EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3 DE MAYO DE 2022,


Número
Fecha
44
03/05/2022 18:00




    (Exp. 050011-500359-20) - VISTO: El recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el Dr. Ricardo Lackner contra la resolución del Consejo de la Facultad de Derecho N° 59 de 2/12/2020.
    RESULTANDO: I) Que por dicho acto se dispuso proveer directamente dos de los cuatro cargos de Profesor Adjunto (Grado 3) que fueron objeto del llamado respectivo, mediante la designación de los docentes ubicados en los dos primeros lugares del orden de prelación (Eduardo DOMÍNGUEZ CORREA y Natalia ACOSTA CASCO), por entenderse que tienen méritos francamente suficientes y francamente superiores a los demás.
    Que asimismo, se resolvió realizar un concurso cerrado entre los aspirantes ubicados en tercero, cuarto y quinto lugar (Lucía REMERSARO CORONEL, Florencio MACEDO MAGGI y Ricardo LACKNER PRATO), por entenderse que no evidenciaron méritos francamente superiores entre sí que amerite la designación directa para ocupar el cargo del llamado.
    II) Contra la precitada resolución, se interpuso recursos de revocación y jerárquico sin fundamentar, fundándose posteriormente el día 03.02.2021 (expediente No. 050011-500359-20).
    III) Que en la fundamentación presentada por el Dr. Lackner surge que los agravios en lo medular fincan en dos aspectos principales: a) que existen numerosos errores materiales en la apreciación de los méritos y su cuantificación que configuran una hipótesis de absurdo o error evidente y b) que por ende, el acto en cuestión no estaría debidamente motivado, al adolecer de error en sus motivos.
    IV) Que el Consejo de la Facultad de Derecho resolvió no hacer lugar al recurso de revocación y franquear el jerárquico.
    CONSIDERANDO: I) Que los agravios formulados son de rechazo siendo ajustada a derecho la resolución resistida.
    II) Que en tal sentido, la postura de la Institución en cuanto a los citados agravios luce ampliamente fundamentada en oportunidad de contestarse la demanda de nulidad que promovió el recurrente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo solicitando la anulación de la resolución hoy impugnada, cuya copia luce en estas actuaciones.
    III) Que en el caso, no se observa que la actuación de la Comisión Asesora en la puntuación de los distintos rubros haya sido ilegítima o irregular, la cual actuó dentro de la amplia discrecionalidad técnica con la que cuenta para la valoración de los distintos méritos.
    Que por tanto, no se verifica una asignación de puntajes absurda o con error evidente como pretende el impugnante.
    IV) Que por lo expresado, al descartarse este invocado vicio de error en la asignación de puntajes, o de una asignación de puntajes absurda, también queda descartado el restante vicio invocado de una actuación de la Comisión Asesora con desviación de poder.
    V) Que en efecto, si no se produjo error en la asignación de puntajes, tampoco se evidencia puntajes absurdos o irracionales, por lo que, tampoco puede existir el error en los motivos del acto y no se evidencia ninguna actuación con desviación de poder, ni con exceso o abuso de poder.
    ATENTO: Al art. 317 de la Constitución, la Ley Orgánica de la Universidad de la República (Ley No. 12.549), el Estatuto del Personal Docente de la Universidad de la República y en el Reglamento para designación o autorización para ocupar cargos docentes o desempeñar funciones docentes en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. (Dist. Nº 338.22)

    EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
    1. No hacer lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el Dr. Ricardo Lackner contra la resolución del Consejo de la Facultad de Derecho Nro. 59 de 2/12/2020.
    2. Notificar personalmente al interesado la presente resolución.
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