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(Exp. 001000-501131-21) - VISTO: La necesidad de designar responsables de transparencia activa y pasiva por la Universidad de la República.
RESULTANDO: Que la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) ha requerido a la Universidad la designación de estos responsables y referentes que posibiliten un nexo de comunicación fluido entre esa Unidad y la Universidad.
ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 41, 55, 56 y 57 del Decreto 232/010 de 2 de agosto de 2010 y a lo informado por la Dirección General Jurídica (Distribuido 1125.21).
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
1) Encomiéndese a los Consejos o Comisiones Directivas de las diferentes Unidades Ejecutoras de la Universidad designar su responsable de transparencia activa, y en su caso, el o los suplentes, comunicándolo a la UAIP.
2) Encomiéndese a los Consejos o Comisiones Directivas de las diferentes Unidades Ejecutoras de la Universidad dictar resolución que designe su o sus responsables de transparencia pasiva, y en su caso, su o sus suplentes.
3) Deléguese en el Consejo Delegado de Gestión y en el Sr. Rector la designación del responsable de transparencia activa por Oficinas Centrales, con su o sus suplentes.
4) Deléguese en el Consejo Delegado de Gestión y en el Sr. Rector la designación del o de los responsables de transparencia pasiva por Oficinas Centrales, con su o sus suplentes, quienes también cumplirán el rol de referente o nexo de comunicación con la UAIP respecto a las obligaciones de transparencia pasiva de todas las Unidades Ejecutoras que conforman la Universidad.
5) Dispónese que los responsables de transparencia pasiva de las respectivas Unidades Ejecutoras, una vez que reciban peticiones de acceso al amparo de la Ley N° 18.381, deberán en forma inmediata recabar asesoramiento jurídico a la Dirección General Jurídica y, una vez notificado y entregada la información al interesado, remitir las actuaciones a la persona designada como referente de transparencia pasiva de Oficinas Centrales.
6) Comuníquese.
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