EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 3 DE AGOSTO DE 2004, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:


Número
Fecha
22
03/08/2004 00:00




    (Exp. 011150-021282-03) - VISTO: El recurso de revocación interpuesto por el Sr. Fernando Urioste BRaga contra la resolución Nº 3 del C.D.C. de fecha 6 de agosto de 2002.
    RESULTANDO: I) Que el recurrente se agravia porque no se le asignó un cargo de Dedicación Total en la Facultad de Derecho, afirmando que su "...proyecto estaba en el primer nivel y era preferido por la Facultad..."
    II) Que la presente recurrencia se sustenta exclusivamente en consideraciones de mérito respecto de las cuales el compareciente no aportó prueba alguna, no surgiendo tampoco de autos elementos que avalen la existencia de los agravios aducidos.
    ATENTO: A lo dispuesto por los arts. 317 y 318 de la Constitución de la República, los arts. 4 y 10 de la Ley 15869 y a lo informado por la Dirección General Jurídica (Distribuido Nº 366/04)
    EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
    1. Desestimar el recurso de revocación interpuesto por el Sr. Fernando Urioste Braga contra la Res. Nº 3 del Consejo Directivo Central de fecha 6 de agosto de 2002.
    2. Notificar personalmente al interesado la presente resolución.
    (20 en 20)