EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN DE FECHA 8 DE MARZO DE 2005, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:


Número
Fecha
4
08/03/2005 00:00




    (Exp. s/n) - Atento al planteamiento realizado por el Asistente Académico del Rector, Dr. Jorge Ares Pons, y por el Presidente de la Comisión Universitaria de Enseñanza Terciaria Privada, Arq. Carlos Acuña, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 45/05:
    1) Incorporar el siguiente inciso al artículo 2º de la Ordenanza de Revalidación de Estudios Parciales cursados en Instituciones Privadas Nacionales de Enseñanza:
      "No se hará lugar a solicitudes de reválida que tengan por objeto asignaturas cursadas en carreras que no sean reconocidas según lo dispuesto por el Decreto 308/995 y modificativos, aún cuando dichas asignaturas fueran dictadas por una institución nacional de enseñanza privada que se encontraba debidamente autorizada conforme al citado Decreto."
    2) Publíquese en el Diario Oficial.
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