro: 205.20 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
6.
(Exp. 111163-000683-19) - Asunto: Area de Tecnologías y Ciencias de la Naturaleza y el Hábitat - Distribución de Fondos
Distribuido Nro: 212.20
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Mesa del Área de Tecnologías y Ciencias de la Naturaleza:
1) Tomar conocimiento del informe remitido por el área mencionada sobre las actividades llevadas a cabo en 2019 financiadas por la partida "Nuevos Planes de Estudios y adecuación de carreras a la nueva Ordenanza de Grado".
2) Tomar conocimiento asimismo y aprobar los criterios para la distribución prespuestal 2020 de la Partida, que lucen en el distribuido N° 212.20.
2) Encomendar a la Dirección General de Planeamiento la ejecución de la presente resolución.
7.
(Exp. 241040-000196-19) - Asunto: Facultad de Ciencias - Renovación de DT de Richard Muñiz.
Distribuido Nro: 207.20
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Ingeniería, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total y a lo establecido por el Estatuto del Personal Docente, renovar el régimen de dedicación total al docente Richard Muñiz Manasliski en el cargo de Profesor Adjunto del Centro de Matemática (Esc. G, Gº 3, 30 hs.), por un período de 2 años a partir del 6.8.19, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 207.20.
8.
(Exp. 311170-000964-19) - Asunto: Modificaciones a la Ordenanza de Delegación de Atribuciones en los Consejos de los Centros Universitarios Regionales
Distribuido Nro: 187.20
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Consejo del Centro Regional Litoral Norte, por el Consejo del Centro Universitario Regional del Este y por el Plenario de la Comisión Coordinadora del Interior y a lo informado por la Dirección General Jurídica, antecedentes que lucen en el distribuido N°187.20
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL RESUELVE:
1) Modificar el literal d) del artículo 1° de la Ordenanza de Delegaciones de Atribuciones en los Consejos de los Centros Universitarios Regionales, aprobada por resolución N° 8 del Consejo Directivo Central de 19/07/2011, el que en consecuencia quedará redactado de la siguiente forma:
"d) Respecto al personal docente perteneciente al CENUR:
i) Designación, contratación, reelección, prórroga y aceptación de renuncias de conformidad con el Estatuto respectivo y las Ordenanzas vigentes;
ii) Autorización de reducciones temporales o permanentes del volumen horario semanal;
iii) Concesión de extensiones horarias temporales o permanentes;
iv) Otorgamiento y renovación del régimen de Dedicación Compensada."
2) Disponer su publicación en el Diario Oficial.
3) Dejar sin efecto a partir de la fecha el numeral 2 de la resolución N° 69 adoptada por el Consejo
Directivo Central con fecha 20/10/2015.
9.
(Exp.001000-000635-20 ) - Asunto: Creación de Comisión Ad-hoc - revisión de la Ordenanza de Educación Permanente
Antecedentes: Fue designado José Passarini a propuesta del Orden Docente
Se remite
Distribuido Nro: 191.20
P. de R.:
A consideración del Consejo directivo Central
10.
(Exp. s/n) - Asunto: Designación de representante Estudiantil ante la Comisión Nacional de Becas.
Distribuido Nro: 678.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
11.
(Exp. 006382-000065-19 y adj.) - Asunto: Integración Comisión Asesora de Bienestar Universitario
Antecedentes: Falta designar Orden Estudiantil
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
12.
(Exp. 011000-001922-19) - Asunto: Integración de Comisión de Seguimiento y Planificación del POM&LP
Antecedentes: Falta designar Orden Estudiantil
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
13.
(Exp. 004010-003516-19) - Asunto: Pro Rectorado de Investigación - integración parcial de la C.C.D.T. y del representante al S.N.I.
Antecedentes: Falta Orden Estudiantil
Se remite
Distribuido Nro: 70.20 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
14.
(Exp. 004010-003508-19) - Asunto: Integración de la Comisión Académica de Posgrados
Antecedentes: Falta Orden Estudiantil
Se remite
Distribuido Nro: 71.20 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
15.
