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(Exp. 011000-003229-01 y adj.) - VISTO: 1. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 84 de la ley 17.556 la Universidad de la República se encuentra gravada por la contribución especial de Seguridad Social de aportes patronales al Banco de Previsión Social.
2. Que las pasantías reguladas por la Ordenanza de Pasantías de la Universidad de la República no son contratos de trabajo, sino que se trata de pasantías curriculares, que en todos los casos son a término.
3. Que en situaciones similares, la Ley 17.230 de 7.1.2000, para las pasantías de estudiantes del Consejo de Educación Técnico Profesional estableció que los pagos a los pasantes no constituyen materia gravada para los tributos de la seguridad social.
4. Que el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República ya se ha pronunciado sobre la inaplicabilidad en el ámbito universitario de los artículos 620 a 627 de la Ley 17.296.
EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE:
Independientemente del pago de las contribuciones especiales a la seguridad social por las pasantías que se realizan en la Universidad de la República a los efectos de evitar perjuicios a la Institución, encomendar a las oficinas técnicas correspondientes, el estudio de las vías legislativas, administrativas y jurisdiccionales a fin de establecer que las actividades realizadas al amparo de la Ordenanza de Pasantías no se encuentran gravadas por las contribuciones especiales antes mencionadas. (19 en 19)
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