EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16 DE MARZO DE 2004, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:


Número
Fecha
22
16/03/2004 00:00




    (Exp. 011150-015941-03 y adjs.) - VISTO: El recurso de revocación interpuesto por la Lic. Sylvia Castro contra la resolución Nº 7 del Consejo Directivo Central de fecha 1º de julio de 2003.
    RESULTANDO: 1) Que por la mencionada resolución se dispuso: “Homologar el fallo del Tribunal que entendió en el llamado a concurso para la provisión efectiva del cargo de Director General del Servicio Central de Bienestar Universitario (Esc. R, Gº 00) y en consecuencia y atento al informe favorable sobre disponibilidad, designar en el mismo a la Sra. Cristina Rovira Corbo (Pto. Nº 62707, 40 hs. sem.), por un período de tres años a partir de la toma de posesión, disponiendo en consecuencia la creación del cargo correspondiente, antecedentes que lucen en el distribuido Nº 209/03 y 247/03 (17 en 17)”
    2) Que la impugnante interpuso en tiempo y forma el recurso pertinente.
    3) Que se confirió vista de las presentes actuaciones a la Sra. Cristina Rovira quien la evacuó solicitando se mantenga el acto impugnado.
    CONSIDERANDO: 1) Que quien resultó ganadora del concurso ha cumplido con el requisito de poseer título universitario de carrera de cuatro años o más con nivel de Licenciatura en tanto acreditó poseer el titulo de Asistente Social Universitario.
    2) Que en la consideración de la prueba de Proyecto de Desarrollo de la dependencia, el Tribunal del Concurso utilizó un criterio de flexibilidad formal que benefició a las presentaciones de todas las concursantes sin que existiera un tratamiento diferencial entre ellas, respetándose plenamente el principio de igualdad de los concursantes.
    3) Que el Tribunal evaluó el Proyecto de Desarrollo y su defensa oral de acuerdo con la Reglamentación aplicable, las Bases del Concurso y las pautas previamente establecidas.
    4) Que los méritos fueron presentados en forma por la ganadora del concurso.
    5) Que respecto al contenido técnico de su tarea, el Tribunal del concurso es soberano en tanto se le ha cometido su labor en razón de su especial idoneidad para evaluar aptitudes
    6) Que en virtud de dicha discrecionalidad técnica, solamente su juicio puede ser revisado si infringe una regla de derecho o actúa con desviación de poder.
    7) Que habiendo actuado el Tribunal de Concurso de acuerdo con la normativa aplicable, no se han constatado vicios en el fallo que pudieran invalidar la resolución del Consejo Directivo Central que homologó dicho fallo y designó a la ganadora en el cargo concursado.
    ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 317 de la Constitución, el Art. 4 de la Ley 15.869, el Reglamento para la provisión y renovación de cargos que requieren renovación permanente de conocimientos técnicos y a lo informado por la Dirección General Jurídica (Distribuido Nº 13/04)




    EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL RESUELVE:

    1) No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por la Lic. Sylvia Castro contra la resolución Nº 7 del Consejo Directivo Central de fecha 1º de julio de 2003, manteniendo el acto impugnado.
    2) Notificar personalmente a la interesada la presente resolución.
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