EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 9 DE SETIEMBRE DE 2003, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:
Número
Fecha
21
09/09/2003 00:00
(Exp. 011150-017913-02)
-
VISTO:
El recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la Dra. Clara Larocca contra la resolución Nº 29 del Consejo de la Facultad de Veterinaria de fecha 23 de abril de 2002.
RESULTANDO
: I) Que con fecha 26 de febrero de 1996 el Consejo de la Facultad resolvió realizar un LLamado a Concurso de Méritos y Pruebas para la provisión definitiva de un cargo de Profesor Titular para el Area de Teriogenología del Departamento de Reproducción del Instituto de Producción Animal, Gº 5, 40 horas semanales con carácter abierto.
II) Que las Bases del Llamado a concurso fueron aprobadas con fecha 27 de agosto de 1997, siendo modificadas con fecha 12 de noviembre de 1997 y 19 de marzo de 1998.
III) Que el 3 de abril de 1998 se cerró el plazo de inscripción del Llamado a concurso, habiéndose recibido las inscripciones del Dr. Daniel Cavestany y de la Dra. Clara Larocca.
IV) Que con fecha 6 de noviembre de 2001 se reunió el Tribunal de Concurso oportunamente designado a efectos de evaluar los méritos de los concursantes así como para fijar las fechas y horarios de las respectivas pruebas, estableciendo que la prueba de campo se realizaría el miércoles 7 de noviembre, y que la clase magistral sobre el problema analizado así como la defensa del proyecto de investigación presentado se realizarían el 8 de noviembre.
V) Que el 7 de noviembre de 2001 la Dra. Clara Larocca presenta nota dirigida al Tribunal en donde formula algunas consideraciones acerca de la notificación sobre las pruebas del concurso y sobre la puntuación de los méritos.
VI) Que de fs. 111 a 113 luce el acta del fallo del Tribunal en donde luego de reseñar las etapas cumplidas, se establecen los puntajes otorgados al concursante Daniel Cavestany Böcking, -77,05 puntos- y a la concursante Clara Larocca Apptekar -30,30 puntos-, recomendando la contratación del Dr. Daniel Cavestany.
VII) Que el 14 de noviembre de 2001 la Dra. Larocca presenta nota realizando puntualizaciones respecto a cómo fue informada del calendario de las pruebas.
VIII) Que por resolución Nº 29 del Consejo de la Facultad de Veterinaria de fecha 23 de abril de 2002, se dispuso: "Homologar el fallo del Tribunal Evaluador y designar al Dr. Daniel Cavestany en el cargo de Profesor Titular, Esc. G, Gº 5, 40 horas semanales, con carácter definitivo, del Area Teriogenología del Departmento de Reproducción del Instituto de Producción Animal, a partir de la toma de posesión por el período reglamentario de dos años"
IX) Que la impugnante interpuso en tiempo y forma los recursos correspondientes.
X) Que por res. Nº 5 del 4 de junio de 2002, el Consejo de la Facultad de Veterinaria resolvió no hacer lugar al recurso de revocación y franquear el recurso jerárquico ante el Consejo Directivo Central.
CONSIDERANDO
: I) Que en materia de nulidades de actos de procedimientos el principio de trascendencia implica que el incumplimiento de las formas debe apreciarse en relación a si la irregularidad tuvo como consecuencia que el acto no cumpliera con su finalidad o hubiera disminuido las garantías del procedimiento o hubiera provocado indefensión.
II) Que en autos surge del acta de fs. 120 firmada por la recurrente, que el día 6 de noviembre de 2001 la Dra. Clara Larocca tuvo efectivo conocimiento de la fecha y hora en que se efectuaría la salida para realizar la respectiva prueba de campo.
III) Que por consiguiente el acto cumplió con el fin establecido para las notificaciones administrativas que es poner en conocimiento e informar al interesado sobre las decisiones de la Administración, por lo que no trata de una actuación que pueda calificarse de inválida.
IV) Que no se han producido desigualdades en el trato dado a los participantes del procedimiento durante el trámite del concurso.
V) Que no existiendo plazo fijado normativamente para la realización de las pruebas, el Tribunal de Concurso será quien establezca sus distintos aspectos ajustándose a las bases oportunamente aprobadas por el órgano competente, puesto que se le ha cometido la respectiva función evaluatoria en razón de que es quien posee la idoneidad técnica adecuada a tal fin.
VI) Que el otorgamiento de una nueva fecha a uno de los concursantes para la realización de las pruebas hubiera significado una violación al principio de igualdad.
ATENTO
: A lo dispuesto por el Art. 317 de la Constitución, el Art. 4 de la Ley 15.869 y a lo informado por la Dirección General Jurídica (Distribuido Nº 269/03)
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE
:
No hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la Dra. Clara Larocca, confirmando la resolución Nº 29 del Consejo de la Facultad de Veterinaria de fecha 23 de abril de 2002.
Notificar personalmente a la interesada la presente resolución
(13 en 16)