(Exp. 001000-003911-19) - Asunto: Integración de la Comisión Sectorial de Desarrollo Informático
Antecedentes: Faltan Órdenes Estudiantil y de Egresados y Área de Tecnologías y Ciencias de la Naturaleza y el Hábitat
Se remite
Distribuido Nro: 1023.19 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
16.
(Exp. s/n) - Asunto: Integración de Grupo de Trabajo - Aplicación de Sanciones a los Funcionarios
Antecedentes: Se remite
Faltan: Orden Estudiantil, tres Áreas, Funcionarios No Docentes, Personal y Jurídica
Distribuido Nro: 91.20 
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
17.
(Exp. s/n ) - Asunto: Comisión de Análisis de horas de Asistencia Académica
Antecedentes: Faltan Areas y Orden Estudiantil
Se remite
Distribuido Nro: 175.20
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central
18.
(Exp. 011000-000794-20 ) - Asunto: Integración de Comisión de Implementación del nuevo Estatuto del Personal Docente
Antecedentes: Faltan Areas Social-Artística y Salud, Ordenes de Egresados y Estudiantil, Rectorado y CCI
Se remite
Distribuido Nro: 140.20
Distribuido Nro: 176.20
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
19.
(Exp. 003051-000028-20) - Asunto: Integración de Comisión Sectorial de Posgrados
Antecedentes: Faltan Area Salud, Ordenes y CSE
Se remite
Distribuido Nro: 1223.19
Distribuido Nro: 177.20
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central
20.
(Exp. 051141-000381-19 y adj.) - Asunto: Luis Simón - recurso jerárquico
Distribuido Nro: 208.20 
P. de R.:
VISTO: El recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el Prof. Luis María Simón Olivera, contra la Resolución del Consejo de la Facultad de Derecho, Nº 55, del 20 de febrero de 2019.
RESULTANDO: 1) Que, conforme con dicha Resolución, en lo fundamental, se resolvió: “... Tomar conocimiento y aprobar el informe de la Comisión Asesora que adjudicó el siguiente puntaje: 1) Gabriel VALENTÍN (67,7 puntos); y 2) Luis SIMÓN (62,6 puntos), agradeciendo a los integrantes de la Comisión, Profesores Selva Klett, Ángel Landoni y Oscar Sarlo, la colaboración prestada al Consejo. ...”.
2) Que no caben reparos en orden a la admisibilidad temporal de la recurrencia interpuesta, conforme a lo establecido en los artículos 317 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Nº 15.869.
3) Que, asimismo, corresponde al Consejo Directivo Central la elucidación del recurso jerárquico.
CONSIDERANDO: 1) Que el recurrente fundó su impugnación en expresar que la Resolución atacada adolece de vicios formales y sustantivos que afectan irremediablemente su motivación.
2) Que, en ese orden, a diferencia de lo expresado por el atacante, la Resolución cuestionada no admite fisuras que eventualmente puedan comprometer la mentada motivación.
3) Que, en efecto, el informe de la Comisión Asesora interviniente -del cual apenas emerge un “matiz” entre los integrantes únicamente en cuanto al abordaje y ponderación del “Rubro 5 (Formación de Posgrado)”-, razonablemente, sirvió de base a efectos de la emisión de la Resolución recurrida (la que, a pesar de lo solicitado previamente por el recurrente, en ausencia de norma habilitante, no necesariamente debía estar precedida de una vista) y, asimismo, de fuente informativa en la que abrevaron adecuadamente los Consejeros participantes a efectos de la emisión ulterior de su voto, según dimana de los recaudos de fojas 17 y siguientes.
4) Que, asimismo, en lo sustancial, la Resolución cuestionada también se exhibe prolija, suficiente e indubitablemente motivada a partir de lo informado por la multicitada Comisión (integrada por destacados docentes del medio, en la materia y en materias afines, según el citado dictamen de fojas 190 a 194 del Exp. Nº 051050-000443-18 y su ratificación ulterior de fojas 14 y 15, ambos ajustados al “Reglamento de Designaciones Docentes” vigente en la citada Facultad), de donde emerge una razonable ponderación de los méritos aportados por los aspirantes en competencia (conforme a criterios metódicos, racionales y/o sistemáticos, acordados previamente y en conjunto por sus integrantes), la que, finalmente, desembocó en la recomendación recogida en la Resolución embestida.
