1.
(Exp. 015000-000492-15) - Asunto: C.D.G.A.P. - reconsideración de resolución
Distribuido Nro: 218.17
Distribuido Nro: 219.17
Distribuido Nro: 264.17
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
2.
(Exp. 011000-000637-17) - Asunto: Orden Estudiantil - propuesta respecto a las próximas elecciones universitarias
Antecedentes: Se remiten
Distribuido Nro: 237.17
Distribuido Nro: 265.17
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
3.
(Exp. 011900-000089-17) - Asunto: Comisión Abierta de Equidad y Género solicita representantes
Distribuido Nro: 226.17
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
4.
(Exp. 004010-000633-17) - Asunto: C.S.I.C. - designación de Comisión Ad-hoc para llamado 2017 del Fondo Universitario para la Comprensión Pública de Temas de Interés General
Distribuido Nro: 238.17
Distribuido Nro: 251.17
Distribuido Nro: 312.17
P. de R.:
A consideración del Consejo Directivo Central.
5.
(Exp. s/n) - Asunto: Cr. Hugo Martínez Quaglia renuncia a representación
Distribuido Nro: 313.17
P. de R.:
1) Atento a los motivos invocados, aceptar la renuncia presentada por el Cr. Hugo Martínez Quaglia en su carácter de representante de la Universidad de la República ante la Comisión Honoraria Administradora del Fondo de Solidaridad, para la que fuera designado por el numeral 1 de la resolución N° 3 adoptada por el Consejo Directivo Central en sesión de 3/7/07, antecedentes que lucen en el distribuido N° 313.17.
2) Expresar al Cr. Martínez Quaglia el agradecimiento de este Consejo por la importante labor desarrollada en la representación de la Institución ante el citado organismo.
6.
(Exp. 001014-000168-11) - Asunto: Obligatoriedad de Carné de Salud - Incorporación a normativa
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 314.17
P. de R.:
Atento a lo oportunamente solicitado por la Comisión Permanente de Procesos y Condiciones de Estudio, Trabajo y Medio Ambiente Laboral en la UdelaR (PCET-MALUR), a lo propuesto por el Consejo Delegado de Gestión Administrativa y Presupuestal, al asesoramiento de la División Universitaria de la Salud y a lo informado por la Dirección General Jurídica, antecedentes que lucen en el distribuido N° 314.17:
I) Establecer con Valor y Fuerza de Estatuto lo siguiente:
1) Incorporar un artículo 6 BIS al Estatuto del Personal Docente que disponga: "Todos los docentes deberán tramitar el Carné de Salud Básico o el documento que, eventualmente, lo sustituya conforme a la normativa nacional que se dicte. La reglamentación respectiva determinará las condiciones y formas en que deberá cumplirse esta obligación.
Los docentes que ingresen, al momento de la toma de posesión del cargo, deberán tener vigente el carné de salud o el documento que eventualmente lo sustituya en virtud de la normativa nacional que pueda dictarse.
No se exigirá el carné de salud ni el documento que eventualmente lo sustituya conforme a lo previsto precedentemente, a quienes sean contratados en forma transitoria por un período no mayor a seis meses en calidad de docentes libres, honorarios o en virtud del artículo 9 del presente Estatuto."
2) Agregar un artículo 2 BIS al Estatuto de los Funcionarios No Docentes que establezca: "Todos los funcionarios no docentes deberán tramitar el Carné de Salud Básico o el documento que, eventualmente, lo sustituya conforme a la normativa nacional que se dicte. La reglamentación respectiva determinará las condiciones y formas en que deberá cumplirse esta obligación."
II) Establecer con Valor y Fuerza de Ordenanza lo siguiente:
1) Incorporar un artículo 8 BIS a la Ordenanza de Pasantías, que preceptúe: "Carné de Salud Básico. Todos los pasantes deberán tramitar el carné de salud básico o el documento que, eventualmente, lo sustituya conforme a la normativa nacional que se dicte. La reglamentación respectiva determinará las condiciones y formas en que deberá cumplirse esta obligación."
2) Adicionar un artículo 7 BIS a la Ordenanza de Becas para la Formación de Recursos Humanos, de acuerdo a lo siguiente: "(Carné de Salud Básico) Todos los becarios deberán tramitar el carné de salud básico o el documento que, eventualmente, lo sustituya conforme a la normativa nacional que se dicte. La reglamentación respectiva determinará las condiciones y formas en que deberá cumplirse esta obligación. Los becarios que ingresen, al momento de la toma de posesión, deberán tener vigente el carné de salud vigente o el documento que eventualmente lo sustituya en virtud de la normativa nacional que pueda dictarse.´”
III) Aprobar el siguiente:
Reglamento para el contralor de la gestión del carné de salud básico de los funcionarios, pasantes y becarios de la UdelaR.-
Artículo 1 (Ámbito de aplicación) El presente Reglamento será aplicable a los funcionarios docentes y no docentes (Técnicos, Administrativos y de Servicios), a los becarios y pasantes.
Artículo 2 (Obligatoriedad) La gestión del carné de salud básico será exigible a los funcionarios docentes y no docentes, a los becarios y pasantes, conforme a lo dispuesto en los respectivos Estatutos y Ordenanzas.
Se admitirá todo carné de salud básico, que fuere expedido por una Institución habilitada por el Ministerio de Salud Pública. Será presentado ante las respectivas Oficinas de Personal.
Vencido el plazo de vigencia del carné de salud básico, los sujetos obligados contarán con un plazo de 90 días corridos, contados a partir del vencimiento del carné de salud, para acreditar ante la Oficina de Personal respectiva, que se está tramitando su renovación.
Artículo 3 (Contralor) Las respectivas Oficinas de Personal llevarán el correspondiente registro y ejercerán el contralor de la vigencia del carné de salud básico de los sujetos obligados. El Departamento de Medicina Preventiva de la División Universitaria de la Salud, con el fin de tomar las medidas preventivas o de promoción de salud que correspondan, deberá valorar qué casos ameritan seguimiento médico, utilizando la herramienta informática operativa a esos efectos.
La respectiva Oficina de Personal comunicará al funcionario, becario o pasante la fecha de vencimiento del referido carné, en un plazo que no podrá ser menor a 30 días corridos previos a su expiración. La comunicación se realizará por correo electrónico – sin necesidad de acuse de recibo-, en la dirección electrónica que hubiere sido registrada ante la respectiva Oficina de Personal.
Artículo 4 (Intimación) En caso de incumplimiento, la correspondiente Oficina de Personal intimará al funcionario, becario o pasante, que en el plazo de 10 días hábiles justifique estar gestionando el carné de salud, bajo apercibimiento de considerar la imposición de sanción administrativa.
Artículo 5 (Sanción) Vencido el plazo de intimación previsto en el artículo anterior, sin que el sujeto obligado hubiere justificado estar tramitando su carné de salud, se considerará configurada falta administrativa sancionable.
La persona omisa será pasible de la sanción, que en cada caso se establezca por la autoridad competente. La Administración deberá velar por el cumplimiento de las garantías del debido proceso (art. 66 de la Constitución).
En todos los casos, para definir la sanción a imponer, la autoridad competente ponderará las circunstancias y el tiempo de la omisión.
Artículo 6 (Vigencia) La presente Reglamentación entrará en vigencia a los 120 días corridos a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Ello sin perjuicio del cumplimiento del requisito de ingreso previsto en el artículo 2, literal D del Estatuto de los Funcionarios No Docentes, en el artículo 6 BIS del Estatuto del Personal Docente, en el artículo 8 de la Ordenanza de Pasantías y en el artículo 7 BIS de la Ordenanza de Becas para la Formación de Recursos Humanos.
Artículo 7 (Disposición Transitoria) Los sujetos obligados contarán con un plazo de 90 días corridos, contados a partir de que entre en vigencia la presente Reglamentación, para exhibir el carné de salud vigente o acreditar ante la Oficina de Personal respectiva que se está gestionando.
De no hacerlo en el plazo indicado en el inciso precedente, será aplicable lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de esta Reglamentación.
