EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2003, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:


Número
Fecha
12
12/08/2003 00:00




            (Exp. s/n) - VISTO: Las dificultades interpretativas generadas en la aplicación del inciso 1º del artículo 55 del Estatuto del Personal Docente, el cual dispone que el docente con Dedicación Total podrá solicitar la interrupción del régimen por un período no mayor de dos años, fundando su solicitud en razones de interés público o universitario;
            EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:

            Establecer con carácter de interpretación auténtica que la referencia a "un período no mayor de dos años" prevista en el inciso 1º de la disposición antes referida, debe entenderse como lapsos continuos o discontinuos cuya duración total no supere los dos años dentro de cada período de concesión o renovación. (15 en 15)