EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 26 DE JULIO DE 2005, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:


Número
Fecha
10
26/07/2005 00:00




    (Exp. 011000-00-2599-03) - 1) Dar aprobación a los siguientes párrafos y criterios para completar la redacción del artículo 4° de la Ordenanza de Pro Rectores, antecedentes que lucen en el distribuido N° 312/05:
    - “Para los cargos en que la Comisión mencionada en el inciso segundo de este artículo no haya formulado la propuesta respectiva, las propuestas podrán ser formuladas por el Rector y/o por los integrantes de la Asamblea General del Claustro.
    También serán considerados como propuesta por la Asamblea General del Claustro el o los candidatos que la Comisión haya tenido a consideración sin haber alcanzado acuerdo, a cuyos efectos la Comisión lo pondrá en conocimiento de la Presidencia de la Asamblea". (11 en 16)
    - “El trámite de aprobación de estas propuestas será el establecido en los incisos 4°, 5° y 6° de la presente disposición.” (11 en 16)
    - “En la tercera reunión, la votación deberá hacerse, para cada cargo, entre los candidatos que, en las votaciones anteriores obtuvieron la primera y segunda mayorías.
    En cualquiera de los casos, cada claustrista podrá votar por un solo candidato a Pro Rector para cada una de las funciones.
    Las propuestas que obtuvieran las mayorías requeridas en los incisos precedentes serán elevadas a consideración del Consejo Directivo Central, quien hará las designaciones correspondientes.
    El Consejo Directivo Central sólo podrá rechazar la propuesta de la Asamblea General del Claustro en caso de vicio grave de procedimiento.
    En los aspectos no previstos en la presente Ordenanza relativos al trámite de designación, se aplicarán, en lo pertinente, las normas que regulan la elección del Rector.”
    (15 en 17)
    2) Dar aprobación al siguiente texto como artículo 5° de la Ordenanza de Pro Rectores:
    “Artículo 5° - En caso que ni la Comisión prevista en el artículo 4° ni la Asamblea General del Claustro hubiesen formulado propuesta alguna para la provisión de alguno de los cargos de Pro Rector o que por alguna circunstancia no haya podido tomar posesión un candidato designado, el proceso podrá reiniciarse, para dicho cargo, en cualquier momento del mandato del Rector, siempre que así lo disponga el Consejo Directivo Central por el voto conforme de la mayoría absoluta de sus componentes.” (15 en 17)
    3) Habiendo culminado el proceso de aprobación particular del articulado de la Ordenanza de Pro Rectores, solicitar a la Dirección General Jurídica la revisión y redacción completa de la Ordenanza, a efectos de tomar conocimiento y disponer su publicación en el Diario Oficial.
    (15 en 17)
      Pase a la Dirección General Jurídica