Artículo 8 (Disposición Transitoria) Mientras no se encuentre operativa la herramienta informática prevista en el artículo 3 inciso primero y a los efectos allí indicados, se le otorgará a la DUS los permisos que solicite para acceder al Módulo “Legajo” del Sistema Integral de Administración de Personal (SIAP).”
IV) Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
7.
(Exp. 003240-002294-15) - Asunto: CURE - DT de Juan Agustín García.
Distribuido Nro: 1031.16
Distribuido Nro: 1076.16
Distribuido Nro: 321.17
P. de R.:
1.- Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Veterinaria, a lo informado por la Comisión Coordinadora del Interior y la Comisión Central de Dedicación Total y a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente, conceder el régimen de dedicación total al docente Juan Agustín García, en el cargo de Asistente (Esc. G, Gº 2, 40 hs., P. N° 9628, efectivo) con radicación en el Polo de Desarrollo Universitario "Patogenicidad, toxicidad y genética de plantas tóxicas en los ecosistemas pastoriles de la Región Este", Sede Treinta y Tres, CENUR Este, (SRA. Facultad de Veterinaria), por un período estatutario de 3 años a partir de la toma de posesión, antecedentes que lucen en los distribuidos Nº 1031.16, 1076.16 y 321.17.
2.- Hacer suyas las recomendaciones efectuadas por las Comisiones de Dedicación Total informantes respecto a la consolidación de su inserción en docencia y a la culminación de sus estudios de posgrado.
8.
(Exp. 051140-002022-16 y adjs.) - Asunto: Facultad de Derecho - Reglamento de Plan de Estudios
Distribuido Nro: 325.17
P. de R.:
1) Tomar conocimiento del Reglamento de Cursos y Exámenes del Nuevo Plan de Estudios 2016 de Abogacía y Notariado, aprobado por el Consejo de la Facultad de Derecho, cuyo texto, antecedentes y agregados lucen en el distribuido N° 325.17.
2) Disponer su publicación en el Diario Oficial por parte de la Facultad de Derecho.
9.
(Exp. 020700-001010-16) - Asunto: Facultad de Agronomía - DT - Prof. Jorge Pereira
Antecedentes: Se necesita tres cuartos de presentes (15) y mayoría de presentes
Se remite
Distribuido Nro: 326.17
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Agronomía (21/11/16 N° 1893), a los asesoramientos de la Comisión de Dedicación Total del Servicio y de la Comisión Central de Dedicación Total y a lo establecido por los artículos 48°, 49° y 52° (Lit. b) del Estatuto del Personal Docente, no renovar el régimen de Dedicación Total al docente Prof. Jorge Enrique Pereira Benítez en su cargo de Profesor Adjunto del Departamento de Biología Vegetal con énfasis en Genética (Esc. G, G° 3, 40 hs.), antecedentes que lucen en el distribuido N° 326.17.
10.
(Exp. s/n) - Asunto: CSE - CSEP - Renuncia y Designación de nueva Presidente de la Comisión
Distribuido Nro: 327.17
Distribuido Nro: 328.17
P. de R.:
1) Atento a los motivos expresados aceptar la renuncia presentada por el Dr. David González a la representación de este Consejo y consecuente Presidencia de la Comisión Sectorial de Educación Permanente, antecedentes que lucen en el distribuido N° 327.17.
2) Atento a lo solicitado por el Pro Rector de Enseñanza y a lo propuesto por el Señor Rector de acuerdo a lo dispuesto por el Literal a) del Artículo 4° de la Ordenanza de la Comisión Sectorial de Educación Permanente, designar a la Dra. Beatriz Brena en carácter de representante de este Cuerpo y consecuentemente Presidente de la Comisión Sectorial de Educación Permanente, antecedentes que lucen en los distribuidos N°s. 327.17 y 328.17.
11.
(Exp. 017000-000466-17) - Asunto: CRICRI - bases de llamado 2017
Distribuido Nro: 329.17
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión de Relaciones Internacionales y Cooperación Regional e Internacional y al informe favorable sobre disponibilidad:
- Aprobar las Bases para la realización del llamado 2017 al "Programa de Apoyo a la Movilidad de Docentes que cursan Posgrados Académicos en la Región", cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 329.17.
- Autorizar la realización del llamado respectivo establecido el día 9 de junio próximo como fecha de cierre de las aspiraciones.
12.
(Exp. s/n) - Asunto: Pro Rectorado de Gestión Administrativa - Acta Preacuerdo de Negociación Colectiva
Distribuido Nro: 330.17
P. de R.:
1) Avalar lo actuado por la Representación Institucional y en consecuencia, aprobar el Acuerdo suscrito el pasado 19 de abril en el ámbito de Negociación Colectiva, por el que se destina la partida incremental para retribuciones 2017 de $ 20.459.637 aprobada por este Consejo por resoluciones Nº 44 de 25.10.16 y Nº 5 de 20.12.16 (Anexo 2, Dist. 1090.16), para la realización de concursos de ascensos de Auxiliares de Enfermería y de ingreso y ascenso de Oficiales Rurales, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 330.17.
2) En consecuencia, autorizar la distribución de los fondos de la manera indicada en el mencionado distribuido.
13.
(Exp. s/n) - Asunto: Área Salud - Distribución Partida Incremental 2017 para Carrera Docente
Distribuido Nro: 331.17
P. de R.:
Tomar conocimiento de la resolución adoptada por la Mesa del Área de Salud con fecha 24.4.17, por la que destina porcentualmente la partida incremental 2017 para Carrera Docente asignada a la referida Área por el numeral 1 de la resolución Nº 17 adoptada por este Consejo en sesión de 4 de abril pasado, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 331.17.
14.
(Exp. s/n) - Asunto: Vice Rector - Resolución adoptada
Distribuido Nro: 332.17
P. de R.:
Tomar conocimiento y aprobar lo actuado por el Señor Vice Rector que con fecha 7 de abril pasado y atento a lo dispuesto por los artículos 10° y 26° (Lit. e) de la Ley Orgánica y por el artículo 4° (2° párrafo) de la Ordenanza de Pro Rectores, prorrogó el plazo oportunamente concedido a la Comisión que entiende en la propuesta de candidato a Pro Rector de Extensión y Relaciones con el Medio, antecedentes que lucen en el distribuido N° 332.17.
15.
(Exp. s/n) - Asunto: M.E.C.-P.E. - comunican designación de representante en C.C.E.T.P.
Distribuido Nro: 333.16
P. de R.:
Tomar conocimiento de la comunicación recibida del Ministerio de Educación y Cultura por la que informa a esta Institución que el Señor Presidente de la República con fecha 24 de abril pasado, ha designado a la Mag. Claudia Lamas para integrar el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada por el período 2015 - 2018 en carácter de representante titular de la Administración Nacional de Educación Pública, de acuerdo a lo establecido por el artículo 27 del Decreto 104/014 de 28.4.14, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 333.17.
16.
(Exp. s/n) - Asunto: U.T.H.C. - designación de representantes
Distribuido Nro: 334.17
P. de R.:
Tomar conocimiento de las notas remitidas por la Unión de Trabajadores del Hospital de Clínicas (U.T.H.C.), por la cual comunica la designación de los siguientes representantes en los ámbitos que se mencionan, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 334.17:
Comisión de Acoso Laboral de la UdelaR
- Gabriel Bebanz (titular)
- Mariana Bagnato (1er. alterno)
- Mauricio Linardi (2do. alterno)
Comisión de Calificaciones y Ascensos
- Mauricio Linardi (titular)
- Isabel Figari (ler. alterno)
- Gabriel Bebanz (2do. alterno)
17.
(Exp. 004020-000349-17) - Asunto: C.S.E. - designación de delegadas a la Comisión Nacional Organizadora de "EXPO-EDUCA"
Distribuido Nro: 315.17
P. de R.:
Designar a las Sras. Carina Santiviago y Virginia Rubio como delegadas de la Comisión Sectorial de Enseñanza para integrar la Comisión Nacional Organizadora de "EXPO-EDUCA", ediciones 2017 - 2018, antecedentes que lucen en el distribuido N° 315.17.
18.
