EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2020,


Número
Fecha
14
14/04/2020 18:00




    (Exp. 051141-000891-19 y adjs.) - VISTO: El recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la Dra. Fernanda Gonzalez, contra la Resolución del Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, No. 33, de fecha 31 de julio de 2019.
    RESULTANDO: 1) Que la recurrencia impetrada no admite reparos en cuanto a su admisibilidad temporal.
    2) Que el Consejo de la Facultad de Derecho por Resolución No. 11 de fecha 9 de octubre de 2019, resolvió no hacer lugar al recurso de revocación y franquear el jerárquico subsidiariamente interpuesto.
    CONSIDERANDO: 1) Que no es procedente el agravio empleado por la recurrente en relación a la falta de vista previa de la Resolución No. 34 de fecha 6/10/2016, ya que si la Dra. González entendía que la resolución por la cual se dispuso no acceder a la extensión horaria solicitada era ilegitima y le causaba agravio, hubiera correspondido que la recurriera oportunamente. Pero, en efecto, no la recurrió, por lo que, en consecuencia ésta adquirió el carácter de definitiva y firme.
    2) Que del examen de estas actuaciones no emerge la existencia de prejuzgamiento por parte de los instructores actuantes (Dres. Borche y Gianero).
    3) Que si bien el Dr. Borche al momento de elaborar el informe final de la investigación administrativa expresó: “hay elementos para levantar la presunción de inocencia”, ello no puede interpretarse en modo alguno como una imputación a la docente antes de desarrollarse el sumario. Debe tenerse presente que las conclusiones incluidas en el informe que concluyó la investigación administrativa, por definición, fueron preliminares (iniciales), sujetas a ser debidamente acreditadas en la instancia sumarial ulterior.
    4) Que la resolución del Consejo de Facultad de Derecho que dispuso sancionar a la docente Ayudante Grado 1 Interina Dra. Fernanda González Antonioli con una suspensión sin goce de sueldo por el término de un mes, estuvo motivada en la existencia de elementos probatorios que demuestran que incurrió en falta administrativa pasible de ser reprochada con arreglo a la discrecionalidad sancionatoria de la que es portador el jerarca en cuestión.
    5) Que tampoco resulta de recibo el agravio referente a disminución de las garantías o indefensión de la recurrente en tanto la secuencia procedimental muestra que gozó de múltiples oportunidades de ejercitar sus defensas, pudo ser oída, proponer medios de prueba para que se diligenciaran, controlar la prueba de cargo y se le diligenciaron los medios probatorios reclamados, dando cima a un auténtico debido proceso.
    6) Que las alegaciones respecto a la circulación de las actuaciones en Sala del Consejo en oportunidad de adoptarse la resolución impugnada tampoco son de sustento, en tanto el cogobierno de los órganos universitarios impone necesariamente el conocimiento por todos los Consejeros no sólo del informe del instructor sino de todas la actuaciones sobre las cuáles se está adoptando resolución.
    7) Que los restantes agravios planteados por la recurrente no son de recibo, no aportan elementos que permitan exonerarla de responsabilidad en la falta cometida, ni sirven como excusa para desestimar el procedimiento realizado.
    ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 317 de la Constitución de la República y 4 de la Ley No. 15.869 y lo informado por la Dirección General Jurídica. (Dist. Nº 223.20)
    EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:

    1. Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la Dra. Fernanda Gonzalez Antonioli, contra la Resolución del Consejo de Facultad de Derecho, No. 33, del 31 de julio de 2019.
    2. Notifícar personalmente a la recurrente la presente resolución.
    (18 en 18)