EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2004, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:


Número
Fecha
29
13/04/2004 00:00




    (Exp. 012000-001045-03) - VISTO: La propuesta elevada por la Dirección General de Personal, tendiente a la aprobación de una Ordenanza que autorice: la inscripción para el ascenso al grado 6 de los funcionarios que revistan en los grados 4 y 5 de las carreras de Albañil, Herrero, Pintor, Carpintero, Sanitarista, Electricista General, Vidriero y Cerrajero; la inscripción para el ascenso al grado 7 de los funcionarios que revistan en los grados 6 en las carreras de Albañil, Herrero, Pintor, Carpintero, Sanitarista, Electricista General, Vidriero y Cerrajero y la inscripción para el ascenso al grado 10, Nivel de Conducción I de los funcionarios que revistan en los grados 7, 8 y 9 en las carreras de Albañil, Herrero, Pintor, Carpintero, Sanitarista, Electricista General, Vidriero y Cerrajero.
    ATENTO: A lo establecido en el Capítulo IV Estatuto de los Funcionarios No Docentes de la Universidad de la República, y a lo informado por la Dirección General Jurídica (Distribuido Nº 164/04)
    EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:

    1.- Aprobar la siguiente Ordenanza para la provisión por concurso de ascenso de los Niveles Operativos (Gdos. 6 y 7) y del Nivel de Conducción I (Gº 10) del Escalafón E, Subescalafón 3 de la Universidad de la República.
      Artículo 1º.- Podrán inscribirse para el ascenso al grado 6 los funcionarios que revistan en los grados 4 y 5 de las carreras de Albañil, Herrero, Pintor, Carpintero, Sanitarista, Electricista General, Vidriero y Cerrajero. Por otra parte, podrán inscribirse para el ascenso al grado 7 los funcionarios que revistan en los grados 6 de las carreras de Albañil, Herrero, Pintor, Carpintero, Sanitarista, Electricista General, Vidriero y Cerrajero. Por último se autoriza la inscripción para el ascenso al grado 10, Nivel de Conducción I de los funcionarios que revistan en los grados 7, 8 y 9 en las carreras de Albañil, Herrero, Pintor, Carpintero, Sanitarista, Electricista General, Vidriero y Cerrajero.
    Artículo 2º.- La presente Ordenanza, de carácter excepcional, sólo será
    aplicable en los Concursos referidos en el artículo anterior, los cuales se
    encuentran actualmente en trámite.
    2.- Disponer su publicación en el Diario Oficial.
    (16 en 16)