EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2020,


Número
Fecha
4
22/12/2020 18:00




    (Exp. 011020-000543-20) - VISTO: lo establecido por el artículo 20 del Nuevo Título I del Estatuto del Personal Docente.
    RESULTANDO: Que los servicios se encuentran ajustando sus normas reglamentarias a las nuevas previsiones estatutarias.
    CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido por la disposición mencionada en el Visto, la provisión de cargos docentes de grado 3 puede realizarse mediante llamado a aspirantes o concurso abierto de méritos y pruebas.
    Que es necesario establecer las normas que se aplicarán cuando, vigente el Nuevo Título I, los servicios opten por el concurso para la provisión de los cargos de grado 3, particularmente mientras se completa el proceso de adecuación normativa señalado en el Resultando.
    ATENTO: a lo propuesto por la Comisión de Implementación del Estatuto del Personal Docente.
    EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL RESUELVE:

    Aprobar con valor y fuerza de Estatuto la siguiente modificación del inciso primero del artículo 20 del Nuevo Título I del EPD, el cual quedará en consecuencia así redactado:
    ARTÍCULO 20 - El Consejo respectivo debe iniciar el procedimiento de provisión de los cargos de grado 4 y 5 mediante un llamado a aspirantes. En el caso de la provisión de cargos de grado 3 el Consejo puede disponer que la provisión se realice mediante llamado a aspirantes o concurso abierto de méritos y pruebas. Cuando se opte por esta última modalidad son aplicables al procedimiento del concurso, los artículos 28 a 31 de este Estatuto, sin perjuicio de lo que dispongan los reglamentos en los aspectos no previstos en las mencionadas disposiciones. También es aplicable, en lo pertinente, lo dispuesto en el literal a) e inciso final del artículo 27, hasta tanto se dicten los reglamentos correspondientes.
    El procedimiento debe iniciarse en los siguientes casos:
    a) cuando se disponga la creación del cargo;
    b) cuando el cargo quede vacante;
    c) cuando falte un año para que quien lo ocupe en efectividad alcance el límite de edad.
    En los casos de los literales b y c, no corresponde el inicio del procedimiento si previamente se resuelve la supresión del cargo por reestructura, tal como está previsto en el artículo 66 literal h).
    Para la provisión efectiva de estos cargos, es obligatoria la presentación de un proyecto de trabajo.
    Las bases deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 19.
    (20 en 20)