EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2004, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:


Número
Fecha
22
31/08/2004 00:00




    (Exp. 011150-014138-01) - VISTO: Las resultancias del sumario administrativo instruido al estudiante Miguel Ángel Alegretti Cammarano, dispuesto por resolución del Servicio Central de Bienestar Universitario de fecha 5 de abril de 2001.

    RESULTANDO: I) Que a efectos de solicitar una beca de apoyo económico y pasajes al interior, el estudiante presentó una declaración jurada ante el Servicio Central de Bienestar Universitario, efectuando el 30 de junio de 1999 una nota de reconsideración.
    II) Que el 12 de julio de 1999 se reconsideró la solicitud presentada por Miguel Ángel Alegretti y se recomendó que se le otorgara la beca, considerándose prioritaria la visita domiciliaria.
    III) Que la Asistente Social del servicio realizó la visita domiciliaria requerida, constatando que se omitieron datos en la declaración jurada referente a la situación laboral y patrimonial del núcleo familiar.
    IV) Que el 14 de setiembre de 1999, la Comisión de Becas del Fondo de Solidaridad resolvió dar de baja a la beca concedida y solicitar la devolución del dinero.
    V) Que el 5 de abril de 2001, el Servicio Central de Bienestar Universitario resolvió instruir un sumario administrativo al estudiante Miguel Ángel Alegretti Cammarano, encomendándose el mismo a la Dirección General Jurídica.
    VII) Que de las actuaciones sumariales cumplidas se desprende que Miguel Ángel Alegretti Cammarano, estudiante de la Facultad de Medicina, obtuvo la beca mediante información falsa, pues no declaró la actividad realizada por su madre y los ingresos derivados de la misma.
    VIII) Que la Comisión Directiva del Servicio Central de Bienestar Universitario propuso la suspensión por seis meses de la calidad de estudiante de Miguel Ángel Alegretti Cammarano y la inmediata devolución de lo cobrado indebidamente.

    CONSIDERANDO: I) Que la instrucción sumarial se ha dado cumplimiento a las garantías que comprende el debido proceso administrativo de acuerdo al artículo 66 de la Constitución, otorgándosele al sumariado la posibilidad de presentar descargos, ofrecer prueba y articular su defensa.
    II) Que se ha comprobado que el sumariado mediante información falsa obtuvo la beca, por lo que su conducta encuadra en la hipótesis de hecho establecida en el artículo 13 inc. 1º del Reglamento de Becas de Ayuda Económica del Servicio Central de Bienestar Universitario.
    III) Que la solicitud del dinero cobrado indebidamente no constituye el ejercicio de una potestad disciplinaria, sino que es la consecuencia propia de la revocación del beneficio otorgado indebidamente.

    ATENTO: A lo dispuesto por el art. 13 del Reglamento de Becas de Ayuda Económica del Servicio Central de Bienestar Universitario, y a lo informado por la Dirección General Jurídica, (distribuido Nº 442/04),

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL RESUELVE:

    1) Sancionar al estudiante de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, Miguel Ángel Alegretti Cammarano, con la suspensión de la calidad de estudiante con la prohibición de rendir cursos o exámenes por un período de 6 meses.
    2) Intimar al estudiante Miguel Ángel Alegretti Cammarano a devolver el dinero cobrado indebidamente por concepto de Beca de Apoyo Económico
    3) Notificar personalmente al sumariado la presente resolución.
    4) Remitir la presente a Bedelía General, a efectos de que se inscriba en el Registro de estudiantes sancionados con suspensión.
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