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(Exp. 011020-500298-21) - VISTO: El volumen de solicitudes de concesión de extensiones horarias, así como de reducciones del volumen horario semanal, respecto a docentes que pertenezcan a servicio, programa o comisión sectorial dependiente del Consejo Directivo Central o Rectorado.
CONSIDERANDO: Que es oportuno y conveniente a los efectos de favorecer la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa, delegar el otorgamiento de dichas extensiones y reducciones horarias en el Consejo Delegado Académico.
ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley Nº 16.134 de 24 de setiembre de 1990. (Dist. Nº 498.21)
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE
- Agréguese un numeral 8 al apartado IV “Administración de personal docente, retribuciones y bienestar de los funcionarios (…)” del artículo 1 de la Ordenanza de Delegación de Atribuciones en el Consejo Delegado Académico (Res. N° 5 CDC de 21/12/2010 y modificativas), conforme a lo que sigue: “Concesión de extensiones horarias, así como aceptación de reducciones del volumen horario semanal respecto al personal docente que pertenezca a un servicio, programa o comisión sectorial dependiente del Consejo Directivo Central o Rectorado.”
- Disponer su publicación en el Diario Oficial.
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