(Exp. 070640-005586-13) - Asunto: Facultad de Medicina- nueva versión del Plan de Estudios del Programa de Formación de la Diplomatura en Diabetología de la Escuela de Graduados
Distribuido Nro: 907.15
Distribuido Nro: 286.17
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Medicina, a lo informado por la Dirección General Jurídica y la Comisión Académica de Posgrado y a lo establecido en el Art. 21 lit. e) de la Ley Orgánica y el Art. 14 de la Ordenanza de las Carreras de Posgrado:
- Tomar conocimiento de la nueva versión del Plan de Estudios del Programa de Formación de la Diplomatura en Diabetología de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 286.17.
- Establecer que el título a otorgar a quienes cumplan con aprobación la totalidad del curriculum de la mencionada diplomatura, será: Diploma en Diabetología
- Disponer su publicación en el Diario Oficial, por parte de la Facultad de Medicina.
19.
(Exp. 041050-001569-16 y adj.) - Asunto: Carolina Asuaga - recurso de revocación y jerárquico
Distribuido Nro: 311.17
P. de R.:
VISTO: El recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la Prof. Carolina Asuaga contra la resolución Nº 62 del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de fecha 13/07/2016.
RESULTANDO: 1) Que en la mencionada resolución se dispuso: “a) Establecer que la erogación correspondiente a la designación de los Profs. Asuaga y Pratto se realizará con cargo a Llave Presupuestal: 400310100. Programa: 347. Financiación: 1.1.
b) Autorizar la siguiente extensión horaria (Carrera Docente) a partir de la toma de posesión hasta el vencimiento del cargo, según el detalle luce que a continuación:
Nombre - ASUAGA TARAN, María Carolina
Asignación horaria semanal - 25 horas con extensión a 40 horas semanales .
c) Autorizar la siguiente extensión horaria (Carrera Docente), a partir de la toma de posesión por el período de un año, según el detalle que luce a continuación:
Nombre - ASUAGA TARAN, María Carolina.
Asignación horaria semanal - 40 horas con extensión a 48 horas semanales.
d) Llave Presupuestal: 401510100. Programa: 347. Financiación: 1.1.”
2) Que la compareciente interpuso en tiempo y forma la vía recursiva.
3) Que por resolución Nº 107 de fecha 06/03/2017, el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración dispuso no hacer lugar al recurso de revocación interpuesto.
CONSIDERANDO: 1) Que en su impugnación la recurrente solicita que, además de las 25 horas del cargo objeto del llamado para el cual fue designada, se respeten las horas que tendría asignadas con cargo a fondos centrales (EH) que ganó con fines de investigación y extensión, entendiendo que puesto que en su desempeño interino tenía un carga horaria de 48 horas (14 pagas por la Facultad y 34 de Carrera Docente), y el cargo en efectividad era llamado por 25 horas, estas cargas debían sumarse para llegar a un total de 59 horas (25 del llamado más 34 de Carrera Docente).
2) Que en la Universidad de la República el funcionario docente es designado o reelegido para desempeñar un cargo con una cierta cantidad de horas según las necesidades del servicio, no existiendo una asignación de horas de carácter estatutario por lo que dicha asignación horaria es una atribución de los Consejos de cada Facultad.
3) Que en el caso, cuando el Consejo resolvió la realización del llamado para la provisión en efectividad de dos cargos docentes de Profesor Titular (perfil profesional) del Departamento de Contabilidad y Tributaria, Unidad Académica Contabilidad Superior y Gerencial, determinó que la carga horaria correspondiente era de 25 horas semanales.
4) Que en la argumentación desarrollada por la docente se trasluce una confusión en cuanto a las extensiones horarias que le fueron oportunamente otorgadas en los diferentes cargos que previamente desempeñó en la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración.
5) Que la Prof. Asuaga no ocupó cargo docente alguno, en forma interina o efectiva, con una dotación horaria superior a 48 horas semanales, debiéndose mencionar que cuando en el año 2007 se le otorgó la extensión horaria fue bajo el supuesto de que sus funciones conllevaban un volumen horario semanal de 48 horas pero no más que ello.
6) Que en todos los cargos desempeñados por la docente en la Facultad desde el año 2007, se observa que las extensiones horarias otorgadas fueron por 48 horas semanales, dado que dicha carga correspondía a las tareas que debían cumplirse en éstos.
7) Que cuando la docente fue designada en forma interina para un cargo Grado 5 no reclamó que su extensión horaria fuera disminuida de 43 a 34 horas, continuando su volumen horario semanal que totalizaba 48 horas.
8) Que la presente resolución no vulnera los objetivos del llamado a Extensiones Horarias enmarcado en la resolución Nº 7 del Consejo Directivo Central de fecha 24/04/2007, en tanto el Servicio siempre consideró que las tareas a desempeñar por la docente no implicaban una labor que excediera las 48 horas en el desarrollo de las tres funciones docentes.
9) Que el Consejo de la Facultad manifestó que, con la resolución recurrida, decidió consolidar en el cargo efectivo una carga horaria sustantivamente mayor a la prevista en el llamado de base (25 horas en el llamado, 40 horas en la resolución apelada) y una extensión horaria adicional, renovable anualmente, de 8 horas, para asegurar que la nueva situación no perjudicara a la docente recurrente.
10) Que dicho órgano aclaró también que tratándose de un cargo departmentalizado, la docente puede distribuir el trabajo entre las distintas funciones y puede obtener extensiones horarias como sucedió en las presentes circunstancias.
11) Que también el Consejo destacó que en ningún otro caso se sumaron las cargas horarias sino que el criterio fue: a) no generar cargos con cargas horarias menores a las que estaban en el llamado b) mantener, como mínimo, las cargas horarias que ejercían los docentes antes del llamado, de forma tal de no configurar situaciones en que el docente se viera perjudicado c) no generar cargos nuevos de más de 40 horas en la carga horaria efectiva de base, habilitando por supuesto extensiones horarias o compensaciones acotadas en el tiempo cuando así correspondiere.
12) Que en consecuencia el Consejo de Facultad actuó en el ámbito de sus legítimas atribuciones al otorgar extensiones horarias por 48 horas a la docente a fin de que desempeñara las funciones de su nuevo cargo en efectividad, no afectándose su retribución ni desconociéndose derechos adquiridos, por lo que no se configuran razones de ilegalidad o desviación de poder que fundamenten la revocación del acto administrativo impugnado.
ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 317 de la Constitución, el Art. 4 de la Ley 15.589, y a lo informado por la Dirección General Jurídica. (Dist. Nº 311.17)
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
- No hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la Prof. Carolina Asuaga contra la resolución Nº 62 del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de fecha 13/07/2016, confirmando el acto impugnado.
- Notificar personalmente a la interesada la presente resolución.
20.
(Exp. 050013-000255-14 y adj.) - Asunto: Ruth Devita - recurso jerárquico
Distribuido Nro: 299.17
P. de R.:
VISTO: El recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la Dra. Ruth Devita contra la resolución del Consejo de la Facultad de Derecho Nro. 44 de fecha 12 de noviembre de 2015.
RESULTANDO: I- Que tal como surge del Exp. Adjunto Nro. 050013-000255-14 el Consejo de la Facultad de Derecho con fecha 4/09/14 resolvió llamar a aspirantes para la conformación de un orden de prelación a efectos de la designación interina como Docentes Asistentes (Grado 2) en la asignatura Técnica Forense III con 20 horas semanales a efectos de cumplir tareas durante el período de receso de los cursos de Técnica Forense I, II y III.
II- Que en dicho llamado se designó como integrantes de la Comisión Asesora a los docentes Dres. Luis Rossi, Mario Pazos y Daniel Bruno.
III- Que al mismo se presentaron los aspirantes que surgen de fs. 157 del mismo.
IV- Que cumplidos los trámites respectivos, el Consejo de la Facultad de Derecho con fecha 12 de noviembre de 2015 dispuso: “Visto el llamado a aspirantes para la conformación de orden de prelación a efectos de la designación interina de Asistentes Gr. 2 con 20 horas semanales en Técnica Forense III, con 20 horas semanales, dispuesto por Resolución 29 de 4.9.2014. el acta de cierre de 19.11. 2014, en la cual constan 18 inscriptos.