5) Que, en línea con pacífica y generalizada jurisprudencia, debe advertirse que la citada Comisión es mayormente soberana desde el punto de vista de la eficacia técnica de sus pronunciamientos. Vale decir, salvo manifiesta irrazonabilidad en las valoraciones y/o apartamientos graves de las normas procedimentales aplicables (extremos no acaecidos en el asunto de obrados), corresponde recepcionar favorable y eficazmente tal pronunciamiento, el que, como se manifestara, proveyó de suficiente motivación a la Resolución ulteriormente dictada.
ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 317 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Nº 15.869 y lo informado por la Dirección General Jurídica. (Dist. Nº 208.20)
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
- No hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por el Prof. Luis María Simón Olivera, contra la Resolución del Consejo de la Facultad de Derecho, Nº 55, del 20 de febrero de 2019.
- Notificar al recurrente la presente resolución.
21.
(Exp. 001000-003452-19) - Asunto: Luján Criado - recurso jerárquico
Distribuido Nro: 210.20
P. de R.:
VISTO: El recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la Sra. Luján Criado contra las Resoluciones del Sr. Rector Nros. 17240/2019 y 17261/19 de fechas 13 de setiembre y 23 de setiembre, respectivamente.
RESULTANDO: 1) Que mediante las resoluciones recurridas se dispuso la instrucción de sumario administrativo con suspensión preventiva y retención de medios sueldos a la recurrente.
2) Que se interpusieron en tiempo y forma los recursos correspondientes contra las resoluciones premencionadas.
3) Que la impugnante fundamenta su recurrencia en los siguientes aspectos: a) la decisión de disponer una investigación administrativa y luego la instrucción de sumario administrativo, son demostrativos de la existencia de falta de imparcialidad en las actuaciones administrativas, y resulta ser la consecuencia de una situación de acoso laboral por parte de sus superiores jerárquicos; b); la impugnante controvierte la valoración de los hechos relacionados en la investigación administrativa que precedió al sumario dispuesto respecto a la recurrente, expresando que la misma se sustenta en hechos que carecen de veracidad, que no constituyen falta administrativa y que tampoco pueden de los mismos atribuírsele responsabilidad funcional; c) que el procedimiento dispuesto no fue el idóneo y se basamenta en una finalidad desviada; d) se agravia en la inadecuación de la suspensión preventiva dispuesta al decretar el sumario incoado a la impugnante; e) finalmente la recurrente plantea la recusación contra el Sr. instructor del sumario administrativo, Dr. Diego Bais, así como con respecto a sus superiores jerárquicos.
4) Que por Resolución del Sr. Rector de fecha 15 de octubre de 2019, no se hace lugar al recurso de revocación oportunamente interpuesto, y se dispone franquear el jerárquico para ante el Consejo Directivo Central; asimismo, en la referida oportunidad se desestima la recusación planteada respecto al instructor sumariante, así como en relación a los superiores jerárquicos de la recurrente; por ende, el planteamiento de tal cuestionamiento ha sido objeto de decisión expresa y se encuentra firme.
CONSIDERANDO: 1) Que el acto que dispone el sumario administrativo a la recurrente se encuentra suficientemente fundamentado en las resultancias de la investigación administrativa en que precedió al dictado de la referida decisión, en virtud de que la referida instrucción emanan elementos de convicción suficientes para disponer la instrucción de un sumario administrativo a los efectos de determinar la eventual responsabilidad funcional de la recurrente.
2) Que el procedimiento disciplinario dispuesto es el medio adecuado e idóneo que dispone la Administración para el ejercicio de la potestad disciplinaria, y su adopción en las actuaciones que dieron motivo al mismo no aparece infeccionado por vicios de imparcialidad o desviación de poder que se constituyan como invalidantes e ilegítimos de las decisiones recurridas.
