EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13 DE SETIEMBRE DE 2016,


Número
Fecha
5
13/09/2016 18:00




    (Exp. 001000-002242-16 y adjs.) - Considerando que: a) Como ya ha declarado en varias oportunidades este Consejo, la refuncionalización académica y física del Hospital de Clínicas es un objetivo de la más alta importancia, universitaria y nacional: cumple funciones imprescindibles para la formación del personal médico, de enfermería, técnico y de auxiliares en las más diversas áreas sanitarias, realiza actividades de investigación y desarrollo del conocimiento tanto básico como clínico y es responsable de la atención directa de miles de pacientes, jugando un rol fundamental en el sistema de salud del país, muy en particular en la atención de los sectores más vulnerables de la población.
    Se desprende de lo anterior que la tarea de refuncionalizar el Hospital por su magnitud y por el papel que éste juega es un tema de alcance nacional que trasciende a la propia Universidad.
    b) Durante décadas la falta de inversión en el mantenimiento y la carencia de recursos para mejoras de la infraestructura relegaron al Hospital a un inevitable deterioro. Este proceso, no ha sido homogéneo, es posible actualmente observar como conviven partes con excelente estado, equipadas con tecnología de punta en algunos casos única en el país junto con otras en estado ruinoso que comprometen incluso el funcionamiento básico en condiciones de mínima dignidad.
    c) En el transcurso del último año, la Universidad de la República, la Facultad de Medicina y el Hospital de Clínicas han procesado un rico y profundo debate cuyo resultado ha sido traducido en una serie de resoluciones que significan un importante avance en el proceso de refuncionalizar el hospital desde el punto de vista académico y administrativo.
    En primer lugar se aprobó una nueva Ordenanza del Hospital que, manteniendo firmes los principios universitarios de autonomía y cogobierno, determinan transformaciones sustanciales en la gobernanza y conducción adaptándolo a las demandas actuales y haciéndolo mas eficiente y dinámico. En paralelo se aprobó un proyecto de reestructura arquitectónico y funcional una de cuyas características importante es que se basa en un diseño nuevo del modelo asistencial y académico del Hospital adecuando la reforma edilicia a este nuevo modelo.
    La propuesta, ampliamente discutida y que ha recibido apoyo de importantes especialistas, parte de un diagnóstico que analiza y valora con cuidado las bondades y defectos del viejo edificio y de su emplazamiento estratégico mostrando que pese a los años y al deterioro que ya se mencionó la estructura tiene grandes capacidades de transformación.
    d) A partir de la concreción de esta propuesta las autoridades universitarias comenzaron un proceso de búsqueda de las fuentes de financiamiento adecuadas para concretar tan importante proyecto.
    En este complejo proceso el Ministerio de Economía y Finanzas manifestó que, en función de las importantes restricciones financieras del país, el financiamiento de la obra arquitectónica solo podía encararse a partir de un Proyecto de Participación Publico-Privada (PPP) en aplicación de la Ley 18.786. Consecuentemente, pese a que existen opciones diversas de financiar la obra por formas tradicionales parece imposible que en este momento se logre avanzar por una de estas modalidades, pues para hacerlo la Universidad requiere autorización gubernamental.
    e) La Universidad manifestó desde un principio que esta forma de financiamiento no reunía dentro de la institución los consensos necesarios. No obstante esto, comenzó un cuidadoso estudio de esta forma de financiamiento, de la Ley y los Decretos que la regulan y de las diversas experiencias internacionales y nacionales. De estos estudios no surge que esta forma de financiación sea la más adecuada para obras hospitalarias que son de gran complejidad y de muy rápida modificación de las tecnologías asociadas.
    f) No obstante lo manifestado anteriormente la comprobación última de si la Participación Publico-Privada es la forma adecuada de financiamiento del proyecto, requiere de estudios mas profundos y cuidadosos que solo pueden hacerse en el marco de la Ley 18.786.
    g) El articulo 2 de la citada Ley establece "...Solo podrán celebrarse Contratos de Participación Público-Privada cuando previamente se resuelva, en la forma prevista en la presente ley, que otras modalidades alternativas de contratación no permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades publicas". En función de esta norma es claro que de concluirse que la modalidad PPP no es la óptima y atento a la alta prioridad que se ha declarado tiene la refuncionalización del Hospital se deberán buscar modalidades alternativas de financiamiento.
    En función de estas consideraciones
    el Consejo Directivo Central: resuelve;

    1. Comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas la intención de la Universidad de la República de comenzar los trámites de aplicación de la modalidad Participación Publico-Privada en el marco de la Ley 18.786 y los Decretos correspondientes para el proyecto de refuncionalización el Hospital de Clínicas.
    2. Encomendar al Comité para el Clínicas la conformación de un equipo universitario que realice los estudios de factibilidad pre-factibilidad y valor por dinero que establece la Ley. Realizar las gestiones para que este grupo sea autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a realizar en el marco de la Ley 18.786 los informes que la misma requiere.
    3. Una vez realizados estos estudios y atento a sus resultados el Consejo Directivo Central considerará si resulta pertinente proceder a avanzar en las etapas siguientes del proceso de financiamiento por la modalidad de contratación Participación Publica-Privada.
    4. Para esto último se tendrá particularmente en cuenta los compromisos políticos que aseguren que el estado vierta en su momento los fondos necesarios para que la Universidad pueda honrar las obligaciones financieras que impliquen la realización de este proyecto.
    5. Asimismo este Consejo manifiesta su firme convicción de que tal como se desprende del espíritu de la Ley 18.786, de la importancia que el Hospital tiene para el país y para el sistema de salud y de los compromisos que el gobierno ha asumido, se adoptará la alternativa de contratación más conveniente para satisfacer las finalidades públicas, una vez realizados los estudios correspondientes.
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