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(Exp. 011000-002403-04) - Atento a lo establecido por la resolución N° 35 adoptada por este Consejo en sesión de 3 de agosto de 2004, por la que se dispuso reconsiderar la resolución N°9 de 20 de julio pasado que aprobó los Estatutos de la Fundación para el Desarrollo de las Ciencias Básicas y a las consideraciones efectuadas en Sala, modificar el artículo octavo del referido Estatuto, el que en consecuencia quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo octavo: (Organización del Consejo de Administración, forma de designación de sus miembros y duración de sus mandatos).- La Dirección, administración y representación de la Fundación, estará a cargo de un Consejo de Administración honorario, integrado por cinco miembros, mayores de edad. Un miembro nato será el Director del PEDECIBA, quien lo presidirá, y durará en el cargo mientras dure su mandato como Director del PEDECIBA. Los cuatro miembros restantes serán designados por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República. Uno de los cuales serán propuesto por la Comisión Directiva del PEDECIBA, uno será propuesto por los investigadores, uno por los alumnos del mismo y uno a propuesta del Orden Estudiantil. Los integrantes del Consejo de Administración (exceptuando al Presidente), durarán dos años en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Representará legalmente al Consejo de Administración y por ende a la Fundación el Presidente individualmente y/o dos consejeros actuando conjuntamente.” (16 en 16)
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