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(Exp. 011020-000535-20) - VISTO: - Que el 1ero de enero entrará en vigencia el nuevo Título I del Estatuto del Personal Docente (EPD);
- Que en su Disposición Transitoria 12 señala que: “Los servicios que tengan límites de reelección o de ocupación total de cargos seguirán rigiéndose por las Ordenanzas respectivas, hasta el cese de los docentes en el cargo que ocupan. (…) el artículo 43 del nuevo Título I se aplicará a quienes resulten designados en los llamados dispuestos a partir de la vigencia del Título referido”;
- Que los límites de reelección y/o de ocupación total de cargos establecidos en la Ordenanza sobre los cargos docentes de Grado 1,2 y 3 dependientes del CDC son distintos a los dispuestos en el nuevo Título I del EPD.
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