Considerando : I. El informe de la Comisión Asesora designada, a quienes se agradece la colaboración prestada al Consejo, en la cual constan los siguientes postulantes Carina Estefan 90.65, 2.Andrés María Calderón 76.55, Gabriela Fernández 64.38, Ruth Devita 63.28, Miguel Jaimes, 58.87, Alejandra Albornoz 51.49, Martín Ermida 41.32*, Jenny Amaro 38.38 *, Viviana Pukach 35.42*, Marcos Guimaraens SiIvana Puertas 20.81, Graciela Triñanes, 20.72, Daniela Dines 19.85, Monica Boragno, 17.09 Natalia Audicio 14.51, Fabio Assir 14.44, Gabriel Gilli , 12.48, Susana Stebniki, 9.66; II. se incluirán en el orden de prelación aquellos postulantes que han obtenido más de cincuenta puntos, Resolución de 13.8.2014; el Consejo de la Facultad de Derecho resuelve:
1. Aprobar el orden de prelación para la designación interina de Asistentes Gr. 2 en Técnica Forense III que a continuación se detalla :
1. Carina Estefan 90.65
2.Andrés María Calderón 76.55
3. Gabriela Fernández 64.38
4. Ruth Devita 63.28
5. Miguel Jaimes 58.87
6. Alejandra Albornoz 51.49
2. Pase a Sección Concursos para tomar conocimiento y notificar a los interesados agradeciendo a los integrantes de la Comisión Asesora
3. Remítase copia de la presente resoolución al Instituto de Tecnica Forense ( Distr. 1631/15)...”.
Que contra la precitada resolución la Dra. Devita interpuso los recursos de revocación y jerárquico en subsidio.
V- Que el Consejo de la Facultad de Derecho resolvió no hacer lugar al recurso de revocación y franquear el jerárquico subsidiariamente interpuesto para ante el CDC.
CONSIDERANDO: I- Que del análisis de los agravios planteados por la Dra. Devita surge que no asiste razón a la misma, siendo ajustado a derecho el acto resistido.
II- Que en primer término, expresa la recurrente que la Comisión Asesora entendió que a la compareciente le correspondía un puntaje de 63,28 quedando en el cuarto lugar, lo que la agravia, aún cuando igualmente va a desempeñar el cargo objeto del llamado.
III- Que señala que en el rubro 1: “Designaciones para ocupar cargos docentes o desempeñar funciones docentes honorarias y evaluación al desempeño en dichos cargos y funciones 1.1. Enseñanza de la disciplina”, si bien se le adjudicó el máximo puntaje, ninguno de los otros concursantes tiene la antigüedad que reviste la misma, en tanto, su primera designación Grado 1 es de fecha 23 de marzo de 1994, no obstante haber ingresado a la aspirantía el 16/5/91 y desempeñarse como oyente en la Asignatura de Técnica Forense desde 1988 con el Dr. Macedo y la Dra. Betolaza.
IV- Que en este sentido, la Comisión Asesora puntualizó que entendió que a la excelencia en la enseñanza de la disciplina se llegaba si se trataba de un docente con 5 años o más en un cargo efectivo grado 2, requiriéndose más años para el caso de un desempeño en condición de interino.
Que se agregó por dicha Comisión que con análogo criterio se entendió que el exceso de años más allá del antes expuesto no sumaba más valor adicional.
V- Que por otra parte, la Dra. Devita sostiene que de acuerdo a los antecedentes y méritos de la misma se le debió consignar el máximo puntaje en antigüedad, pues ninguno de los postulantes puede tener igual o más experiencia en la asistencia.
VI- Que dicho agravio no es de recibo, por cuanto como informó la Comisión el criterio aplicado con respecto al ítem 1.3 (según se explicita a fs. 3), supuso valorar la calidad de la extensión y asistencia y el tiempo en que la recurrente se brindó, y que a falta de acreditación de méritos especialmente relevantes, se consideró que el desempeño sin acreditaciones destacadas no podía llegar a la excelencia (100% igual a 4 puntos), sino que justificaba arribar hasta el 75% del puntaje (3 puntos).
Que como consignó la C. Asesora ni la recurrente ni los demás concursantes acreditaron méritos especiales para alcanzar el 25% restante o parte del mismo.
VII- Que por último, tampoco es de recibo el agravio planteado por la misma en cuanto a que no recibió puntuación en el rubro 12.
Que en tal sentido, señaló que se recibió de Dra. en Derecho y Ciencias Sociales en el año 1986 y de Esc. Pública en el año 1992, siendo ya funcionaria pública con anterioridad, pasó por concurso a desempeñarse como abogada del organismo (menciona en su relación de méritos que se desempeña en el MEF), tanto en el área de informes técnicos, como en el sector contencioso, labor con directa relación con el área de la disciplina del cargo del concurso y que sigue desempeñando.
VIII- Que como bien señaló el órgano asesor interviniente “en lo que hace al rubro 12, no se tomó en cuenta el tiempo de ejercicio profesional o su calidad intrínseca, la que se valoró en el rubro 13”.
Que de conformidad con el Reglamento para la designación o autorización para ocupar cargos o desempeñar funciones docentes en la Facultad de Derecho el rubro 13 corresponde al “Desempeño profesional habilitado por títulos obtenidos en instituciones de nivel terciario” supone: A) Al adjudicar puntaje por este rubro el tribunal tomará en cuenta particularmente el lugar de dicho desempeño profesional (Uruguay o el extranjero), su naturaleza y extensión, el grado de reconocimiento obtenido por el concursante durante tal desempeño y el grado de conexión con el área de la disciplina del cargo del concurso. No se considerará en este rubro el desempeño profesional que ya haya sido tomado en cuenta en otros rubros.
IX- Que por lo cual, -según expresó la C. Asesora- quedó el rubro 12 para estrictamente valorar el desempeño en instituciones públicas o privadas que hagan relación directa con el área de la disciplina del cargo del concurso.
Que dicho órgano puntualizó que se encontraron exclusivamente dos casos de postulantes en los que se ponderó desempeños específicos relevantes suficientemente acreditados como para calificar puntaje dentro de este rubro (en un caso por desempeño como Actuario y en el otro por participación en un consultorio barrial descentralizado).
ATENTO: A lo dispuesto por el art. 317 de la Constitución, el Decreto Ley 15.524, la Ley 15.869, la Ley Orgánica de la Universidad Nº 12549, la Ordenanza de Actos Administrativos (Res. Nº 5 del C.D.C de fecha 13.02.01) y a lo informado por la Dirección General Jurídica. (Dist. Nº 299.17)
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
- No hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la Dra. Ruth Devita contra la resolución dictada por el Consejo de la Facultad de Derecho Nro. 44 de fecha 12 de noviembre de 2015.
- Notificar personalmente a la interesada la presente resolución.
21.
(Exp. 070640-002807-16 y adjs.) - Asunto: Gustavo Vaz - recurso jerárquicoAntecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 324.17
P. de R.:
VISTO: El recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Gustavo Vaz, contra la Resolución de la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, del 29 de abril de 2016.
RESULTANDO: 1) Que, conforme con dicha Resolución, la citada Comisión Directiva resolvió: “... Homologar el fallo del Tribunal y declarar insuficiente la Prueba Final de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética realizada por el Dr. Gustavo Vaz. ...”.
2) Que no caben reparos en orden a la admisibilidad temporal de la recurrencia interpuesta, conforme a lo establecido en los artículos 317 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Nº 15.869.
3) Que, del libelo impugnativo agregado a fojas 1 y siguientes del Exp. acordonado Nº 070640-002807-16, dimana que, en general, el recurrente fundamentó su impugnación en expresar que la citada Resolución no solamente le causa agravios en los planos personal y profesional, sino que, además, es contraria a Derecho, se aparata de las normas relativas al “debido procedimiento”, carece de motivación y resulta arbitraria.
4) Que, asimismo, corresponde al Consejo Directivo Central la elucidación del recurso jerárquico.
