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(Exp. s/n) - 1) Aprobar el siguiente Proyecto Articulado de Rendición de Cuentas 2002 de la Universidad de la República, de acuerdo a lo propuesto por la Comisión Programática Presupuestal:
Art. 1: Increméntase el presupuesto del Inciso 26 - Universidad de la República a partir del 1 de enero de 2004 en $ 837.380.021 (pesos uruguayos ochocientos treinta y siete millones trescientos ochenta mil veintiuno) a valores del 1.01.2003, con destino a la recuperación salarial de sus funcionarios Docentes y No Docentes y a mantener la continuidad del Plan Estratégico de Desarrollo de la Universidad de la República (PLEDUR). (20 en 20)
Art. 2: Asígnase al Hospital de Clínicas una partida anual de carácter permanente en el Programa 104 - Atención a la Salud de Hospital de Clínicas, de $ 56.500.000 (pesos uruguayos cincuenta y seis millones quinientos mil) a valores del 1.01.2003, con destino a inversiones impostergables. (20 en 20)
Art. 3: Facultase al Poder Ejecutivo a otorgar partidas especiales con destino al Programa 104 - Atención a la Salud del Hospital de Clínicas. (20 en 20)
Art. 4: Asígnase a la Universidad de la República una partida anual de carácter permanente de $ 26.272.500 (pesos uruguayos veintiséis millones doscientos setenta y dos mil quinientos) a valores del 1.01.2003, con destino al Programa 103 -Bienestar Universitario.
(20 en 20)
Art. 5: No aplicación de la reducción de créditos correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones - Exceptúase al Inciso 26 - Universidad de la República, de la reducción de los créditos correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones en cada una de las fuentes de financiamiento prevista en los incisos 2 y 3 del Artículo 1 de la Ley 17.556. (20 en 20)
Art. 6: Actualización de los créditos presupuestales de la Universidad de la República correspondientes a alimentación hospitalaria y estudiantil, medicamentos y material hospitalario - Los créditos presupuestales correspondientes a alimentación hospitalaria y estudiantil, medicamentos y material hospitalario, se ajustarán aplicando los índices de precios publicados por el Instituto Nacional de Estadística para cada objeto de gasto. (20 en 20)
Art. 7: Actualización de Créditos del Seguro de Salud - Los créditos asignados a la partida correspondiente al Seguro de Salud, comprendida en el Programa 103 - Bienestar Universitario, se ajustarán aplicando el promedio de aumento de cuotas fijadas por las cinco mayores Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
(20 en 20)
Art. 8: Mayores costos originados por deuda de tesorería - Los mayores costos en gastos de funcionamiento e inversiones en el Inciso 26 - Universidad de la República, generados por modificación de la paridad monetaria o por recargos financieros, intereses moratorios, multas, costas y costos de los juicios si los hubiere, como consecuencia de la deuda de tesorería mantenida por el Ministerio de Economía y Finanzas con la Universidad de la República debido a la insuficiencia de los cupos financieros mensuales remitidos, serán de cargo del Tesoro Nacional no afectándose los créditos del Inciso 26. La erogación correspondiente será atendida previo la debida intervención del Tribunal de Cuentas e informe de la Contaduría General de la Nación. (20 en 20)
Art. 9: Pasantías Laborales - Establécese que la Universidad de la República podrá celebrar convenios para la realización de pasantías laborales de sus estudiantes en el marco del sistema de pasantías laborales, creado como mecanismo regular de formación curricular por la Ley 17.230 de fecha 7.01.2000, la que será aplicable en lo pertinente. Esta disposición será reglamentada por la Universidad de la República. (20 en 20)
Art. 10: Convenio de Comodato celebrado ente ANCAP y Universidad de la República - Asígnase al Inciso 26 - Universidad de la República, una partida especial de $ 20.028.890 (pesos uruguayos veinte millones veintiocho mil ochocientos noventa), equivalente a 94.824,7816 Unidades Reajustables vigente al mes de enero de 2003, con destino al Convenio de Comodato celebrado con ANCAP el 14 de setiembre de 2000. (20 en 20)
2) Disponer su remisión al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al Tribunal de Cuentas de la República. (20 en 20)
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