EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3 DE MARZO DE 2020,


Número
Fecha
5
03/03/2020 18:00




    (Exp. 051141-000082-19) - VISTO: El recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la Dra. Claudia Arriaga contra la resolución Nº 7 del Consejo de la Facultad de Derecho de fecha 06/02/2019.
    RESULTANDO: 1) Que por resolución Nº 47 de fecha 26/04/2018, el Consejo de la Facultad de Derecho dispuso el llamado a aspirantes para la provisión en efectividad, entre otros, de hasta dos cargos de Profesor Agregado (grado 4) en la asignatura Derecho Publico I y III. En dicha resolución asimismo se designó a la Comisión Asesora para entender en el llamado, integrada por Ruben Correa Freitas, María Rocca y Jaime Sapolinsky.
    2) Que con fecha 10/12/2018, la Comisión Asesora emitió su informe, en el cual señala que se siguen las disposiciones previstas en la reglamentación aplicable, explicitándose también algunos criterios con relación a algunos rubros a evaluar y concluyendo que ningún postulante alcanza el puntaje mínimo necesario para ocupar el cargo, sugiriendo al Consejo realizar un llamado abierto de méritos y pruebas.
    3) Que el acto impugnado es la resolución Nº 7 del Consejo de la Facultad de Derecho que dispuso: “Visto: …..
    Considerando: I) Por resolución del Consejo de la Facultad Nº 47 de 26/04/2018 se designó a los docentes Ruben Correa Freitas, Jaime Sapolinski y María Elena Rocca como integrantes titulares de la Comisión Asesora (nral. 3, fs. 5). II) El acta de cierre de Sección Concursos de 21/08/2018, de la cual resultan tres (07) inscriptos (fs. 157). III) El informe de la Comisión Asesora del que resulta (acta –fs. 165 y 166- y planillas –fs. 167 a 169-) la valoración de los méritos de los aspirantes y el resultado final: 1) Mariel LORENZO (47,025 puntos); 2) Claudia ARRIAGA (42,0625 puntos); 3) Miriam MORA (36,8375 puntos); 4) Gastón MARTÍNEZ AQUINO (32,25 puntos); 5) Daniel OCHS (31,63 puntos); 6) Luis Alberto FLEITAS (23,7625 puntos); y 7) Franklin FUENTES (17,9 puntos). IV) En tanto, ninguno de los postulantes tiene méritos francamente suficientes que habilite la designación directa para ocupar el cargo del presente llamado, el mimo se declarará desierto.
    EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE DERECHO, RESUELVE:
    1.- Aprobar el informe de la Comisión Asesora, integrada por los docentes Ruben Correa Freitas, Jaime Sapolinski y María Elena Rocca, agraciéndole la colaboración efectuada.
    2.- Declarar desierto el llamado a aspirantes para la provisión en efectividad, entre otros, de hasta 2 (dos) cargo de Profesor Agregado (Grado 4) en asignaturas a cargo del Instituto de Derecho Público I y III, con una dedicación semanal de 10 horas y por un plazo inicial de dos años, por insuficiencia de méritos de los postulantes.
    3.- Pase a Concursos y remítase copia de la presente al Instituto de Derecho Público I y III”.
    4) Que la Dra. Arriaga interpuso los recursos de revocación y jerárquico en subsidio con fecha 21/02/2019, dentro del plazo establecido por el artículo 317 de la Constitución y el artículo 4 de la Ley 15.869.