CONSIDERANDO: 1) Que, en consonancia con los argumentos larga, profunda y prolijamente sintetizados en el informe letrado incorporado a fojas 19 a 32-, la recurrencia impetrada no puede ser amparada, de modo que corresponde la confirmación de la Resolución embestida.
2) Que, como emerge del informe referido, la Resolución cuestionada de ninguna manera es contraria a Derecho, ya que, en el procedimiento que antecedió su dictado -relativo a la preparación, realización y evaluación de la prueba académica en cuestión- se observaron razonable, responsable y adecuadamente las exigencias contenidas en el “Reglamento de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina”, aprobado por Resolución del C.D.C. Nº 11, del 14 de setiembre de 2004 (especialmente las consignadas en los artículos 9.4 inciso segundo, 9.4 inciso quinto y 9.6.7). En ese sentido, revisadas las actuaciones cumplidas en el contexto de la prueba mencionada, en rigor, no se descubre ningún apartamiento de las reglas aludidas y, mucho menos, susceptible de generar algún perjuicio, menoscabo o desventaja en la situación del estudiante devenido recurrente.
3) Que, de lo anterior y, asimismo, de los antecedentes que vinculan al impugnante con su ya “vieja” aspiración de aprobar la prueba en cuestión -materializados en los múltiples expedientes acordonados a estos autos-, deriva la improcedencia de cualquier imputación dirigida a denunciar que la Administración y sus funcionarios actuantes no han observado las exigencias inherentes al “debido procedimiento”. En efecto, en concordancia con el informe letrado ya referido, de un simple repaso de dichos antecedentes, deriva que, como acaeció en la coyuntura relacionada con la prueba objeto de la presente recurrencia, la actuación de aquellos -de la Administración y sus funcionarios, especialmente de los muchos, diversos y prestigiosos docentes que a lo largo del tiempo han integrado los Tribunales actuantes-, se sometió a los parámetros de legalidad, igualdad, buena fe, objetividad e imparcialidad que jurídicamente es dable exigir. Es más, tales antecedentes, lejos de despertar suspicacias en dicha actuación, dan cuenta de las carencias, restricciones y/o dificultades -esencialmente técnicas- que el impugnante históricamente ha tenido para obtener la aprobación perseguida.
4) Que, en coincidencia con el informe letrado ya mencionado, se rechaza radicalmente la imputación efectuada por el impugnante en cuanto a que la Resolución recurrida adolece de motivación insuficiente, incongruente e inexacta. En efecto, la motivación de la Resolución aludida, emerge sólida, inatacable e indubitable de las valoraciones, ponderaciones y demás actuaciones cumplidas por el Tribunal interviniente -integrado por docentes de indiscutible idoneidad-, el cual, adicionalmente, se exhibe enteramente soberano en el terreno técnico, académico y sustantivo.
5) Que, de lo anterior, asimismo, dimana el exilio de cualquier atisbo de arbitrariedad en la actuación antes referida. Esto es, la Resolución cuestionada en autos, lejos de abrigar algún conato de injusticia, actitud caprichosa y falta de razonabilidad, como se expresara, se ajustó plenamente a los principios, valores y/o reglas aplicables en la especie y, además, su convincente motivación hundió fuertemente sus raíces en la actuación experimentada, imparcial y solvente del Tribunal actuante.
ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 317 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Nº 15.869 y lo informado por la Dirección General Jurídica. (Dist. Nº 324.17)
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
- Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por el Sr. Gustavo Vaz, contra la Resolución de la Comisión Directiva de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina, del 29 de abril de 2016.
- Notificar al recurrente la presente resolución.
22.
(Exp. 011150-000212-17 y adj.) - Asunto: Carlos Coronel - recurso de revocación
Distribuido Nro: 298.17
P. de R.:
VISTO: El recurso de revocación interpuesto por el Sr. Carlos CORONEL SAVOINI, contra la resolución N° 40 del 21/02/2017, adoptada por el Consejo Delegado Académico. (fs. 46 del expediente N°: 006340-000166-16.
RESULTANDO: 1) Que el impugnante interpuso recurso de revocación contra la resolución indicada en el VISTO.
2) Que la resolución impugnada, es producto de un llamado a aspiraciones para la provisión interina de cinco cargos Docentes (G 2, 16 horas semanales) para desempeñarse en talleres de deporte para integración de UdelaR al área de deportes de Bienestar Universitario.
3) Que una vez culminado el procedimiento de rigor, se adoptó resolución designándose a los aspirantes correspondientes en carácer interino e integró un cuadro con vigencia por un año con las personas cuya nómina y orden de prelación se mencionan.
4) Que según consta a fojas a fojas 48 del expediente N° 006340-000166-16, el acto administrativo impugnado fue notificado con fecha 11/03/2017 y la vía recursiva incoada fue presentada con fecha 21/03/2017, siendo dicho accionamiento de carácter temporáneo (artículos 317 de la Constitución de la República, 4 de la Ley N° 15.869, 4 y 5 de la Ordenanza de actos administrativos de UdelaR).
5) Que como emerge de obrados, el Sr. CORONEL interpuso recurso de revocación y jerárquico ante la precitada resolución. En tal sentido, corresponde la consideración del recurso de revocación, en virtud de que el acto ha sido dictado por un órgano en ejercicio de atribuciones delegadas, siendo dicho acto imputado al Consejo Directivo Central.
6) Que en cuanto a los fundamentos de la vía recursiva incoada, el Sr. CORONEL esgrime que la resolución adoptada le causa agravio en virtud de no ponderar la situación de ser un trabajador que desde hace más de ocho años pertenece al SCBU.
7) Que en cuanto a la instrumentación del llamado objeto de obrados, señala que se iba a abrir un llamado a concurso Esc. G, G° 2, 20 horas y el mismo disminuyó a 16 horas por orden de la directora de SCBU, lo cual implica la inexistencia de incentivo frente a la labor realizada.
8) Que con respecto a la instancia de presentación del llamado, alega que presentó el Currículum Vitae sin la documentación probatoria, argumentando que en un concurso anterior, correspondiente al cargo que actualmente ostenta, ya había presentado tal documentación, entendiendo de esta forma que no era necesaria en esta instancia.
9) Que aunado a ello expresó (fs. 34) que tal proceder se debió a que “...En este ámbito, no se estila agregar documentación probatoria, lo cual muestra que en ningún momento existió mala fe sino que estamos frente a una simple confusión, que podría haber sido resuelto sin la necesidad de puntuarlo con 0 puntos hasta en rubros como el Formación específica y Docencia específica donde el Prof. PALUMBO conoce en profundidad la labor del Prof. Carlos CORONEL...”.
10) Que asimismo alega que no considerar su candidatura es contrario a Derecho y a toda lógica, siendo posible que la Comisión Asesora realice entrevistas a efectos de arribar a una evaluación definitiva, extremo que no se ha verificado.
11) Que en definitiva, aboga por el acogimiento de su pretensión y en su mérito la revocación de la resolución objeto de tratamiento.
CONSIDERANDO: 1) Que el recurrente ha gozado de todas las oportunidades y garantías conforme a Derecho.
2) Que en cuanto a la decisión adoptada por el Consejo Delegado Académico, mediante la que se designa a los aspirantes correspondientes en carácer interino e integra un cuadro con un año de vigencia, con las personas cuya nómina y orden de prelación se mencionan , se entiende que resulta plenamente legítima.
3) Que carecen de todo sustento los agravios esgrimidos, en el sentido de pretender que la no consideración de su candidatura sea contrario a Derecho y a toda lógica.
4) Que al contrario de lo pretendido por el recurrente, en el capítulo II de su escrito recursivo, la modalidad a través de la cual se instrumenta un determinado llamado, las características del cargo, entre ellas el monto horario correspondiente, resulta una cuestión que esencialmente pertenece a la esfera discrecional de la Administración.
5) Que frente a ello, el recurrente posee tan solo una mera expectativa y bajo ningún concepto resulta de recibo esgrimir un hipotético perjuicio por no haberse ofertado un cargo de acuerdo al interés y conveniencia del impugnante.
6) Que no resultan de recibo los agravios referidos a la calificación otorgada, en virtud de no haberse presentado los respaldos documentales pertinentes a los efectos de acreditar la formación detallada en su CV.
