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(Exp. s/n) - VISTO: La necesidad de establecer una mayor amplitud en la designación de los integrantes de la Comisión Electoral en las elecciones de Institutos, Servicios o Escuelas así como contemplar aquellas situaciones en las cuales la Comisión Directiva del Instituto, Servicio o Escuela no puede proceder a designar a los miembros de la Comisión Electoral.
ATENTO: A lo dispuesto por los Arts. 21 literal i) y 67 de la Ley Orgánica de la Universidad de la República.
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
1) Modificar el Art. 9º de la Ordenanza de Elecciones de Institutos, Servicios y Escuelas (resolución Nº 19 del Consejo Directivo Central de fecha 28/8/01) que pasará a tener la siguiente redacción:
"La Comisión Directiva de cada Instituto, Servicio o Escuela, con suficiente antelación a la fecha de las elecciones, designará a los tres integrantes de la Comisión Electoral, uno por cada orden, con sus respectivos suplentes.
Esta designación podrá ser también realizada por el Consejo Directivo Central, quien en casos excepcionales y en forma fundada, podrá integrar la Comisión Electoral de manera diversa a la señalada en el inciso precedente."
2) La presente modificación entrará en vigencia a partir de su aprobación.
3) Disponer su publicación en el Diario Oficial.
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