    5) Que la interesada indicó dos grupos de cuestionamientos al acto: (i).- en cuanto a su motivación (el informe de la Comisión Asesora), señala que los criterios de evaluación adoptados en el rubro 1.1, “enseñanza de la disciplina”, no son ajustados pues la Comisión valoró sus cargos y desempeño en la asignatura “Derecho Público” de la carrera de Traductorado como de una disciplina conexa, lo que no es correcto pues se trata de la misma disciplina, por lo que debió asignarse puntaje en este rubro y no en el rubro 1.5 por un desempeño en “otras disciplinas”; agrega también que existió una incorrecta suma en subtotales de algunos rubros, que en el rubro 8.2 deberían haberse considerado los trabajos inéditos y que en el rubro 14 la propuesta de los postulantes debería haber sido evaluada, además de acerca de los aspectos de enseñanza, en extensión e investigación; (ii).- en el tema procedimental, señala que debió haberse cumplido con el artículo 24 del Estatuto del Personal Docente, siendo ilegítimo que el llamado fuera declarado desierto dado que la norma establece que si ninguno de los aspirantes resultara designado en forma directa, quedará decretada la provisión por concurso.
    6) Que solicitado informe a la Comisión Asesora actuante, dos de sus integrantes, los Dres. Correa Freitas y Rocca confirmaron las razones por las cuales el criterio adoptado por ellos en cuanto al concepto de “disciplina” fue el de asimilarlo a la “materia” Derecho Constitucional, fundando su posición en el uso del término en en la reglamentación aplicable y en los objetivos y contenidos de los programas; asimismo realizaron consideraciones en cuanto a los detalles aritméticos a ajustar y a la valoración del rubro 14.
    7) Que por otra parte, el otro integrante de la Comisión , el Dr. Sapolinski expresó que la actividad desarrollada por la recurrente en Derecho Público constituye un razonable equivalente con la disciplina que se imparte en los cursos de Derecho Constitucional, por lo que a su criterio debería rectificarse la ponderación considerando la actuación de la docente dentro del rubro 1.1, “enseñanza de la disciplina”; además sostuvo que se deberían atender los trabajos apuntados para el rubro 8.2.
    8) Que conferida vista a la recurrente, presentó nuevo escrito en el cual cuestiona las consideraciones vertidas en el informe de los Dres. Correa Freitas y Rocca acerca de la diferenciación de la materia de Derecho Público en Abogacía y en Traductorado, afirmando que se debería tratar como la misma disciplina, agregando que de atenderse a lo manifestado por el Dr. Sapolinski, y aun en la hipótesis de que se le asignara la puntuación mínima, el puntaje del rubro 1.1 quedaría con un total de 50,81 puntos y a una distancia de 5,66 de la siguiente aspirante, superando los 50 puntos mínimos exigidos, destacando que si en lugar de dicha puntuación mínima en el rubro 1.1, si se le asignara en cambio lo que denomina un puntaje “razonable”, en función de su experiencia de veinte años, o el puntaje máximo en atención a la proporción de puntos con respecto a sus años de desempeño, la diferencia se ampliaría y estaría en condiciones para una designación directa.
    9) Que el Asistente Académico de la Sra. Decana, Dr. Gastón Gianero, informó que asiste razón a la recurrente en cuanto a que el procedimiento aplicable es el regulado en el artículo 24 del Estatuto del Personal Docente, por lo que debería procederse conforme a dicha disposición.
    10) Que por resolución Nº 39 de fecha 07/08/2019, el Consejo de la Facultad de Derecho dispuso: “Sometida a consideración del Consejo la designación de docentes en calidad de Profesores Agregados Gr. 4 en Derecho Publico y no habiéndose alcanzado los votos necesarios de acuerdo a lo establecido por el Estatuto del Personal Docente, el Consejo de la Facultad de Derecho resuelve:
    1. Revocar la resolución que declaro desierto el llamado a aspirantes (12 en 12)
    2. No acceder a la designación directa de docentes en el presente llamado en virtud de que no existen méritos francamente suficientes para efectuar las designaciones
    3. Disponer un concurso abierto de méritos y pruebas
    4. El Tribunal del concurso estará integrado por los integrantes de la Comisión Asesora Dres. María Elena Rocca, Ruben Correa Freitas, Jaime Sapolinski y Dras Cristina Vázquez y Graciela Ruocco(12 en 12)
    5. Franquear el recurso jerárquico interpuesto por la Dra. Claudia Arriaga (12 en 12)”.
    CONSIDERANDO: 1) Que los agravios relativos a la presencia de un vicio grave de procedimiento han sido acogidos, revocándose el acto impugnado y habiéndose procedido a la votación nominal y fundada de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Estatuto del Personal Docente, la que tuvo como resultado que quedara decretada la provisión por concurso abierto de méritos y pruebas.
