EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2004, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:


Número
Fecha
21
31/08/2004 00:00




    (Exp. 011150-009257-04 y adj.) - VISTO: El recurso de revocación interpuesto por el Dr. Enrique Arezo Piriz contra la resolución Nº 7 del Consejo Directivo Central de fecha 25/05/2004.
    RESULTANDO: 1) Que por la mencionada resolución se dispuso destituir por ineptitud al Dr. Enrique Arezo Píriz del cargo Nº 6804, Profesor Titular, Escalafón G, Grado 5, 10 horas semanales de Derecho Civil de la Facultad de Derecho
    2) Que el impugnante interpuso en tiempo y forma el recurso correspondiente.

    CONSIDERANDO: 1) Que en el sumario tramitado a los docentes Dres. Arezo y Ordoqui se han cumplido las garantías del debido procedimiento administrativo, habiendo sido oído el recurrente en varias oportunidades en forma previa a la resolución, siendo notificado de las actuaciones cumplidas y conociendo su contenido, diligenciándose toda la prueba correspondiente a los hechos relevantes y encontrándose debidamente motivada la decisión de la Administración.
    2) Que en dicho procedimiento se comprobó fehacientemente que los sumariados hicieron pasar como suyo o permitieron que se reputara generalmente como suyo un trabajo que no habían realizado efectivamente, excepto en una parte respecto la cual su autoría no está cuestionada, pero que no se individualiza por separado en la obra denominada “Código Civil de la República Oriental del Uruguay anotado y concordado por los Doctores Enrique Arezo Piriz-Gustavo Ordoqui Castilla”, editada por Editorial Universidad Ltda..
    3) Que la calidad de moralmente idóneo es un requisito expresamente establecido en la norma estatutaria para los funcionarios docentes y por tanto la determinación de la falta de idoneidad moral de un docente equivale a que se determine su ineptitud moral, y por tanto que se configure una causal de destitución.
4) Que habiéndose comprobado una conducta negligente y contraria a la dignidad de la función docente, la misma podía y debía ser evaluada en base a consideraciones éticas.
    5) Que la normativa ha establecido que la formulación del juicio sobre la idoneidad moral del funcionario docente es una atribución exclusiva de los órganos universitarios.
    6) Que el comportamiento del Dr. Arezo fue considerado por el órgano competente como una grave transgresión a la ética universitaria que revela la carencia de idoneidad moral.
    7) Que es potestad discrecional de la Administración la apreciación de la gravedad de la falta administrativa, habiéndose acreditado en autos la entidad del comportamiento del compareciente.
    8) Que constituye un agravante la circunstancia de tratarse de un docente Grado 5 con más de cuarenta años de trayectoria en la Facultad de Derecho.
    9) Que el acto impugnado se encuentra motivado en circunstancias de hecho debidamente acreditadas, por lo que habiéndose configurado la causal de ineptitud moral, la resolución de destitución resulta ajustada a Derecho.

    ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 317 de la Constitución, el Art. 4 de la Ley 15.869, la Ley Orgánica de la Universidad de la República, el Estatuto del Personal Docente, y a lo informado por la Dirección General Jurídica, (distribuido Nº 443/04),

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL RESUELVE:
    1) No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por el Dr. Enrique Arezo Piriz confirmando la resolución Nº 7 de fecha 25/05/2004.
    2) Notifícar personalmente al interesado la presente resolución.
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