7) Que en tal sentido, cabe señalar que el procedimiento verificado por la Administración ha cumplido estrictamente con las bases del llamado y por ende resulta plenamente ajustado a Derecho.
8) Que los argumentos vertidos por el recurrente en relación a la no agregación de la documentación probatoria de su CV, en nada conmueven la legitimidad del proceder de la Administración, dado que es carga del aspirante presentar la totalidad de los elementos correspondientes, de forma tal de acreditar debidamente la relación de méritos efectuada. El cumplimiento de dicho extremo es un deber básico de todo aspirante en un procedimiento de dicha especie.
9) Que en función de lo expuesto, no resultaba posible subsanar el incumplimiento objeto de análisis, a través de una entrevista de la Comisión Asesora al Sr. CORONEL, tal como se pretende. Dicha instancia no se encuentra prevista para subsanar incumplimientos imputables al interesado, sino que tan solo resulta una herramienta para la Comisión, en aquellos casos en que lo entendiere necesario, a los efectos de despejar interrogantes o dudas al momento de calificar.
10) Que conforme emerge de obrados, se ponderó debidamente el cumplimiento de los diversos ítems requeridos en las bases y de esta forma realizó un control adecuado de la documentación presentada por cada postulante. Por lo tanto, no resulta de recibo lo pretendido, dado que un proceder contrario al verificado implicaría la vulneración del principio de igualdad respecto de los otros aspirantes.
11) Que por otra parte, corresponde el rechazo de las alegaciones formuladas referidas al conocimiento que de su formación presuntamente posee el Prof. PALUMBO, dado que el control de la documentación debe realizarse en forma objetiva, tal como se procediera en obrados. Por lo tanto el hecho de que uno de sus superiores integrara la comisión asesora y pudiere conocer determinados aspectos de su formación en nada enerva la obligación de presentar la totalidad de los recaudos, los cuales deben ser evaluados objetivamente por todos los integrantes de la Comisión.
12) Que resultan de franco rechazo los agravios esgrimidos respecto de la calificación realizada y en especial de la evaluación de los proyectos presentados por parte del impugnante. A tales efectos, la Administración se encuentra dotada de discrecionalidad técnica a los efectos de formular determinada propuesta, la que no resulta revisable salvo comprobación de ilegalidad o desviación de poder, extremos que claramente no se han verificado.
13) Que respecto de los medios probatorios propuestos, cabe señalar que si bien se admite la agregación de la prueba documental, tal extremo en nada modifica las conclusiones arribadas.
Respecto de la documentación identificada con letra A, se advierte que refiere a períodos temporales diversos al de las presentes actuaciones, con lo cual no resulta idóneo a los efectos pretendidos por el accionante.
En referencia a la restante documentación identificada con letra B y C, consistente en fotocopia simple de título y certificados acreditantes de formación académica y CV, se advierte que no constituye esta la instancia procedimental pertinente a los efectos de agregar la documentación en cuestión, no correspondiendo su consideración.
14) Que asimismo corresponde el rechazo de la prueba testimonial cuyo diligenciamiento se solicita, en virtud de su carácter de inconducente e impertinente en relación al objeto de las presentes actuaciones.
15) Que en función de las resultancias de obrados, no se han aportado elementos que pudieren enervar la legitimidad de la resolución impugnada.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículos 317 de la Constitución de la República, Decreto Ley 15.524, Ley 15.869, Ordenanza de actos administrativos de UdelaR y a lo informado por la Dirección General Jurídica. (Dist. Nº 298.17)
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
- No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por el Sr. Carlos CORONEL SAVOINI, contra la resolución N° 40 de fecha 21/02/2017 (fs. 46 Exp. N°006340-000166-16), adoptada por el Consejo Delegado Académico, manteniéndose la recurrida en todos sus términos.
- No hacer lugar al diligenciamiento de la prueba testimonial ofrecida por el accionante, en virtud de revestir el carácter de inconducente e impertinente.
- Notificar personalmente al interesado la presente resolución.
23.
(Exp. 003320-000813-16) - Asunto: CURE - dedicación total de Luis García.
Distribuido Nro: 323.17
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Centro Universitario Regional del Este, la Comisión Coordinadora del Interior y el Consejo de la Facultad de Agronomía, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total y a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente, conceder el régimen de dedicación total al docente Luis García Hernández, en el cargo de Asistente PDU - Grupo Multidisciplinario en Ecología para la Agricultura (Esc. G, Gº 2, 40 hs., P. N° 9634) SRA Facultad de Agronomía, por un período estatutario de 3 años a partir de la toma de posesión, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 323.17.
24.
(Exp. 311210-000292-17) - Asunto: CENUR Litoral Norte - renuncia, extensión horaria y permanencia en el régimen de dedicación total de Guillermo Moyna
Distribuido Nro: 287.17
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Consejo Centro Universitario Regional Litoral Norte, a lo propuesto por la Comisión Coordinadora del Interior, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total, a lo dispuesto por el Estatuto del Personal Docente y al informe sobre disponibilidad, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 287.17:
- Aceptar la renuncia presentada por el Prof. Guillermo Moyna al cargo de Prof. Agregado del Dpto. de Química (Esc. G, Gº 4, 40 hs.), en el CENUR Litoral Norte - Local Universitario Paysandú, a partir de la toma de posesión del cargo de Profesor Titular del Dpto. mencionado.
- Extenderle el horario de 10 a 40 horas semanales con carácter permanente en el cargo de Profesor Titular del Dpto. de Química (Esc. G, Gº 5), a partir de la toma de posesión.
- Asimismo, autorizarle la permanencia en el régimen de Dedicación Total en el cargo mencionado en el numeral anterior, a partir de la toma de posesión.
25.
(Exp. 131600-000892-16) - Asunto: Regional Norte - dedicación total de Nélida Rodríguez Osorio.
Antecedentes: Se remite
Distribuido Nro: 322.17
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Centro Universitario Regional Litoral Norte, por la Comisión Coordinadora del Interior y el Consejo de la Facultad de Ciencias, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total y a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente, conceder el régimen de dedicación total a la docente Nélida Rodríguez Osorio, en el cargo de Profesora Agregada del PDU Desarrollo de un Programa de Investigación, Enseñanza y Extensión en Genómica y Bioinformática (Esc. G, Gº 4, 40 hs., P. N° 9450) SRA Facultad de Ciencias, por un período estatutario de 3 años a partir de la toma de posesión, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 322.17.
26.
(Exp. 041610-007665-16) - Asunto: Facultad de Ciencias Económicas y de Administración - ingreso al régimen de dedicación total de Matías Brum
Antecedentes: El resto de la información se encuentra a disposición de los Sres. Consejeros en la Secretaría General
Se remite
Distribuido Nro: 308.17
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total, a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente y al informe sobre disponibilidad, conceder el régimen de dedicación total al docente Matías Joaquín Brum Solari en el cargo de Asistente del Dpto. de Economía (Esc. G, Gº 2, 20 ext. 30 hs.), por un período estatutario de 3 años a partir de la toma de posesión, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 308.17.
27.
(Exp. 251045-001889-16) - Asunto: Facultad de Información y Comunicación - ingreso al régimen de dedicación total de Paulina Szafran
Antecedentes: El resto de la información se encuentra a disposición de los Sres. Consejeros en la Secretaría General
Se remite
Distribuido Nro: 301.17
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Información y Comunicación, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total, a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente y al informe sobre disponibilidad, conceder el régimen de dedicación total a la docente Paulina Szafran Maiche en el cargo de Profesora Adjunta del Dpto,. de Información y Sociedad (Esc. G, Gº 3, 20 ext. 30 hs.), por un período estatutario de 3 años a partir de la toma de posesión, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 301.17.
28.
(Exp. 061610-019043-16) - Asunto: Facultad de Ingeniería - renovación de dedicación total de Daniel Schenzer
Antecedentes: El resto de la información se encuentra a disposición de los Sres. Consejeros en la Secretaría General
Se remite
Distribuido Nro: 300.17
P. de R.:
1) Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Ingeniería, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total y a lo establecido por el Estatuto del Personal Docente y al informe sobre disponibilidad, renovar el régimen de dedicación total al docente Daniel Gonzalo Schenzer Oiz en el cargo de Profesor Agregado del Instituto de Mecánica de los Fluidos e Ingeniería Ambiental (Esc. G, Gº 4, 30 hs.), por un período estatutario de 2 años a partir de la presente resolución, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 300.17.
