EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2022,


Número
Fecha
7
27/12/2022 18:00




    (Exp. 011020-00154-22) - Visto: a) Los recursos asignados a la Universidad de la República mediante los artículos 375 y 376 de la Ley 20.075 correspondiente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2021.
    b) La Resolución N °51 del Consejo Directivo Central del 18/10/22 que encomienda a un Grupo de Trabajo ad hoc la elaboración de criterios para la distribución de los fondos asignados en la consignada Ley;

    Considerando: Los acuerdos generados en el citado grupo de trabajo ad hoc, que permiten una distribución acorde a los fines establecidos en los artículos de la consignada Ley y en consistencia con las prioridades de la Universidad de la República, antecedentes que lucen en los distribuidos N° 1523 y 1524.22 (13 en 20);
    EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, resuelve:

    I) Aprobar los siguientes criterios para la asignación de los $280.000.000 (doscientos ochenta millones de pesos uruguayos) de las partidas incrementales aprobadas en la Ley de Rendición de Cuentas N° 20.075:

    A) La distribución del rubro remuneraciones deberá respetar la proporción de 60% para masa salarial docente y 40% para masa salarial TAS para la UdelaR en su conjunto;
    B) Asignar $120.000.000 (ciento veinte millones de pesos uruguayos) a la unidad ejecutora 015 “Hospital de Clínicas” - Programa presupuestal 350: “Inserción Universitaria en el Sistema Integrado de Salud”, para el financiamiento del Proyecto para el Tratamiento del Cáncer de Próstata y la creación del Centro de Referencia de Medicina Materno-Fetal.
    La Comisión Directiva del Hospital de Clínicas deberá presentar ante la CPP una propuesta de instrumentación detallando las asignaciones presupuestales correspondientes a cada uno de los proyectos, con su correspondiente apertura entre gastos, inversiones, remuneraciones docentes y remuneraciones de trabajadores técnicos, administrativos y de servicios (TAS);
    C) Asignar a Facultades, Escuelas e Institutos con sede principal en Montevideo $100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos);
    D) Asignar $60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) a los Centros Universitarios Regionales - Programa presupuestal 351 “Expansión y desarrollo de la Universidad en el territorio nacional”- para consolidar y ampliar las estructuras académicas y de gestión, cuyo destino serán $20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) para fortalecer las estructuras TAS - con prioridad para el Centro Universitario del Noreste (17 en 20) y $40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) para comenzar el proceso de diseño e implementación de un nuevo Centro Universitario en la región Sur Oeste (14 en 20).

    II) Solicitar a Dirección General de Planeamiento y a la Dirección General de Administración Financiera un informe sobre el grado de desarrollo relativo de la estructura TAS en los CENURes que sirva de base para la elaboración de una propuesta para la distribución de fondos en dichos centros que permita mejorar las estructuras académicas y de gestión. El mencionado informe debe incluir cargos creados y apertura presupuestal, incluyendo la comparación con los servicios cuya sede principal se localiza en Montevideo. La propuesta será elaborada por el Grupo de Trabajo ad hoc en funcionamiento y deberá estar a consideración de este Consejo antes del 31/03/2023.

    III) Para los fondos asignados a Facultades, Escuelas e Institutos con sede principal en Montevideo, autorizar la distribución por Servicio a partir del ejercicio 2023, de acuerdo al detalle que luce en el Anexo metodológico que se adjunta (Distribuido 1523.22) y que se describe su formulación a continuación:

    Indicador calculado: Horas Docentes Equivalentes de Enseñanza / (Estudiantes Activos * Grado de Complejidad)

    La distribución de la partida se realizará en base a la distancia del indicador de cada Servicio al estándar fijado.

    IV) Aprobar como destinos posibles para la ejecución de los fondos asignados a Facultades, Escuelas e Institutos con sede principal en Montevideo: la creación de nuevos cargos (docentes y TAS) o para extensiones horarias justificadas y permanentes en sus distintas modalidades, de forma tal de mejorar la capacidad de atención de la población estudiantil. Esta asignación estará sujeta a la preservación de los criterios establecidos en el "resuelve I", en particular en el punto A.
    Para el caso de creación de cargos docentes se priorizará los cargos efectivos grado 1, 2 y 3 con no menos de 20 horas semanales y para la concesión de extensiones horarias se priorizará aquellas asignadas a cargos docentes grados 1 y 2 para llegar a 20 horas semanales como mínimo, o en el caso de docentes grado 1 y 2 que ya tengan 20 horas se priorizará hacer llamados a efectividad y otras extensiones horarias. Los Servicios que requieran aplicar los recursos a la creación de otro tipo de cargo o extensiones horarias, deberán solicitarlo expresamente a este Consejo Directivo Central.

    V) En base a la distribución aprobada en el numeral III, los Servicios procederán a realizar las acciones correspondientes con cargo a dichos recursos, de acuerdo a lo establecido en los numerales correspondientes a los criterios de destino de los mismos.

    VI) La Dirección General de Administración Financiera realizará los traspasos a los Servicios luego de recibir la comunicación de la finalización del proceso respectivo y la efectiva toma de posesión del docente y/o TAS y la Dirección General de Planeamiento confirmará éstos en el SIIF.

    VII) Asignar al Servicio Central de Inclusión y Bienestar Universitario - Programa 351 "Universidad Inclusiva y efectivización de los derechos de las personas" a partir del año 2023, una partida de $ 20.000.000 con destino a becas estudiantiles, con cargo a Financiación 1.2 -Artículo 542-.

    VIII) Las economías en caso de generarse se aplicarán en avanzar en la concreción de infraestructura edilicia de forma tal de adelantar los calendarios previstos en esta materia o en el reforzamiento de recursos aplicados a becas.

    (17 en 20)