EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24 DE SETIEMBRE DE 2019,


Número
Fecha
8
24/09/2019 18:00




    (Exp. 011000-003181-19) - VISTO: Las normas de trabajo vigentes sobre ingreso de estudiantes procedentes de países extranjeros.
    ATENTO: a las modificaciones propuestas por Rectorado y a lo informado por la Dirección General Jurídica, antecedentes que lucen en el distribuido N° 860.19;
    EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:

    I - Derogar el numeral 1 de las “Normas sobre ingreso de estudiantes procedentes de países extranjeros”.

    II - Modificar los numerales 2 y 3 –que pasarán a ser los numerales 1 y 2- e incorporar dos nuevos numerales –que pasarán a ser los numerales 3 y 4- en las Normas sobre Ingreso de Estudiantes procedentes de Países Extranjeros, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
    1) El Consejo de Facultad solo admitirá el ingreso a primer año de los estudiantes que revaliden estudios secundarios cursados en el extranjero o estén comprendidos en la “Ordenanza sobre ingreso en la Universidad de la República de quienes hayan cursado estudios preuniversitarios en el extranjero” que reúnan, además, una de las cualidades siguientes:
      a) Ser uruguayo o haber tenido que salir del Uruguay y continuar o iniciar sus estudios en el extranjero en virtud de la situación política imperante en el país hasta el restablecimiento de la democracia;
      b) Haber tenido que interrumpir sus estudios en el país de origen por razones de persecución política, ideológica, gremial, de género, religiosa o racial;
      c) Estar comprendidos en el párrafo segundo del Art. 2 de la Ordenanza sobre revalidación de títulos y certificados de estudios extranjeros (agregado por res. Nº 69 de 28/1/1986). A las personas excepcionadas por este literal, no se les aplicará la exigencia prevista en el acápite del presente ordinal, por lo que no deberán acreditar la reválida de sus estudios secundarios, siendo suficiente la acreditación de la culminación de los mismos. Esta previsión será de aplicación a las solicitudes en trámite.
      d) Comprobar residencia en el Uruguay.
      e) Haberse trasladado al Uruguay con el núcleo familiar directo que integraba el solicitante.
      f) Estudiantes cuyo ingreso se solicite invocando Convenios de complementariedad, reconocimiento de estudios e intercambio, celebrados por la Universidad de la República en el marco de relaciones de cooperación con Universidades extranjeras, en los que se acuerde que las Universidades contratantes admitirán el ingreso a efectos de cursar estudios en sus distintas ofertas académicas de estudiantes provenientes del extranjero amparados por dichos Convenios, siempre que cumplan con todos los requisitos que en ellos se establezcan. Tales Convenios deberán establecer la condición de reciprocidad. El cumplimiento de esta condición se valorará atendiendo las circunstancias de cada caso.
    2) El Consejo de Facultad podrá admitir excepcionalmente el ingreso de estudiantes no comprendidos en las situaciones indicadas en el numeral 1, siempre que dicho ingreso no desvirtúe los motivos que inspiraron esta resolución, ni obste al logro de la finalidad perseguida por ella.
      Si el respectivo Consejo de Facultad entendiera que no corresponde acceder a la solicitud de ingreso al amparo de esta causal, deberá abstenerse de dictar resolución sobre el fondo del asunto y elevará la solicitud, con la fundamentación correspondiente, a consideración del Consejo Directivo Central o a quien este delegue, quien en definitiva resolverá.
    3) En los casos de los numerales 1 y 2 inciso 1° de estas normas, el Consejo de Facultad deberá expedirse en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
      En el caso del numeral 2 inciso 2°, dentro del mencionado plazo, el Consejo de Facultad deberá elevarlo al CDC o a quien este delegue con la fundamentación requerida.
    4) La limitación de ingreso al amparo de cualquiera de las causales solo se aplicará a quienes ingresen a primer año. No estarán comprendidos en dicha limitación los estudiantes que revaliden en la Universidad de la República estudios parciales cursados en universidades o instituciones extranjeras de análogo nivel académico.

    III - Apruébase con valor y fuerza de Ordenanza las siguiente modificación a la Ordenanza de Delegación de Atribuciones en los Consejos de Facultad, suprimiendo el literal d) del numeral 3 del artículo 1°, que quedará redactado de la siguiente forma:
      3 – En materia de enseñanza:
        a) reválidas de estudios parciales cursados en instituciones públicas nacionales y en instituciones de enseñanza extranjeras;
        b) reválidas y reconocimientos de títulos expedidos por instituciones de enseñanza extranjeras;
        c) conversión y homologación de títulos o diplomas, previo control de los servicios respectivos, de conformidad con los instructivos que serán elaborados por la Dirección General Jurídica.
        Delégase en los Consejos de Facultad, el ejercicio de las atribuciones de conversión y homologación de títulos, que en las respectivas Ordenanzas y Reglamentos se confieren al Consejo Directivo Central y por delegación al Consejo Ejecutivo Delegado;
    IV - Apruébase con valor y fuerza de Ordenanza la siguiente modificación del Artículo 1, I de la Ordenanza de Delegación de Atribuciones en el Consejo Delegado Académico, incorporando un numeral 5, que quedará redactado en la forma siguiente:
      Artículo 1º.- Delégase en el Consejo Delegado Académico las atribuciones del Consejo Directivo Central de dictar reglamentaciones y resoluciones referidas a políticas y programas que adopte el delegante en las materias que se enumeran a continuación:
      I.- Enseñanza, incluyendo exclusivamente:
        1 – Aprobación del ingreso de estudiantes extranjeros;
        2 – Formación Docente;
        3 – Reválidas, reconocimientos, conversión, homologación, otorgamiento de duplicados o certificados de títulos y otorgamiento de títulos por competencia notoria o actuación documentada exclusivamente en caso de títulos correspondientes a Servicios dependientes del CDC y siempre que exista una Ordenanza o Reglamento habilitante del otorgamiento.
        4 – Consideración de las reglamentaciones dictadas o las propuestas de resolución elevadas en materia de Enseñanza -excluidos los Planes de Estudio- por Consejos y Comisiones Directivas y la formulación de observaciones devolviéndolas al órgano respectivo; si éste no aceptara las observaciones, la decisión será sometida al Consejo Directivo Central.
        5- Ingreso de estudiantes extranjeros, al amparo de la causal prevista en el numeral 2 de las Normas sobre ingreso de estudiantes extranjeros, en la redacción dada por la resolución Nº 8 del CDC de fecha 24 de setiembre de 2019.
    V - Modifíquese con valor y fuerza de Ordenanza el artículo 4º de la Ordenanza sobre ingreso a la Universidad de la República de personas que hayan cursado estudios preuniversitarios en el extranjero, el cual quedará redactado en la forma siguiente:
      Art. 4º: Los peticionarios deberán acreditar su identidad con documento expedido por las autoridades uruguayas competentes o mediante pasaporte en caso de no contar aún con documento uruguayo; presentar en regla los comprobantes requeridos y demostrar tener conocimientos suficientes de idioma español como para asimilar la enseñanza que les será impartida.

    VI - Publíquense en el Diario Oficial los numerales III, IV y V de la presente resolución.
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