2) Hacer suya la recomendación efectuada al docente por ambas Comisiones de Dedicación Total actuantes en el sentido de que procure plasmar durante el próximo período la actividad científica original en publicaciones, apuntando a medios internacionales arbitrados de alto impacto.
29.
(Exp. 060170-000040-17) - Asunto: Facultad de Ingeniería - ingreso al régimen de dedicación total de María Eloisa Rochón
Antecedentes: El resto de la información se encuentra a disposición de los Sres. Consejeros en la Secretaría General
Se remite
Distribuido Nro: 307.17
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Ingeniería, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total, a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente y al informe sobre disponibilidad, conceder el régimen de dedicación total a la docente María Eloísa Rochón Martínez en el cargo de Asistente del Instituto de Ingeniería Química (Esc. G, Gº 2, 40 red. 30 hs.), por un período estatutario de 3 años a partir de la toma de posesión, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 307.17.
30.
(Exp. 101140-005037-16) - Asunto: Facultad de Química- solicita prórroga de dedicación total de Rosa Eiraldi
Distribuido Nro: 285.17
P. de R.:
1) Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Química, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total y a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente, renovar el régimen de dedicación total a la docente Rosa Eiraldi, en el cargo de Profesora Adjunta de Biofarmacia y Terapéutica (Esc. G, Gº 3, 10-35 hs.), por un período estatutario de 3 años a partir de la presente resolución, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 285.17.
2) Hacer suya la recomendación efectuada a la docente por la Comisión de Dedicación Total del Servicio respecto al cumplimiento de metas de creación de conocimiento original y su divulgación.
31.
(Exp. 111140-006343-16) - Asunto: Facultad de Veterinaria solicita concesión del régimen de dedicación total para Kevin Yaneselli
Distribuido Nro: 320.17
P. de R.:
Atento a lo propuesto por el Consejo de la Facultad de Veterinaria, a lo informado por la Comisión Central de Dedicación Total y a lo establecido en el Estatuto del Personal Docente, conceder el régimen de dedicación total al docente Sr. Kevin Yaneselli González, en el cargo de Asistente del Area Inmunología (Esc. G, Gº 2, 40 hs. red. a 30 ), por un período estatutario de 3 años a partir de la toma de posesión, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 320.17.
32.
(Exp. 004020-000242-17 y adj.) - Asunto: C.S.E. - resultado complementario 2da. Convocatoria del llamado 2016 al Programa de "Apoyo a Recursos Humanos"
Distribuido Nro: 296.17
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Enseñanza y al informe favorable sobre disponibilidad:
- Aprobar el resultado complementario de la 2da. Convocatoria del llamado 2016 al Programa de "Apoyo a Recursos Humanos", y en consecuencia, financiar las actividades cuya nómina, detalle y montos lucen en el distribuido N° 296.17.
- Cometer a la División Contaduría Central la realización de las trasposiciones correspondientes.
33.
(Exp. 004010-000828-17) - Asunto: C.S.I.C. - resultado 2da. evaluación 2017 Programa de Movilidad e Intercambios Académicos - Modalidad "Científicos Visitantes"
Distribuido Nro: 284.17
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica y al informe favorable sobre disponibilidad:
- Aprobar el resultado de la 2da. Evaluación 2017 del llamado al Programa de Movilidad e Intercambios Académicos - Modalidad "Científicos Visitantes" y en consecuencia, financiar las actividades cuya nómina, detalle y montos lucen en el distribuido N° 284.17.
- Cometer a la División Contaduría Central la ejecución de la presente resolución.
34.
(Exp. 004010-004024-16) - Asunto: Comisión Académica de Posgrado - resultado de llamado 2017 de Apoyo Institucional
Distribuido Nro: 317.17
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Académica de Posgrado y al informe sobre disponibilidad:
- Aprobar el resultado del llamado 2017 a "Apoyo Institucional a Carreras de Posgrados de la Universidad de la República" y en consecuencia, financiar las solicitudes cuya nómina, detalle y montos lucen en el distribuido Nº 317.17.
- Cometer a la División Contaduría Central la realización de las trasposiciones correspondientes.
35.
(Exp. 004010-004032-16) - Asunto: Comisión Académica de Posgrado - resultado de llamado 2017 del Programa de Promoción de la Calidad de los Programas de Posgrado
Distribuido Nro: 316.17
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Académica de Posgrado y al informe favorable sobre disponibilidad:
- Aprobar el resultado del llamado del Programa de "Promoción de la calidad de los programas de posgrado mediante procesos de evaluación 2017" y en consecuencia, financiar las solicitudes cuya nómina, detalle y montos lucen en el distribuido Nº 316.17.
- Cometer a la División Contaduría Central la ejecución de la presente resolución.
36.
(Exp. 004020-001657-16) - Asunto: C.S.E. - bases de llamado conjunto con la CSIC
Distribuido Nro: 318.17
P. de R.:
1) Aprobar las Bases 2017 - 2019 para la convocatoria de un llamado conjunto C.S.E.-C.S.I.C. a Proyectos de Investigación para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Universitaria (PIMCEU), Modalidad "Proyectos concursables de equipos docente", cuyo texto y antecedentes lucen en el distribuido Nº 318.17.
2) Autorizar la realización del llamado, cuya adjudicación queda sujeta al informe sobre disponibilidad correspondiente.
37.
(Exp. 001000-003870-16) - Asunto: U.C.U.R. - creación, bases, descripción de cargo, llamado y Comisión Asesora para llamado a cargo de Coordinador de la Unidad de Comunicación
Distribuido Nro: 319.17
P. de R.:
Atento a lo solicitado por la Unidad de Comunicación, a lo informado por la Dirección General de Personal y al informe sobre disponibilidad, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 319.17:
- Disponer la creación del cargo de Coordinador de la Unidad de Comunicación (Esc. R, Gº 30, 40 hs.).
- Declarar al referido cargo como "sujeto a renovación permanente de conocimientos técnicos", de acuerdo a lo dispuesto por el literal b) del artículo 3° del Estatuto de los Funcionarios No Docentes y en consecuencia y atento a lo establecido por el artículo 1° de la Ordenanza sobre Cargos no Docentes que requieren Renovación Permanente de Conocimientos, incluirlo en el Escalafón Especial "R" previsto por el artículo 44° de la Ley Presupuestal N° 15809 de 21/4/86.
- Aprobar la descripción del cargo y bases, cuyo detalle lucen en el distribuido mencionado.
- Autorizar la realización del llamado respectivo.
- Designar para integrar la Comisión Asesora que entenderá en dicho llamado, a las siguientes personas: Virginia Pérez, Alejandro Landoni y Daniel Ottado como titulares.
38.
(Exp. 041050-002687-16) - Asunto: Facultad de Ciencias Económicas y de Administración - solicitud de ingreso de Diego Robaina
Distribuido Nro: 309.17
P. de R.:
VISTO: La solicitud formulada por Diego ROBAINA CAMPOS ante la Sección Bedelía de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración de la Universidad de la República.
RESULTANDO: Que el peticionante solicitó el ingreso a la carrera de Licenciado en Administración de dicha Facultad.
CONSIDERANDO: Que por informe de la Comisión de Grado de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, se consideró que el señor Diego Robaina no tiene formación equivalente para el ingreso a la Licenciatura en Administración pero sí la tiene para el ingreso a la carrera de Técnico en Administración.
Que por Resolución del Consejo de la mencionada Facultad No. 70 de fecha 19 de diciembre de 2016 se propuso al Consejo Directivo Central no autorizar el ingreso a la carrera de Licenciado en Administración- Plan de Estudios 2012 de la FCEA y autorizar el ingreso a la carrera de Técnico en Administración-Plan de Estudios 2014 de la misma.
