EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2003, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:


Número
Fecha
13
21/10/2003 00:00




    (Exp. 011000-002257-03) - VISTO: La necesidad de contemplar en la Reglamentación Interna de los Consejos Universitarios, aquellas situaciones en que un orador incurre en personalismos o expresiones hirientes o indecorosas, dotando al mismo tiempo al Consejo de mecanismos tendientes a asegurar un normal desarrollo del debate.
    EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:

    1.- Sustituir el artículo 20 de la Reglamentación Interna de los Consejos Universitarios, por el siguiente:
    "Art. 20.- El Presidente por sí o a indicación de cualquier consejero, llamará al orden a los oradores que se aparten de la cuestión en debate, o incurran en personalismos o expresiones hirientes o indecorosas. (17 en 17)
    En este último caso, tanto si el orador observado sostiene que no ha faltado al orden, como si reincide en su actitud, el Consejo será consultado, a efectos de que resuelva si el orador ha incurrido en alguna de las conductas mencionadas en el inciso precedente." (12 en 14)
    2.- Disponer su publicación en el Diario Oficial.