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(Exp. s/n) - Atento a la inquietud planteada con fecha 4 de diciembre del corriente, por algunos integrantes de la Comisión Directiva de la Regional Norte y al informe consecuente de la Dirección General Jurídica, establecer como interpretación auténtica del inciso tercero del artículo 12º de la Ordenanza de la Regional Norte de la Universidad de la República, que desde que se produce la vacancia hasta la designación del nuevo Director, el que debe desempeñar tales funciones es el docente de grado más alto al momento de producirse la misma, siendo irrelevante que otros docentes de la Comisión Directiva obtengan con posterioridad un grado mayor o sean renovados o reelectos con retroactividad en un grado mayor. (11 en 18)
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