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 34 de la Ordenanza de Estudios de Grado y Otros Programas de Formación Terciaria aprobada por Resolución No.3 del Consejo Directivo Central de fecha 2/VIII/2011- Dist. No. 451/11 y Res. No. 4 de C.D.C del 30/VIII/2011- Dist No. 575/ 11 y 576/ 11- DO 19/IX/2011, el Reglamento de ingreso a la Universidad de la República de personas que no culminaron la educación media superior aprobado por Res. No. 9 de C.D.C de 7/ X/ 2014. Dist. 1006/14- D.O 17/X/2014, y a lo informado por la Dirección General Jurídica, (Dist. Nº 309.17)
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
- NO AUTORIZAR el ingreso a primer año de la Carrera de Licenciado en Administración- Plan de Estudios 2012 de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración al señor Diego Martín Robaina Campos.
- AUTORIZAR el ingreso a primer año de la Carrera de Técnico en Administración de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración- Plan de Estudios 2014 al señor Diego Martín Robaina Campos.
39.
(Exp. 131140-000706-15) - Asunto: CENUR Litoral Norte - ampliación de resolución
Distribuido Nro: 182.17
Distribuido Nro: 310.17
P. de R.:
Atento a lo solicitado por el Centro Universitario Regional Litoral Norte, ampliar la res. Nº 38 adoptada por el Consejo Directivo Central en sesión de fecha 21.3.17, referente a la conformación de la Comisión de Carrera del Ciclo Inicial en Biología - Bioquímica, en el sentido de designar por los Órdenes Docentes y de Estudiantes, a las siguientes personas para integrar la misma, antecedentes que lucen en los distribuidos Nos. 182.17 y 310.17:
Orden Docente - Dres. Daniel Peluffo, Rodney Colina, Juan Cedano y Julio da Luz
Orden Estudiantil - Bres. Romina Rosín y Zoraima Artía
40.
(Exp. 232160-000196-17) - Asunto: Facultad de Ciencias Sociales - acumulaciones de cargos de febrero de 2017
Distribuido Nro: 293.17
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales, referente a acumulaciones de cargos y sueldos correspondientes al mes de febrero de 2017, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 293.17.
41.
(Exp. 081100-000048-17) - Asunto: Facultad de Medicina - Instituto de Higiene - acumulaciones de cargos de diciembre de 2016
Distribuido Nro: 292.17
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Medicina referente a acumulaciones de cargos y sueldos de funcionarios del Instituto de Higiene durante el mes de diciembre de 2016, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 292.17.
42.
(Exp. 232160-000188-17 y adj.) - Asunto: Facultad de Ciencias Sociales - resoluciones de febrero de 2017
Distribuido Nro: 294.17
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales durante el mes de febrero de 2017, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 294.17.
43.
(Exp. 251001-000337-17) - Asunto: Facultad de Información y Comunicación - resoluciones de los meses de noviembre y diciembre de 2016 y febrero y marzo de 2017
Distribuido Nro: 288.17
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Información y Comunicación, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2016 y febrero y marzo de 2017, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 288.17.
44.
(Exp. 061110-001822-16) - Asunto: Facultad de Ingeniería - resoluciones de los meses de setiembre a diciembre de 2016
Distribuido Nro: 289.17
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Ingeniería durante los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 289.17.
45.
(Exp. 091100-000455-17) - Asunto: Facultad de Odontología - resoluciones, acumulaciones de cargos y de dedicación compensada de los meses de julio a diciembre de 2016
Distribuido Nro: 290.17
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Odontología durante los meses de julio a diciembre de 2016, en ejercicio de atribuciones delegadas, de las acumulaciones de cargos y sueldos y referente al régimen de dedicación compensada docente, con las observaciones formuladas por la Dirección General de Personal, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 290.17.
46.
(Exp. 111160-000065-17) - Asunto: Facultad de Veterinaria - resoluciones y acumulaciones de cargos del mes de setiembre de 2016
Distribuido Nro: 297.17
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Veterinaria durante el mes de setiembre de 2016, en ejercicio de atribuciones delegadas y de las acumulaciones de cargos y sueldos, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 297.17.
47.
(Exp. 081100-000056-17 y adjs.) - Asunto: Facultad de Medicina - Instituto de Higiene - resoluciones de noviembre y diciembre de 2016 y febrero de 2017
Distribuido Nro: 291.17
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por el Consejo de la Facultad de Medicina referente a funcionarios del Instituto de Higiene durante los meses de noviembre y diciembre de 2016 y febrero de 2017, en ejercicio de atribuciones delegadas, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 291.17.
48.
(Exp. 008450-000487-17) - Asunto: I.S.E.F. - resoluciones de octubre de 2016
Distribuido Nro: 295.17
P. de R.:
Tomar conocimiento de las resoluciones adoptadas por la Comisión Directiva del Instituto Superior de Educación Física, durante el mes de octubre de 2016, en ejercicio de atribuciones delegadas, con la observación formulada por la Dirección General de Personal, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 295.17.
49.
(Exp. 004010-000764-17) - Asunto: C.S.I.C. - informe 2da. evaluación 2017 Programa de Apoyo a Situaciones Imprevistas y Urgentes que Afectan Actividades de Investigación
Distribuido Nro: 302.17
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica y al informe favorable sobre disponibilidad:
- Aprobar el informe de la 2da. evaluación 2017 del Programa de Apoyo a Situaciones Imprevistas y Urgentes que Afectan Actividades de Investigación, y en consecuencia, financiar la solicitud cuyo detalle y monto lucen en el distribuido Nº 302.17.
- Cometer a la División Contaduría Central la ejecución de la presente resolución.
50.
(Exp. 004010-000836-17) - Asunto: C.S.I.C. - informe 2da. evaluación del Programa de Movilidad e Intercambio Académico - Modalidad Pasantía + Congreso
Distribuido Nro: 303.17
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica al informe favorable sobre disponibilidad:
- Aprobar el informe de la 2da. Evaluación 2017 del Programa de Movilidad e Intercambio Académico, Modalidad Pasantía + Congreso, y en consecuencia, financiar las actividades cuya nómina, detalle y montos lucen en el distribuido N° 303.17.
- Cometer a la División Contaduría Central la ejecución de la presente resolución.
51.
(Exp. 004010-000844-17) - Asunto: C.S.I.C. - informe 2da. evaluación Programa de Movilidad e Intercambio Académico - Modalidad "Congresos en el Exterior"
Distribuido Nro: 304.17
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica y al informe favorable sobre disponibilidad:
- Aprobar el informe de la 2da. Evaluación 2017 del Programa de Movilidad e Intercambio Académico, Modalidad "Congresos en el Exterior", y en consecuencia, financiar las actividades cuya nómina, detalle y montos lucen en el distribuido N° 304.17.
- Cometer a la División Contaduría Central la ejecución de la presente resolución.
52.
(Exp. 004010-000852-17) - Asunto: C.S.I.C. - informe 2da. evaluación 2017 Programa de Movilidad e Intercambios Académicos - Modalidad "Eventos en el País"
Distribuido Nro: 305.17
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica al informe favorable sobre disponibilidad:
1 - Aprobar el informe de la 2da. Evaluación 2017 del Programa de Movilidad e Intercambio Académico, Modalidad "Eventos en el País", y en consecuencia, financiar las actividades cuya nómina, detalle y montos lucen en el distribuido N° 305.17.
2 - Cometer a la División Contaduría Central la ejecución de la presente resolución.
53.
(Exp. 004010-000860-17) - Asunto: C.S.I.C. - informe 2da. Evaluación 2017 del Programa de Movilidad e Intercambio Académico - Modalidad "Pasantías en el Exterior"
Distribuido Nro: 306.17
P. de R.:
Atento a lo propuesto por la Comisión Sectorial de Investigación Científica al informe favorable sobre disponibilidad:
- Aprobar el informe de la 2da. Evaluación 2017 del Programa de Movilidad e Intercambio Académico, Modalidad "Pasantías en el Exterior", y en consecuencia, financiar las actividades cuya nómina, detalle y montos lucen en el distribuido N° 306.17.
- Cometer a la División Contaduría Central la ejecución de la presente resolución.