3) Que en relación a los agravios relativos a la falsedad de los hechos que se atribuyen y su falta de responsabilidad funcional en los mismos, cabe consignar que dichos extremos constituyen aspectos que integran el objeto el sumario oportunamente decretado y será en dicho procedimiento rodeado de las máximas garantías procedimentales y sustanciales, donde se determinará la existencia de la eventual responsabilidad funcional de la recurrente.
4) Que las medidas cautelares que acompañaron el referido acto, no pueden considerarse que posean la naturaleza sancionatoria, sino que por el contrario, constituyen medidas cautelares e idóneas para la debida tramitación del procedimiento especial dispuesto, fueron adoptadas en forma debidamente fundamentada, y no causan estado ni prejuzgan sobre la efectiva responsabilidad de la funcionaria sumariada. En efecto, nuestra jurisprudencia y doctrina especializada se ha manifestado firmemente que tales medidas ontológicamente no pueden calificarse de sanciones, expresando que la suspensión preventiva no se trata de una sanción disciplinaria en sí misma considerada, sino que se trata de una medida cautelar de carácter provisional, por la cual la Administración aleja momentáneamente a un funcionario en una medida instrumental por que su propia naturaleza accesoria tiene una duración temporal limitada, en cuanto su vida está vinculada a la duración del procedimiento sumarial en el que está inserta (Sent. TCA N° 325/2018 de 28 de agosto de 2018). Asimismo, cabe consignar que el acto administrativo que dispuso de dichas medidas, fundamentó adecuadamente las razones de su adopción en la “necesidad de asegurar la preservación de la prueba, atento principalmente a los testigos que depusieron en el procedimiento realizado y lo vínculos funcionales de dependencia que se derivan de la calidad de Directora del Departamento Notarial de la Esc. Luján Beatriz Criado Pérez” y en que “el cargo ocupado y la naturaleza de las funciones que corresponden al mismo, no es posible que se asignen otras tareas compatibles con el cargo mientras se instruye el procedimiento sumarial...”; en consecuencia, tales medidas resultan debidamente fundamentadas y su adopción razonable y proporcionalmente adecuada a su naturaleza y finalidad de las mismas.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución Nacional, artículos 4 y 10 de la ley 15.869, así como a lo informado en asesoramiento que luce en estas estas las presentes actuaciones. (Dist. Nº 210.20)
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
- Desestímese el recurso jerárquico interpuesto por Sra. Luján Criado contra las Resoluciones del Sr. Rector Nros. 17240/2019 y 17261/19 de fechas 13 de setiembre y 23 de setiembre, confirmando en su totalidad las resoluciones recurridas.
- Notifíquese personalmente a la interesada.
22.
(Exp. 071630-000838-18 y adj.) - Asunto: Recurso jerárquico interpuesto por el Dr. Diego Freire
Antecedentes: El resto de la información se encuentra a disposición de los Sres. Consejeros en la Secretaría General
Se remite
Distribuido Nro: 163.20 
P. de R.:
VISTO: Los recursos jerárquicos subsidiariamente interpuestos por el Dr. Diego Freire contra la resolución del Consejo de la Facultad de Medicina de fecha 6/06/2018, así como la dictada por el referido Consejo el 22/05/2019.
RESULTANDO: I- Que por la primera de las nombradas se designó a la Comisión Asesora que entendió en el llamado a aspirantes para la provisión titular del cargo de Profesor Titular del Departamento de Cardiología.Que en el caso, el impugnante formuló recusación contra uno de sus integrantes (Dr. Lluveras), la cual se materializó mediante la interposición de recursos de revocación y jerárquico.
II- Que por su parte, la restante resolución del 22/05/2019 dispuso llamar a concurso cerrado de méritos para la provisión titular del cargo antes mencionado.
III- Que en lo que dice relación con ésta última, el Dr. Freire expresa que: “La resolución del Consejo que se impugna resuelve, sin motivar el acto, excluirme del concurso y efectuarlo exclusivamente entre los otros concursantes”.
IV- Que agrega: “Analizada la documentación relativa a la resolución, surge que en el Consejo se discutió el tema en régimen de Comisión General, no existiendo ninguna referencia a dicho acto.