    2) Que en cuanto a las consideraciones sustanciales vertidas por la recurrente acerca del rubro en el cual se debía valorar el desempeño en “Derecho Público” de la carrera de Traductorado, se observa de la lectura del acta de la sesión del Consejo de la Facultad de fecha 07/08/2019, que si bien se procedió a una votación en la cual se decretó el concurso abierto de méritos y pruebas por entender que no existían fundamentos para una designación directa, no es posible establecer con certeza cuál posición fue la adoptada por el Consejo en la definición del concepto para los sub-rubros 1.1 y 1.5, “enseñanza de la disciplina” y “en otras disciplinas”, teniendo en cuenta la existencia de opiniones contrarias sostenidas por los integrantes de la Comisión Asesora.
    3) Que las posiciones de la Comisión Asesora se fundamentaron en distintas interpretaciones del término “disciplina” del Reglamento para la Designación o Autorización para Ocupar Cargos o Desempeñar Funciones Docentes en la Facultad de Derecho, que en cuanto a los méritos a considerar para el rubro 1, “Designaciones para ocupar cargos docentes o desempeñar funciones docentes honorarias en Instituciones Terciarias Públicas y evaluación del desempeño en esos cargos y funciones docentes honorarias”, establece una distinción que toma como base el concepto mencionado, en donde en los sub-rubros 1.1 a 1.4 se regulan los puntajes para la enseñanza, investigación, extensión y gestión “en la disciplina”, y en donde en el sub-rubro 1.5 se establece el puntaje para la enseñanza, investigación, extensión y gestión, “en otras disciplinas, según conexión”.
    4) Que si bien el acto impugnado fue revocado por el Consejo de la Facultad, acogiendo los agravios formales esgrimidos por la recurrente, resulta pertinente pronunciarse en cuanto al agravio sustantivo referido a la valoración académica del desempeño “en la disciplina”, rubro 1.1 de la reglamentación aplicable, señalando:
    (i) que la Universidad debe garantizar la igualdad de oportunidades a todos aquellos que aspiran a la provisión de un cargo, buscando seleccionar a los más capacitados;
    (ii) que la valoración de méritos debe considerar su calidad, independientemente del lugar o la institución en que se hayan generado;
    (iii) que en la valoración de la actividad de enseñanza se debe considerar su sustancia y no si ella fue impartida como parte de un plan de estudios particular, una unidad curricular o carrera determinada, o en otra institución.
    (iv) que en consecuencia la identificación que efectuó la mayoría de la Comisión Asesora entre disciplina y asignatura, materia o unidad curricular de una carrera no resulta amparada en la interpretación de la normativa estatutaria.
    ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución, el Estatuto del Personal Docente y a lo informado por la Dirección General Jurídica, (Distribuido N° 1205.19);
    EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:

    1.- Hacer lugar al agravio planteado por la recurrente en cuanto a que la valoración de la actividad de enseñanza en la Unidad Curricular Derecho Público de la carrera de Traductorado deberá efectuarse como enseñanza “en la disciplina”, rubro 1.1 de la reglamentación aplicable, cometiendo al Consejo de la Facultad de Derecho la adopción de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución.
    2.- Sugerir al Consejo de la Facultad de Derecho que revise los criterios de aplicación del Reglamento para la Designación o Autorización para Ocupar Cargos o Desempeñar Funciones Docentes en la Facultad de Derecho, en particular en cuanto a que los puntajes máximos referidos en el artículo 9.3.4.1 consideren la valoración en la disciplina y no en una unidad curricular, de conformidad con lo expresado en los Considerandos de la presente resolución.
    3.- Notificar personalmente a la interesada.
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