EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 25 DE SETIEMBRE DE 2018,


Número
Fecha
6
25/09/2018 18:00




    (Exp. 011000-001819-17 y adjs.) - I) Respecto del distribuido N° 786.18 donde se compendian los contenidos de textos de futuros artículos del Estatuto del Personal Docente, aprobados en sesiones de 10 de julio, 21 de agosto y 1° de setiembre pasados, establecer lo siguiente:
    a - Solicitar a la Dirección General Jurídica que analice la posibilidad de incluir el contenido de los artículos 7° y 8° en los artículos iniciales. (14 en 14);
    b - Eliminar del artículo 13° su literal d) y el último párrafo (10 en 14);
    c - El numeral 4 del artículo 28° quedará redactado como sigue: "Los docentes de grados 1 y 2 que hayan sido declarados con méritos para ocupar un grado superior (artículo 31°) y que por razones de presupuesto no hayan podido acceder al cargo de grado superior, podrán ser renovados por una vez suplementaria en sus cargos. La resolución requerirá la aprobación de dos tercios del Consejo respectivo." (14 en 14);
    d - Respecto del numeral 2 del artículo 28° y teniendo en cuenta lo informado por el Area de Salud en Sala, solicitar a la Facultad de Medicina presente sus consideraciones por escrito a la Dirección General Jurídica, a efectos incluir en la versión final, si correspondiese, alguna de estas inquietudes. (14 en 14);
    e - La primera frase del numeral II) del artículo 32° quedará redactada como sigue: "La Ordenanza de cada Servicio incluirá una guía para la estructuración de los informes de actuación de los docentes y pautas de evaluación integral, para colaborar en la mejora sistemática de la calidad del desempeño de los docentes en el cumplimiento de sus funciones." (12 en 14).
    f - El artículo 35° tendrá el siguiente contenido, manteniendo la encomienda de redacción definitiva a la Dirección General Jurídica en coordinación con la Comisión de Propiedad Intelectual y teniendo en cuenta lo expresado en Sala en su oportunidad: "Artículo 35° - Toda publicación realizada por el personal docente de la Universidad de la República que se relacione con su actividad académica dentro de la Universidad deberá indicarlo empleando el formato "Grupo, Facultad, Universidad de la República, Uruguay" en castellano. La referencia a "Grupo, Facultad" será optativa. Los docentes deberán dejar copias accesibles en el repositorio de la UdelaR en el formato que se determine por Ordenanza. Si los documentos no están en castellano se deberá incluir un resumen en este idioma. El término "publicación" alcanza toda aquella forma de difusión de la actividad académica del docente (artículos, libros, ponencias, informes, composiciones musicales, registro de obras de arte visual o escénico y otras que existan o puedan crearse). Las publicaciones que se realicen como resultado de cualquier tipo de financiación, en particular si es otorgada por la Universidad de la República, deberán así indicarlo en forma expresa. Todo registro de propiedad intelectual que resulte de trabajos realizados por docentes en el ejercicio de su cargo se regirá por la Ordenanza sobre Propiedad Intelectual." (9 en 13)
    II) En relación con la propuesta del Grupo de Trabajo contenida en el distribuido N° 787.18, aprobar los siguientes textos como criterios para el análisis que realizará la Dirección General Jurídica y para la redacción de las disposiciones transitorias que se incorporarán al nuevo Estatuto del Personal Docente:
    a) El último inciso del proyectado artículo 4° entrará en vigencia cinco años después de aprobado el presente Estatuto. (14 en 14);
    b) Aquellos docentes que excedan el límite de edad previsto en el proyectado artículo 34° del nuevo Estatuto al momento de su aprobación, continuarán en sus cargos hasta completar el período vigente.
    (15 en 15);
    c) Solicitar a la Dirección General Jurídica que a los efectos de la aplicación del proyectado artículo 34° eleve disposiciones transitorias que atiendan a las situaciones que se han planteado en Sala. (13 en 13)
    d) Respecto del proyectado artículo 9°, prorrogar su aplicación a dos años posteriores a la entrada en vigencia del nuevo Estatuto. Los servicios analizarán la pertinencia de mantener los cargos que hayan sido ocupados interinamente por más de ocho años y procederán a realizar los llamados en efectividad que correspondan (15 en 15);
    e) Aprobar el criterio informado en Sala por la Directora General Jurídica en relación con la interpretación que realizara respecto a las consideraciones efectuadas oportunamente para la redacción definitiva del artículo 9°. (15 en 15)
    III) Aprobar los siguientes criterios para la redacción del proyectado artículo 43°:
    1 - Establecer que los siguientes serán los horarios docentes dentro de cada categoría (2° párrafo, artículo 4°) (10 en 16);
    * Docentes de Alta Dedicación - 30 ó 35 (8 en 15) ó 40 ó 48 horas;
    * Docentes de Dedicación Media - 16 ó 20 ó 24 horas; y
    * Docentes de Baja Dedicación - 6 ó 10 ó 12 (10 en 16) horas.
    2 - Aprobar además el siguiente texto como contenido del proyectado artículo 43° (13 en 16):
    "Las tareas docentes deberán ser acordes a la categoría horaria según los siguientes criterios:
    Docentes de Dedicación Total. Son docentes que deberán cumplir integralmente con las funciones universitarias. Asimismo deberán asumir responsabilidades vinculadas a la gestión académica. Este régimen está regulado por el Título II de este Estatuto (11 en 16);
    Docentes de Dedicación Alta: Quienes integren esta categoría deberán cumplir integralmente las funciones docentes, desarrollando todas ellas durante el período de desempeño, con énfasis relevante en la función de enseñanza y una de las funciones listadas en los literales b) y c) del artículo 1°. Asimismo deberán asumir, de acuerdo a su grado, responsabilidades vinculadas a la gestión académica;
    Docentes de Dedicación Media: Son docentes con carga horaria intermedia que deben desarrollar cabalmente la función de enseñanza y una de las funciones listadas en los literales b) y c) del artículo 1°;
    Docentes de Dedicación Baja: Esta categoría incluye a docentes cuyas tareas están principalmente asociadas a las funciones de enseñanza.
    Para los grados 1 y 2 los requisitos de formación serán los especificados en el artículo 42°.
    Para los grados 3, 4 y 5 la designación de un docente en esta categoría no requerirá formación de posgrado, pero de acuerdo al grado se le requerirá las siguientes condiciones:
    -Grado 3: Actividad profesional relevante que asegure experiencia en su área de desempeño, conocimiento solvente y actualizado de ella;
    -Grado 4: Actividad profesional relevante que asegure experiencia en su área de desempeño, conocimiento solvente y actualizado de ella y alguna forma de actividad creativa e independiente en su área de conocimiento;
    -Grado 5: Actividad profesional relevante que asegure los máximos niveles de experiencia, profundidad de conocimientos en su campo y formas de actividad creativa.
    En todos los casos se valorará positivamente la formación de posgrado u otras formas de validación de la capacidad creativa que posean los aspirantes.
    Quienes revisten en esta categoría podrán cambiar a otra si cumplen las condiciones de ingreso requeridas por el artículo 42°, de acuerdo a su grado.
    3 - Incluir en la redacción del proyectado artículo 43° un párrafo final que exprese: "En todas las unidades académicas se tenderá a que la mayoría de los cargos de grados 3, 4 y 5 sean de Dedicación Media o Alta (15 en 15)
    4 - Establecer como disposición transitoria respecto del proyectado artículo 43° que su aplicación entrará en vigencia diez años luego de la aprobación del nuevo Estatuto del Personal Docente.
    (14 en 16)