EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2020,


Número
Fecha
8
24/11/2020 18:00




    (Exp. 011000-002963-20) - CONSIDERANDO: 1. Que en el contexto de la pandemia de COVID 19, la comunidad científica y universitaria de todo el mundo ha volcado sus capacidades para contribuir a la prevención del contagio o a la atención de la enfermedad, así como a sus consecuencias sociales y culturales a corto y largo plazo;
    2. Que nuestra comunidad universitaria se ha beneficiado de los avances realizados por la comunidad científica internacional;
    3. Que se impone, por razones éticas, actuar de la manera más abierta a fin de que cualquier contribución que pueda generar nuestra Universidad sea compartida con los investigadores del mundo, buscando el bien común.
    4. Que se impone en particular un criterio de solidaridad con los pueblos hermanos de América;
    5. Que la pandemia de COVID 19 se ha convertido en una oportunidad para impulsar el paradigma de la ciencia abierta, que apuesta a promover la democratización del conocimiento y la colaboración científica tanto a nivel nacional como internacional, para enfrentar los problemas de la humanidad.
    6. La resolución tomada al respecto en el CDC de fecha 13/10/20 en la que se encomienda al Archivo General de la Universidad de la República la conservación de todos aquellos archivos y datos científicos que se hayan producido por la Udelar en el marco del combate a la COVID 19.
    EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:

    1. Que los desarrollos realizados por la Universidad en el contexto de la lucha contra la pandemia y que tomen la forma de descubrimientos científicos o desarrollos tecnológicos, así como las publicaciones, software, datasets u otros contenidos que de ellos se deriven, serán en principio abiertos, sin perjuicio de que la Universidad brinde la debida protección jurídica a la creación intelectual, permitiendo su uso, comercial o no, según las condiciones de licenciamiento que se definan en cada caso.
    2. Que ello no incluye aquella información que proviene de terceros, en cuyo caso la Universidad buscará mediante un acuerdo dar cumplimiento a lo establecido en el numeral anterior. Si ello no fuera posible, la Universidad respetará las condiciones pactadas sobre la reserva sobre dicha información.
    3. Que en el caso de desarrollos realizados por la Universidad en conjunto con otras instituciones o empresas, se estará a lo que las partes acuerden. La Universidad buscará que se cumpla con lo establecido en el numeral 1 de esta resolución.
    4. Que se utilizarán todos los mecanismos posibles, en particular a través de las asociaciones universitarias, vínculos institucionales y académicos, e incluso otros espacios de difusión y acceso a documentos universitarios ya existentes, como el repositorio COLIBRÍ o las bibliotecas de la UdelaR para poner dichos aportes, sin costo, a disposición de las universidades públicas y otros interesados.
    5. La conformación de una comisión compuesta por integrantes de la Dirección General Jurídica de la Udelar, la Unidad de Propiedad Intelectual (UDEPI) de UdelaR, del Archivo General de la Universidad de la República y del Portal Colibrí, para establecer un texto que reglamente esta propuesta, como antecedente de medidas de carácter general sobre la conservación de datos y archivos científicos y la gestión de su acceso a través de los repositorios existentes en la institución.
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