EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DE 2020,


Número
Fecha
3
08/12/2020 18:00




    (Exp. 011020-000404-20) - 1) Establecer con valor y fuerza de Estatuto lo siguiente, antecedentes que lucen en los distribuidos N°s. 804.20 y 864.20:
    - Aprobar el siguiente texto como inciso final del artículo N° 52 del Título I del Estatuto del Personal Docente:
    "No podrán otorgarse, ni en su caso renovarse, extensiones horarias que impliquen el cumplimiento de cargas horarias de 35, 40 y 48 horas, a aquellos docentes que ejerzan actividad privada igual o superior a 30 horas semanales de labor. Mediante Ordenanza se establecerá la forma en que se acreditará el cumplimiento de este requisito. En el caso de acumulación de cargos públicos se aplicarán las normas legales y reglamentarias vigentes."
    2) Disponer su publicación en el Diario Oficial.
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