EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2019,


Número
Fecha
8
13/08/2019 18:00




    (Exp. 011000-000898-19 y adj.) - Atento a la propuesta formulada por el Orden Docente contenida en el distribuido N° 713.19 y a las consideraciones efectuadas en Sala en ésta y en sesiones anteriores:
    1) Ampliar la resolución N° 2 adoptada por este Consejo en sesión de 2 de julio pasado (distribuido N° 708.19) por la que se dio aprobación a los "Criterios operativos para la realización del llamado a oportunidades de ascenso (LLOA) 2019", incorporando a la misma los siguientes items:
    "8) Realización de los llamados
      El Servicio deberá proceder a realizar el llamado en efectividad de un cargo de grado inmediato superior con una carga horaria de 10 horas semanales. (12 en 18)
      A esos efectos se informará al Servicio que existe la disponibilidad presupuestal para dicho llamado.
      Una vez que un docente sea acreditado para una oportunidad de ascenso y existan recursos para acceder al cargo, el Servicio de adscripción dispondrá de un plazo máximo de dos meses para abrir el llamado correspondiente, siempre que el docente permanezca en su cargo.
      En caso que un docente se sienta perjudicado por la evaluación de la CACCD, el Consejo Directivo Central designará un Tribunal de alzada ad/hoc para estudiar el reclamo en un plazo de un mes.
    9) Criterios de distribución presupuestal entre Servicios
      Una vez que todos los candidatos sean evaluados por la Comisión Académica Central de Carrera Docente (CACCD), se clasificarán en dos grupos:
       a) acreditados, son aquellos que la CACCD entiende que están en condiciones de ganar un LLOA;
      b) no acreditados, son aquellos que la CACCD entiende que no están en condiciones de ganar un LLOA.
    Base: Se asignará a cada Servicio los recursos correspondientes a dos LLOAs siempre que exista al menos ese número de candidatos acreditados pertenecientes a dicho Servicio.
    Se establece un tope máximo por Servicio (11 en 18) disponiendo que siempre y cuando en el Servicio con menos candidatos éstos existan en número igual o mayor a dos, ningún Servicio podrá recibir quince veces más que ese mínimo sobre un máximo total de cuarenta. (16 en 17)
       Destino de estos fondos: Cuando el docente que ha ganado el cargo cese en sus funciones, los recursos volverán a fondos centrales para nuevos llamados de Carrera Docente. (12 en 16)
    Plazo de presentación: Se establece el 30 de setiembre como plazo máximo de presentación de las aspiraciones en los respectivos Servicios. (13 en 14)
    Currículum vitae: Se dispone que el Currículum vitae a presentar en la postulación de acuerdo a lo establecido por el numeral 5) de los criterios, será el CV-CCDT. (12 en 14)
    2) Incorporar al numeral 2 de los criterios aprobados por la resolución N° 2 de este Consejo de fecha 2 de julio pasado, el siguiente párrafo final:
    "En los casos anteriores, las resoluciones expresas de reelección o renovación correspondientes deben haber sido adoptadas hasta el día 13 de agosto de 2019." (13 en 13)