EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2020,


Número
Fecha
3
22/12/2020 18:00




    (Exp. 011020-000535-20) - VISTO: - Que el 1ero de enero entrará en vigencia el nuevo Título I del Estatuto del Personal Docente (EPD);
    - Que en su Disposición Transitoria 12 señala que: “Los servicios que tengan límites de reelección o de ocupación total de cargos seguirán rigiéndose por las Ordenanzas respectivas, hasta el cese de los docentes en el cargo que ocupan. (…) el artículo 43 del nuevo Título I se aplicará a quienes resulten designados en los llamados dispuestos a partir de la vigencia del Título referido”;
    - Que los límites de reelección y/o de ocupación total de cargos establecidos en la Ordenanza sobre los cargos docentes de Grado 1,2 y 3 dependientes del CDC son distintos a los dispuestos en el nuevo Título I del EPD.
    CONSIDERANDO: - Que no es conveniente que existan grandes diferencias en el número de reelecciones y en el límite de permanencia en los cargos entre docentes que cumplirán funciones en la misma dependencia;
    - Que un gran número de docentes que se desempeñan en cargos de Grado 1 dependientes del CDC llegarán en el transcurso del próximo año al límite de permanencia en el cargo, lo cual puede afectar el normal funcionamiento de las unidades académicas en las que se encuentran insertos;
    - Que existen dificultades para el desarrollo de la carrera docente en las estructuras centrales, lo cual explica la permanencia prolongada de docentes en cargos de formación;
    - Que es conveniente que exista una comisión académica que asesore al CDC y al CDA en la elaboración de las bases de los llamados a cargos docentes dependientes del CDC y en la evaluación académica del desempeño de los docentes que los ocupan al momento de las solicitudes de prórroga y/o reelección.
    EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL RESUELVE:

    1. Aprobar con valor y fuerza de Ordenanza las siguientes modificaciones a la Ordenanza sobre los cargos docentes 1, 2 y 3 dependientes del Consejo Directivo Central, antecedentes que lucen en el distribuido N° 957.20:
    * Modificar el inciso segundo del artículo 2°, que quedará así redactado: El titular de un cargo Grado 1 podrá ser reelecto únicamente en cuatro oportunidades, por períodos de dos años. El titular de un cargo Grado 2 podrá ser reelecto únicamente en cuatro oportunidades, por períodos de tres años. Para los cargos Grado 3, el titular del cargo podrá ser reelecto por períodos de cinco años, sin que rija límite para la reelección.
    * Modificar el inciso primero del artículo 4°, que quedará así redactado: Ningún docente podrá ocupar un mismo cargo de Grado 1 o de Grado 2 por un lapso total mayor de diez o de catorce años respectivamente, computándose a tales efectos tanto los períodos de desempeño efectivo e interino en el cargo.
    * Incorporar una Nueva Disposición Transitoria con el siguiente contenido: - Con relación a quienes están ocupando en forma efectiva o interina cargos docentes Grado 1 y 2, a los efectos de la aplicación de las modificaciones a los artículos 2° y 4°, se computarán las reelecciones dispuestas con posterioridad al 24/02/2015, fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, así como los lapsos de ocupación efectiva o interina del cargo transcurridos desde dicha entrada vigencia.
    2. Disponer su publicación en el Diario Oficial.
    3. Crear un grupo de trabajo integrado por un delegado por Orden, uno por Área y uno por el Rectorado, quienes deberán presentar una propuesta para ser incluida en el Orden del Día del Consejo Directivo Central de fecha 23 de febrero de 2021, con el cometido de estudiar las definiciones del perfil de los cargos docentes de las estructuras dependientes del Consejo Directivo Central y proyectar la creación de una comisión que asesore a este Consejo y al Consejo Delegado Académico en materia de estos docentes, en particular en lo relativo a las bases de los llamados correspondientes para la provisión de los cargos mencionados y la evaluación académica del desempeño docente.
    4. Comunicar a Rectorado quienes integrarán el mencionado grupo de trabajo.
    (20 en 20)