EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2004, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:


Número
Fecha
25
15/06/2004 00:00




    (Exp. 191160-000281-03 y adjs.) - VISTO: El recurso jerárquico interpuesto por Sylvia Castro contra la resolución adoptada por la Comisión Directiva del Servicio Central de Bienestar Universitario de fecha 2de julio de 2003.
    RESULTANDO: I) Que en la Resolución impugnada dispuso no prorrogar a la Lic. Sylvia Castro la extensión horaria.
    II) Que dicha decisión se fundó en que en el período 1º de enero de 2003 a 30 de junio de 2003 no fue elevado a la Comisión Directiva del Servicio Central de Bienestar Universitario propuestas o informes que den cuenta de lo actuado y en que no existen nuevos proyectos a asignarle.
    III) Que la recurrente interpuso en tiempo y forma los recursos de revocación y jerárquico en subsidio.
    IV) Que la Comisión Directiva del Servicio Central de Bienestar Universitario en sesión de 2 de octubre de 2003 resolvió reafirmar que la voluntad política de dicho órgano consistió en comunicar a la Prof. Castro y al Consejo dela Facultad de Psicología que la prórroga no sería solicitada.
    V) Que la Comisión Directiva del Servicio Central de Bienestar Universitario con fecha 24 de marzo del 2004 rechazó el recurso de revocación interpuesto por la Lic. Sylvia Castro.
    CONSIDERANDO: I) Que la extensión horaria de 12 horas fue otorgada para la elaboración de proyectos específicos en el área de Psicología Social dirigidos a estudiantes y funcionarios universitarios docentes y no docentes.
    II) Que tales funciones se cumplían en el Servicio Central de Bienestar Universitario y su financiamiento se efectuó con rubros de dicho Servicio, por lo que la prórroga de dicha extensión horaria requería el pronunciamiento del mismo.
    III) Que la Comisión Directiva del Servicio Central de Bienestar Universitario es competente para “Disponer la ejecución, coordinación y control de los distintos programas y proyectos que se desarrollan en su ámbito, en lo referente a costos, necesidades, eficiencia y resultados de la gestión, dictando (dentro de los límites de su competencia) las Resoluciones necesarias para el cumplimiento de dichos cometidos y funcionamiento del Servicio” (art. 6º numeral 2 de la Ordenanza del Servicio Central de Bienestar Universitario).
    IV) Que la Comisión Directiva del Servicio Central de Bienestar Universitario actuó en el marco de sus atribuciones.
    V) Que las extensiones horarias cesan en las fechas establecidas en la propia resolución que las otorgó.
    VI) Que la Administración en el tema planteado tiene potestad discrecional para resolver atendiendo a razones de servicio o de oportunidad. Por lo tanto, no se encuentra obligada a prorrogar la extensión horaria, ni el docente tiene derecho a la misma.
    VII) Que los motivos alegados en la resolución recurrida no son erróneos, encontrándose la misma debidamente fundada en circunstancias de hecho y de derecho que la legitiman.
    ATENTO: A lo dispuesto por el art. 317 de la Constitución, arts. 4,5 y 6 de la Ley 15.869 en la redacción dada por la Ley 17.292 de fecha 16 de enero del 2001, art. 21 lit. P de la Ley 12549 de fecha 29 de octubre de 1958 y a lo informado por la Dirección General Jurídica. (Distribuido 287/04)
    EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE :

    1) Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por Sylvia Castro, contra la Resolución de la Comisión Directiva del Servicio Central de Bienestar Universitario de fecha 2 de julio de 2003.
    2) Notificar personalmente a la interesada la presente resolución.
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