EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 15 DE SETIEMBRE DE 2020,


Número
Fecha
3
15/09/2020 18:00




    (Exp. 011000-002808-20) - Atento a lo propuesto por la Comisión de Implementación del nuevo Estatuto del Personal Docente en relación con la obligatoriedad de la enseñanza de grado para los docentes y a las consideraciones efectuadas en Sala en la fecha, establecer la siguiente definición a los efectos del cumplimiento del literal b) del artículo 10° del nuevo Estatuto del Personal docente, antecedentes que lucen en el distribuido N° 595.20:
    "Se entenderá por enseñanza de grado toda tarea directa relacionada con procesos de enseñanza aprobados como parte de niveles de formación incluidos en el artículo 2° de la Ordenanza de Estudios de Grado y otros Programas de Formación Terciaria (ciclos iniciales optativos, tecnicaturas, licenciaturas, tecnólogos, etc.), realizada en contacto regular con estudiantes en unidades curriculares de Servicios de la Universidad de la República o en formaciones conjuntas con ésta.
    Estas tareas podrán abarcar distintas modalidades teóricas y/o prácticas como cursos, talleres, seminarios, laboratorios, clínicas, pasantías, procesos experimentales, proyectos estudiantiles y tesinas, entre otras que correspondan a la formación de grado de los estudiantes.
    El cumplimiento de la obligación establecida por el literal b) del artículo 10° será determinada por los Consejos respectivos de acuerdo a la definición precedente y a la categoría horaria y el grado de cada docente, garantizando que esta función ocupe una parte sustantiva del tiempo de los docentes durante el período evaluado.
    Las actividades de formación docente, de carácter pedagógico, didáctico o disciplinar, así como las de educación permanente serán consideradas enseñanza de grado cuando dichas actividades otorguen créditos en alguna formación de grado tal como se define en el primer párrafo."
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