EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2021,


Número
Fecha
12
31/08/2021 18:00




    (Exp. 031750-500225-21) - Atento a la solicitud formulada por el Area de Tecnologías y Ciencias de la Naturaleza y el Hábitat, a los asesoramientos recibidos y a las consideraciones efectuadas en Sala en sesiones anteriores, antecedentes que lucen en los distribuidos 606, 607, 328 y 703.21:
    1 - Modificar a partir de la fecha el artículo 20° de la Ordenanza para el Uso de los Fondos de Libre Disponibilidad de 5/11/19, el que en consecuencia quedará redactado como sigue:
      "Artículo 20° - Los fondos de libre disponibilidad comprendidos en la presente Ordenanza, no exceptuados por el artículo 17 y que a la fecha de su entrada en vigencia no se encontraran sujetos al aporte al fondo central, deberán verter durante el período comprendido entre dicha fecha y el 31/12/2021 un porcentaje del 1% (uno por ciento); a partir del 1/1/2022 corresponderá el porcentaje establecido en el artículo 4°.
      Todos los servicios deberán presentar ante la Dirección General de Administración
      Financiera antes del 31 de marzo de 2020, copia digital de todos los Convenios vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, a efectos de su registro, quedando incluidos los convenios celebrados por la Fundación o Asociación Civil sin fines de lucro (artículo 1°) que se relacione con el servicio."
    2 - Disponer su publicación en el Diario Oficial.
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