EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2004, ADOPTO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN:


Número
Fecha
23
15/06/2004 00:00




    (Exp. 031130-003836-03 y adjs.) - VISTO: El recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el Arq. Jorge Di Paula contra la denegatoria ficha recaída sobre su petición dirigida al Consejo de la Facultad de Arquitectura.
    RESULTANDO: 1) Que con fecha 14/02/2003, el Arq. Di Paula presentó escrito formulando petición administrativa al amparo del Art. 318 de la Constitución a efectos que se dicte resolución expresa reconociendo su derecho a mantenerse en su cargo docente en las mismas condiciones que lo vinculan a Facultad.
    2) Que el interesado ocupaba el cargo de Jefe de Repartición de la Unidad Permanente de Vivienda de la Facultad de Arquitectura, Esc. G. Gº 4, 20 hs. designado en efectividad el 01/09/1997 y reelecto el 31/07/1999 con vencimiento el 30/07/2004, y cumplió 65 años el 21/02/2003.
    3) Que la denegatoria ficta a la petición se configuró el día 21/07/2003.
    4) Que con fecha 06/08/2003 el Consejo de Facultad dictó resolución expresa sobre el asunto, decisión que no fue recurrida.
    5) Que el Arq. Di Paula presentó escrito de interposición de los recursos el día 21/07/2003.
    6) Que con fecha 18/02/2004, el Consejo de la Facultad de Arquitectura resolvió desestimar el recurso de revocación en función que la vía recursiva no había sido interpuesta válida y eficazmente, notificar al interesado y elevar al C.D.C.
    CONSIDERANDO: 1) Que conforme al Art. 8 de la Ley 15.869 las peticiones formuladas por el titular de un derecho o un interés directo, personal y legítimo se tendrán por desechadas si al cabo de 150 días siguientes al de la presentación no se dictó resolución expresa sobre lo pedido.
    2) Que, habiéndose presentado el escrito de petición con fecha 14/02/2003, ese plazo de 150 días vencía el 21/07/2003, por lo que hasta el 21/07/2003 inclusive el Consejo de Facultad estaba en término para expedirse.
    3) Que por lo tanto, la interposición de la vía recursiva efectuada el 21/07/2003, se realizó en forma incorrecta puesto que los recursos fueron interpuestos cuando aun la Administración estaba a tiempo para expedirse y por tanto aún no existía acto administrativo ficto.
    4) Que en consecuencia la vía recursiva no ha sido válida y eficazmente interpuesta por lo que corresponde desestimar los recursos presentados.
    5) Que sin perjuicio de lo señalado en los numerales anteriores, debe mencionarse que el acto lesivo a los intereses del interesado lo constituye la Ordenanza sobre el límite de edad para el personal docente de la Facultad de Arquitectura (aprobada por Resolución del C.D.C. del 22/02/2000) cuyo Art. 1, que entró en vigencia el 01/01/2001, establece un límite de 65 años de edad para el desempeño de cargos docentes en la Facultad, norma que no fue impugnada.
    6) Que la Ordenanza antedicha fue dictada conforme al Art. 8 del Estatuto del Personal Docente.
    7) Que de acuerdo al Art. 33 lit. b del Estatuto, un docente cesa en el cargo que ocupa en efectividad “por alcanzar el límite de edad si rige para el cargo (artículo 8º)”
    8) Que en función de la mencionada normativa, todo docente de la Facultad de Arquitectura que llegue al límite fijado de 65 años debe cesar en el cargo que ocupa en efectividad.
    9) Que los funcionarios públicos se encuentran en una situación estatutaria, que como tal puede ser modificada, no teniendo un derecho adquirido sino sÓlo una expectativa a que permanezca la situación existente al tiempo de su designación, no constituyendo su alteración una privación en sus derechos sino un cambio en su régimen dentro de las potestades que posee la Administración.
    10) Que no existe un derecho adquirido a que no se establezca una edad límite para el ejercicio del cargo docente.
    ATENTO: A lo dispuesto por el Art. 317 de la Constitución, los Arts. 4 a 8 de la Ley 15.869, al Estatuto del Personal Docente, a la Ordenanza sobre límite de edad del personal docente de la Facultad de Arquitectura y a lo informado por la Dirección General Jurídica, (distribuido Nº 243/04).
    EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL RESUELVE:

    1) Desestimar el recurso jerárquicosubsidiariamente interpuesto por el Arq. Jorge Di Paula contra la denegatoria ficha recaída sobre su petición dirigida al Consejo de la Facultad de Arquitectura, confirmando el acto impugnado.
    2) Notificar personalmente al interesado.
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