EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 28 DE SETIEMBRE DE 2021,


Número
Fecha
6
28/09/2021 18:00




    (Exp. 011020-500554-21) - Atento a lo solicitado por el Consejo Directivo Central (Res. Nº 8 de fecha 20.7.21) y a lo informado por la Dirección General Jurídica, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 847.21:
    Establecer con valor y fuerza de Ordenanza lo siguiente:

    1.- Modifícar los artículos 1º y 5º de la Ordenanza de los cargos de Asistentes Académicos, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
    Artículo 1º.- Los Asistentes Académicos serán designados por el Consejo Directivo Central o por el Consejo que corresponda, en su caso, a propuesta del Rector, Prorrectores, Decano o Director de Instituto o Servicio asimilado a Facultad, Escuela Universitaria, Hospital de Clínicas, Centro Universitario Regional y sus Sedes si así lo dispone el Consejo del Cenur, Instituto de Higiene y otros Servicios similares que en cada caso determine el Consejo Directivo Central o de la Mesa del Área Académica correspondiente. Para dicha designación se requerirá mayoría absoluta de votos del total de componentes del cuerpo, debiendo incluir esa mayoría, necesariamente, representantes de los tres órdenes universitarios”.
    Artículo 5º.- Los cargos de Asistente Académico tendrán una dedicación mínima de 15 horas semanales y una máxima de 40 y serán asignados dentro de los siguientes cupos horarios:
    a) Rectorado. Hasta 160 horas semanales con una remuneración equivalente a la de un docente de Grado 5.
    b) Decanatos y Direcciones de Institutos asimilados a Facultades, Escuela de Nutrición e Instituto Superior de Educación Física. Hasta 160 horas semanales con una remuneración equivalente a la de un docente de Grado 5.
    c) Dirección General del Hospital de Clínicas, Direcciones de Escuelas, Instituto de Higiene y otros Servicios similares que en cada caso determinará el Consejo Directivo Central. Hasta 90 horas semanales, con una remuneración equivalente a la de un docente de Grado 3 a 5 a criterio del Servicio respectivo. Dicha remuneración podrá llegar hasta el equivalente del grado máximo docente ocupado en dicho Servicio.
    d) Direcciones de Centros Universitarios Regionales (CENURES). Hasta 150 horas semanales para CENURES de tres o menos Sedes y hasta 180 horas semanales para CENURES de más de tres Sedes, en ambos casos con una remuneración equivalente a la de un docente de Grado 3 a 5 a criterio del Servicio respectivo. Dicha remuneración podrá llegar hasta el equivalente del grado máximo docente ocupado en dicho Servicio. El Consejo del CENUR podrá resol-ver que una parte de este cupo horario se destine a la designación de Asistentes Académicos de los Directores de los Centros Universitarios Locales y/o de las Casas de la Universidad de la Región de su competencia.
    e) Dirección de Centros Universitarios Locales o de Casas de la Universidad. Hasta 60 horas semanales con una remuneración equivalente a la de un docente de Grado 3 a 5 a criterio del Servicio respectivo. Dicha remuneración podrá llegar hasta el equivalente del grado máximo docente ocupado en dicho Servicio.
    f) Áreas Académicas: Hasta 30 horas semanales con una remuneración equivalente a la de un docente de Grado 4.
    g) Prorrectorados. Hasta 90 horas semanales con una remuneración equivalente a la de un docente Grado 4”.
    2.- Publíquese en el Diario Oficial.
    (14 en 14)