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(Exp. 011000-001220-20) - VISTO: 1) Que con fecha 24 de marzo de 2020 este Consejo autorizó al Rector, mientras se mantenga la situación de emergencia sanitaria dispuesta por las autoridades nacionales, a suspender y en su caso reprogramar los plazos para el cumplimiento de las atribuciones y para el ejercicio de derechos o deberes previstos en la normativa universitaria;
2) Que mediante Resolución del Rector Nº 351/2020 se prorrogó hasta el 30 de abril el plazo para que los servicios informen lo previsto en la disposición transitoria Nº 7 del nuevo Título I del Estatuto del Personal Docente;
CONSIDERANDO: a) Que la situación de emergencia sanitaria ha exigido una atención especial por parte de los servicios universitarios en particular y de la Universidad en general;
b) Que al día de la fecha hay servicios y dependencias universitarias que no han presentado el informe en cuestión.
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
1) Prorrógase hasta el día 31 de mayo del presente año el plazo para efectuar la comunicación relativa a las Unidades Académicas de los Servicios, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria 7ª del nuevo Título I del Estatuto del Personal Docente.
2) Comuníquese a todos los Servicios Universitarios.
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