EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2019,


Número
Fecha
10
26/02/2019 18:00




    (Exp. 011000-000396-19) - VISTO: La necesidad de disponer de información y estadísticas regulares sobre la población de estudiantes de posgrado para la planificación y evaluación de la gestión y de las políticas universitarias;
    RESULTANDO: Que hasta el momento el medio de acceso a la información sobre los estudiantes de posgrado de la UdelaR ha sido los censos de estudiantes y los formularios estadísticos de ingreso y de egreso.
    CONSIDERANDO: 1) Que por Resoluciones del CDC N° 15 de fecha 03/09/2013 y N° 16 de fecha 03/09/2013 se establecieron las normas de realización del formulario estadístico de ingreso y egreso de posgrado respectivamente, así como las Resoluciones del CDC N° 9 de fecha 20/12/2011 y N° 15 de fecha 22/05/2012 se establecieron las normas de realización del Censo de Estudiantes Universitarios de Posgrado;
    2) Que la información obtenida es de carácter estrictamente confidencial, amparada por el secreto estadístico según la Ley N° 16.616 y por la protección de datos personales según Ley N° 18.331;
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:

1) Disponer que el formulario estadístico del relevamiento continuo de estudiante de posgrado, FormA-Posgrado es de carácter obligatorio para todos los estudiantes de Posgrado de la Universidad de la República.

2) Cométese a la División Estadística de la Dirección General de Planeamiento su diseño y vías de instrumentación, así como el procesamiento de la información obtenida.

3) Dicho formulario deberá ser completado todos los años, por todos los estudiantes de posgrado, en cada carrera de posgrado en la que se hubieran inscripto.

4) Será responsabilidad de cada estudiante de posgrado completar con veracidad el formulario estadístico FormA-Posgrado. La División Estadística de la Dirección General de Planeamiento podrá requerir, en caso de dudas, directamente las aclaraciones al estudiante respectivo.

5) Establecer que la omisión del estudiante de completar el formulario estadístico FormA-Posgrado, le impedirá realizar cualquier actividad académica en la carrera de posgrado en que hubiera omitido completarlo, hasta tanto cumpla con dicha obligación.
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