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(Exp. 011000-002257-03) - VISTO: La necesidad de contemplar en la Reglamentación Interna de los Consejos Universitarios, aquellas situaciones en que un orador incurre en personalismos o expresiones hirientes o indecorosas, dotando al mismo tiempo al Consejo de mecanismos tendientes a asegurar un normal desarrollo del debate.
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
1.- Sustituir el artículo 20 de la Reglamentación Interna de los Consejos Universitarios, por el siguiente:
"Art. 20.- El Presidente por sí o a indicación de cualquier consejero, llamará al orden a los oradores que se aparten de la cuestión en debate, o incurran en personalismos o expresiones hirientes o indecorosas. (17 en 17)
En este último caso, tanto si el orador observado sostiene que no ha faltado al orden, como si reincide en su actitud, el Consejo será consultado, a efectos de que resuelva si el orador ha incurrido en alguna de las conductas mencionadas en el inciso precedente." (12 en 14)
2.- Disponer su publicación en el Diario Oficial.
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